EXTIENDE VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE REVISIÓN TÉCNICA Y DE VERIFICACIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES, EN LOS CASOS QUE INDICA
     
    Núm. 24.- Santiago, 26 de marzo de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32º Nº 6, de la Constitución Política de la República; el artículo 89º del DFL Nº 1, de 2007, de Transportes y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; la Ley Nº 18.059; el artículo 4º de la ley Nº 18.696; y el decreto supremo Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; decreto supremo Nº 4, de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud; el decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el dictamen Nº 3610, de 17 de marzo de 2020; la resolución Nº7 , de 2019 ambos de la Contraloría General de la República, y demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, ante la emergencia de importancia internacional producida por el brote del nuevo Coronavirus 2019 o Covid-19, el 5 de febrero de 2020, a través del decreto supremo Nº 4, el Ministerio de Salud decretó alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública.
    2. Que, del mismo modo, con fecha 11 de marzo de esta anualidad, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de dicha enfermedad, la que en la actualidad afecta a más de 100 países. En Chile, a principios del presente mes, se conocieron los primeros casos de personas afectadas por el referido virus, y a partir de entonces, el número de contagios se ha elevado de modo preocupante. Por ello, con fecha 18 de marzo de 2020, mediante decreto Nº 104, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública decretó estado de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile.
    3. Que, lo anterior, constituye un caso fortuito, frente al cual, corresponde a los órganos de la Administración del Estado, adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de éstos a un eventual contagio, resguardar la continuidad de los servicios públicos y procurar el bienestar general de la población.
    4. Que, en el mismo sentido, a través de dictamen Nº 3610, de 17 de marzo de 2020, la Contraloría General de la República ha señalado al efecto que, "A la luz de lo prescrito por el artículo 45 del Código Civil, norma de derecho común y de carácter supletorio, el caso fortuito constituye una situación de excepción que, en diversos textos normativos, permite adoptar medidas especiales, liberar de responsabilidad, eximir del cumplimiento de ciertas obligaciones o plazos, o establecer modalidades de desempeño que en situaciones normales no serían permitidas por el ordenamiento jurídico.".
    5. Que, para prevenir la propagación del Coronavirus, expertos y autoridades han llamado a evitar las reuniones y/o mantenerse dentro de los domicilios, por lo que es necesario extender la vigencia de los certificados de revisión técnica y de emisiones de contaminantes, en los casos que se indicarán.
     
    Decreto:

    Artículo 1º.- Extiéndase en cinco y Decreto 41, TRANSPORTES
Art. 1 a)
D.O. 01.07.2020
cuatro meses, respectivamente, la vigencia de los Certificados de Revisión Técnica y de Verificación de Emisiones Contaminantes, otorgados en el territorio nacional por alguna de las plantas de revisión técnica, a los vehículos que, de conformidad con lo señalado en el calendario que se establece en el inciso 2º del artículo 7º del decreto supremo Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, deban efectuar dicho trámite en los meses de abril y mayo de 2020, correspondientes a los dígitos 1 y 2, en los términos que se establecen en el siguiente calendario:
     
              Último Dígito de        Nuevo calendario
              la Placa Patente        Revisión Técnica

              1                        septiembre 2020
              2                        septiembre 2020
     



    Artículo 1º bis.- Extiéndase lDecreto 41, TRANSPORTES
Art. 1 b)
D.O. 01.07.2020
a vigencia de los Certificados de Revisión Técnica y de Verificación de Emisiones Contaminantes, otorgados en el territorio nacional por alguna de las plantas de revisión técnica, a los vehículos que, de conformidad con lo señalado en el calendario que se establece en el inciso 2º del artículo 7º del decreto supremo Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, deban efectuar dicho trámite en los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2020, correspondientes a los dígitos 3, 4, 5, 6, 7 y 8, en los términos que se establecen en el siguiente calendario:
     
    .       



    Artículo 2º.- Extiéndase en dos meses, a partir de la fecha de vencimiento, la vigencia de los Certificados de Revisión Técnica y de Verificación de Emisiones Contaminantes, de los vehículos cuyas revisiones técnicas se efectúan cada 6 (seis) meses, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 7º del decreto supremo Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y que originalmente venzan durante los meses de marzo a mayo del presente año, ambos inclusive.
    No Decreto 46, TRANSPORTES
Art. 1 a)
D.O. 24.07.2020
obstante lo anterior, tratándose de vehículos de transporte público remunerado de pasajeros y vehículos de transporte escolar, cuyas revisiones técnicas vencieron originalmente durante los meses de abril y mayo de 2020, la vigencia de sus Certificados de Revisión Técnica y de Verificación de Emisiones Contaminantes se extenderá en cuatro meses a partir de la fecha de vencimiento.
     



    Artículo 3º.- Extiéndase Decreto 46, TRANSPORTES
Art. 1 b)
D.O. 24.07.2020
en dos meses, a partir de la fecha de vencimiento, la vigencia de los Certificados de Revisión Técnica y de Verificación de Emisiones Contaminantes de los vehículos de transporte público remunerado de pasajeros y vehículos de transporte escolar cuyas revisiones técnicas originalmente venzan durante los meses de junio y julio de 2020.


    Artículo 4º.- Decreto 46, TRANSPORTES
Art. 1 b)
D.O. 24.07.2020
El presente decreto comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Luis Domínguez Covarrubias, Subsecretario de Transportes.