Artículo 1º.- Extiéndase en cinco y Decreto 41, TRANSPORTES
Art. 1 a)
D.O. 01.07.2020cuatro meses, respectivamente, la vigencia de los Certificados de Revisión Técnica y de Verificación de Emisiones Contaminantes, otorgados en el territorio nacional por alguna de las plantas de revisión técnica, a los vehículos que, de conformidad con lo señalado en el calendario que se establece en el inciso 2º del artículo 7º del decreto supremo Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, deban efectuar dicho trámite en los meses de abril y mayo de 2020, correspondientes a los dígitos 1 y 2, en los términos que se establecen en el siguiente calendario:
Art. 1 a)
D.O. 01.07.2020cuatro meses, respectivamente, la vigencia de los Certificados de Revisión Técnica y de Verificación de Emisiones Contaminantes, otorgados en el territorio nacional por alguna de las plantas de revisión técnica, a los vehículos que, de conformidad con lo señalado en el calendario que se establece en el inciso 2º del artículo 7º del decreto supremo Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, deban efectuar dicho trámite en los meses de abril y mayo de 2020, correspondientes a los dígitos 1 y 2, en los términos que se establecen en el siguiente calendario:
Último Dígito de Nuevo calendario
la Placa Patente Revisión Técnica
1 septiembre 2020
2 septiembre 2020