DECLARA SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO EN LA UNIDAD DE CRÉDITO DE PUNTA ARENAS, DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PRENDARIO

     
    Núm. 133 exenta.- Santiago, 31 de marzo de 2020.
     
    Vistos:
     
    1. La Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    2. La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el DFL Nº 1/19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    3. El DFL Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección del Crédito Prendario.
    4. Las resoluciones Nº 6, 7 y 8 de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que la autoridad sanitaria ha declarado al coronavirus Covid-19 en fase 4, señalando además serie de medidas para el control de la propagación de la enfermedad, como se desprende de lo informado en la siguiente publicación de 16 de marzo de 2020: https://www.minsal.cl/coronavirus-en-chile-pasa-a-fase-4-y-presidente-anuncia-cierre-de-frontera.
    2. El Gab. Pres. Nº 3 de 16 de marzo de 2020 mediante el cual, S.E. el Presidente de la República, "Imparte instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de Covid-19 a los ministerios y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos".
    3. El Instructivo de aplicación inmediata por pandemia coronavirus (Covid-19), Dirección General del Crédito Prendario de 16 de marzo de 2020.
    4. El Dictamen Nº 3610, de la Contraloría General de la República, de 17 de marzo de 2020, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la Administración del Estado a propósito del brote del Covid-19.
    5. La resolución exenta Nº 105, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 17 de marzo de 2020, que autoriza exención de control horario y modalidad de trabajo remota para los funcionarios que se indican.
    6. La resolución exenta Nº 106, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 18 de marzo de 2020, que autoriza modalidad flexible de organización del trabajo para los funcionarios que indica y establece medidas a propósito del brote de Covid-19.
    7. La resolución exenta Nº 109, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 23 de marzo de 2020, que autoriza exención de control horario y modalidad de trabajo remota para los funcionarios que se indican, en conformidad a lo dispuesto por resolución exenta Nº 106, citada en considerando anterior.
    8. La resolución exenta Nº 126, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 26 de marzo de 2020, que establece modalidad de tramitación electrónica de actos administrativos en la Dirección General del Crédito Prendario.
    9. La resolución exenta Nº 113, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 26 de marzo de 2020, que Declara la suspensión de las Unidades de Crédito en Los Andes, Copiapó y Concepción.
    10. La resolución exenta Nº 130, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 27 de marzo de 2020, que Declara la suspensión de las operaciones de crédito en la comuna de Temuco, Región de La Araucanía.
    11. La resolución exenta Nº 124, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 26 de marzo de 2020, que Declara la suspensión de las operaciones de crédito en las Unidades de Matucana, San Diego y Matriz, de la Región Metropolitana y suspende el funcionamiento presencial de la Dirección General del Crédito Prendario.
    12. La resolución exenta Nº 131, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 30 de marzo de 2020, que Declara la suspensión de las operaciones de crédito en la Unidad de Crédito de Chillán, de la Región de Ñuble.
    13. Que, el Ejecutivo informa la decisión de someter a cuarentena total la comuna de Punta Arenas, a contar del miércoles 1 de marzo, a las 22 horas, por siete días, según se puede verificar en el siguiente link https://www.minsal.cl/ministerio-de-salud-amplia-duracion-de-cuarentena-
en-6-comunas-de-rm-y-rapa-nui/.
    14. Que, en razón de lo anterior, los usuarios de la Unidad de Crédito de Punta Arenas, se verán impedidos, por una causa no imputable a ellos, de realizar cualquier operación, incluida la renovación de créditos, la amortización, el cobro de excedentes y el rescate de créditos a punto de vencer.
    15. La facultad conferida al Director General del Crédito Prendario en la letra m) del artículo 10 del DFL 16 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
    16. Lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo, que permite excepcionalmente otorgar efectos retroactivos a los actos administrativos cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.
    17. El correo electrónico de la Jefa del Departamento Jurídico (S), de fecha 31 de marzo de 2020, en virtud del cual manifiesta su aprobación en la tramitación del presente acto administrativo.
    18. El correo electrónico del Jefe de Gabinete del Director General, de fecha 31 de marzo de 2020, en virtud del cual manifiesta su aprobación en la tramitación del presente acto administrativo.
    19. El correo electrónico del Jefe del Departamento de Crédito (S), de fecha 31 de marzo de 2020, en virtud del cual manifiesta su aprobación en la tramitación del presente acto administrativo.
     
    Resuelvo:

     
    1. Declárense suspendidas las operaciones de crédito prendario en la Unidad de Crédito de Punta Arenas, de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, a partir del 2 de abril de 2020, en atención a las medidas de cuarentena preventiva decretadas para la comuna de Punta Arenas, por el período en que se extienda dicha medida sanitaria.
    2. Suspéndase, asimismo, devengo de intereses a partir de la misma fecha del resuelvo anterior y por el mismo período, respecto de los créditos garantizados con especies que se encuentren vigentes a la fecha de suspensión de actividades de la Unidad de Crédito de Punta Arenas, de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
    3. Suspéndase la expiración del derecho de cobro de excedentes dentro del periodo de suspensión de actividades de la Unidad de Crédito de Punta Arenas.
    4. Téngase presente que lo resuelto en la presente resolución exenta será de carácter temporal, hasta que esta superioridad lo determine mediante el correspondiente acto administrativo.
    5. Aplíquese en forma retroactiva lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la Ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo.
    6. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley Nº 19.880.
     
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Magdiel Andrés Nicholls Morales, Director General (S).