APRUEBA REQUISITOS ESPECIALES PARA LA OPERACIÓN DE VUELOS NO REGULARES DE EMPRESAS AÉREAS

    Núm. 280 exenta.- Santiago, 25 de marzo de 2020.
     
    Vistos:
     
    La Constitución Política de la República; el DFL Nº 241, de 1960, que fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviación civil; el DFL Nº 1, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DL Nº 2.564, de 1979, que dicta normas sobre aviación comercial; el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones; el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; el decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); el Convenio de Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago en 1944 y promulgado en Chile por decreto supremo Nº 509 bis de 1957; el Código Aeronáutico; el decreto supremo Nº 95 de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el 28 de febrero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) elevó el riesgo internacional de propagación del coronavirus Covid-19 de "alto" a "muy alto". Asimismo, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia.
    2. Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto supremo Nº 4, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por los decretos supremos Nº 6 y Nº 10, de 2020, del Ministerio de Salud.
    3. Que, hasta la fecha, 189 países o territorios han presentado casos de Covid-19 dentro de sus fronteras. Así, a nivel mundial, más de trescientas mil personas han sido confirmadas con la enfermedad, superando las catorce mil muertes y en Chile se reportó el primer caso de Covid-19 con fecha 3 de marzo de 2020, existiendo actualmente más de mil casos confirmados y tres personas fallecidas.
    5. Que, con fecha 15 de marzo de 2019, la enfermedad en nuestro país entró a Fase 4, esto es, que existe transmisión sostenida del virus en la población.
    6. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto supremo Nº 104 citado en Vistos.
    7. Que, la experiencia internacional muestra que es altamente probable que en los próximos días exista un alza en los contagios y que estos abarquen la totalidad del territorio, situación que con alta probabilidad impactará en la red asistencial de salud, por lo que para hacerle frente es necesario reducir los riesgos asociados a la propagación del virus a través del transporte aéreo.
    9. Que, el Convenio de Chicago en su artículo 5 establece que los Estados contratantes podrán establecer las condiciones o restricciones que consideren convenientes en relación a la operación de vuelos no regulares.
    10. Que, el Código Aeronáutico en su artículo 98 establece que la operación de los servicios de transporte aéreo quedará sujeta a las normas y disposiciones que, en conformidad a la ley impartan la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Junta de Aeronáutica Civil, según corresponda.
    11. Que, el DFL Nº 241 de 1960, citado en Vistos, establece que la Junta de Aeronáutica Civil tendrá a su cargo la dirección superior de la aviación civil en el país y, en especial, la dirección de la aviación comercial.
    12. Que, atendidas las particulares condiciones que el mundo y el país están experimentando con motivo de la situación expuesta, se hace necesario para controlar más estrictamente, y mientras la emergencia sanitaria así lo requiera, la llegada de vuelos no regulares de empresas extranjeras al territorio nacional para evitar la propagación del virus.
     
    Resuelvo:

     
    1. Dispónese como medida excepcional para la aprobación del arribo al territorio nacional de vuelos no regulares de pasajeros operados por empresas aéreas, la obtención de un permiso especial emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, ya sea por intermedio de un agente diplomático o consular en el extranjero, o por los canales que dicho Ministerio determine.
    2. Dispónese la medida indicada en el resuelvo anterior por un período de quince días desde la fecha de la presente resolución, prorrogable conforme evolucione la crisis sanitaria provocada por el virus Covid-19.
    3. Comuníquese la presente resolución exenta a la Dirección General de Aeronáutica Civil y al Ministerio de Relaciones Exteriores.
    4. Publíquese la presente resolución exenta en el sitio web de la Junta de Aeronáutica Civil.
     





NOTA
      El numeral 1° de la Resolución 335 Exenta, Transportes, publicada el 23.04.2020, prorroga en forma indefinida y mientras las condiciones sanitarias extraordinarias derivadas de la crisis provocada por el virus Covid-19 se mantengan, la medida excepcional establecida en la presente norma, consistente en la obtención de un permiso especial emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, ya sea por intermedio de un agente diplomático o consular en el extranjero, o por los canales que dicho Ministerio determine, para el arribo al territorio nacional de vuelos no regulares de pasajeros operados por empresas aéreas.
NOTA 1
      El numeral 1° de la Resolución 335 Exenta, Transportes, publicada el 20.11.2020, dispuso que se deje sin efecto la medida excepcional establecida en las resoluciones exentas 280 y 335, de 2020, consistente en la obtención, por parte de las empresas aéreas, de un permiso especial emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, para el arribo al territorio nacional de vuelos no regulares de pasajeros y vuelos regulares previo cambio de itinerario.
    Anótese y comuníquese.- Martín Mackenna Rueda, Secretario General, Junta de Aeronáutica Civil.