DECLARA SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO EN LAS UNIDADES DE CRÉDITO MATRIZ, MATUCANA Y SAN DIEGO, DE LA REGIÓN METROPOLITANA Y SUSPENDE FUNCIONAMIENTO PRESENCIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PRENDARIO

    Núm. 124 exenta.- Santiago, 26 de marzo de 2020.
     
    Vistos:
     
    1. La Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    2. La ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el DFL Nº 1/19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    3. El DFL Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección del Crédito Prendario.
    4. Las resoluciones Nºs. 6, 7 y 8 de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que la autoridad sanitaria ha declarado al coronavirus Covid-19 en fase 4, señalando además una serie de medidas para el control de la propagación de la enfermedad, como se desprende de lo informado en la siguiente publicación de 16 de marzo de 2020: https://www.minsal.cl/coronavirus-en-chile-pasa-a-fase-4-y-presidente-anuncia-cierre-de-frontera.
    2. El Gab. Pres. Nº 3, de 16 de marzo de 2020, mediante el cual S.E. el Presidente de la República, "Imparte instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de Covid-19 a los ministerios y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos".
    3. El Instructivo de aplicación inmediata por pandemia coronavirus (Covid-19), Dirección General del Crédito Prendario de 16 de marzo de 2020.
    4. El dictamen Nº 3.610, de la Contraloría General de la República, de 17 de marzo de 2020, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la Administración del Estado a propósito del brote del Covid-19.
    5. La resolución exenta Nº 105, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 17 de marzo de 2020, que autoriza exención de control horario y modalidad de trabajo remota para los funcionarios que se indican.
    6. La resolución exenta Nº 106, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 18 de marzo de 2020, que autoriza modalidad flexible de organización del trabajo para los funcionarios que indica y establece medidas a propósito del brote de Covid-19.
    7. La decisión y comunicación pública del Ejecutivo de fijar aduanas sanitarias en los principales puntos de acceso y egreso de la ciudad de Santiago y también el establecimiento de "cuarentenas totales" en las comunas de Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes, Providencia, Ñuñoa, Santiago e Independencia, desde las 22 horas de mañana jueves 26 de marzo y por los próximos 7 días, plazo que podrá ser renovable.
    8. Que, en aplicación de lo dispuesto en los considerandos anteriores, en especial las instrucciones del Ejecutivo, se determina la suspensión de las operaciones de crédito a partir del día 27 de marzo de 2020 de las Unidades de Crédito de la Dirección General del Crédito Prendario de Matucana, San Diego y Matriz.
    9. Que la Dirección General del Crédito Prendario, se ve obligada a cerrar las oficinas centrales ubicadas en San Antonio 427, piso 5º, en atención a la comunicación formal, suscrita por la Comunidad Edificio San Antonio Nº427, que informa el cierre total Edificio en que se encuentra domiciliada la Dirección General, mientras se mantenga la medida de cuarentena preventiva decretada por la autoridad competente.
    10. Que, en razón de lo anterior, los usuarios de la Unidad de Crédito de Matucana, San Diego y Matriz, se verán impedidos, por una causa no imputable a ellos, de realizar cualquier operación, incluida la renovación de créditos, la amortización, el cobro de excedentes y el rescate de créditos a punto de vencer.
    11. La facultad conferida al Director General del Crédito Prendario en la letra m) del artículo 10 del DFL 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
    12. Lo dispuesto en el artículo 52 de la ley 19.880, sobre Procedimiento Administrativo, que permite excepcionalmente otorgar efectos retroactivos a los actos administrativos cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.
     
    Resuelvo:

     
    1. Declárense suspendidas las operaciones de crédito prendario en las Unidades de Crédito de Matucana, San Diego y Matriz, a partir del 27 de marzo de 2020, y cerrada la Dirección General, en la misma fecha, en atención a las medidas de cuarentena preventiva y al cierre operativo y administrativo del Edificio en que se encuentra domiciliada la Dirección General, todas ubicadas en la comuna de Santiago.
    2. Suspéndase, asimismo, devengo de intereses a partir de la misma fecha del resuelvo anterior, respecto de los créditos garantizados con especies que se encuentren vigentes a la fecha de suspensión de actividades de las Unidades de Matucana, San Diego y Matriz, ubicadas en la comuna de Santiago.
    3. Suspéndase la expiración del derecho de cobro de excedentes dentro del periodo de suspensión de actividades de las Unidades de Crédito de Matucana, San Diego y Matriz.
    4. Aplíquese en forma retroactiva lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la ley 19.880, sobre Procedimiento Administrativo.
    5. Téngase presente que lo resuelto en la presente resolución exenta será de carácter temporal, hasta que esta superioridad lo determine mediante el correspondiente acto administrativo.
    6. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley Nº 19.880.
     

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Magdiel Nicholls Morales, Director General (S), Dirección General del Crédito Prendario.