La presente ley tiene por objeto adoptar medidas económicas para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas en el contexto del brote de Covid-19 en el país. Dentro de las medidas destacan las siguientes: 1.- Concede un bono extraordinario de apoyo a ingresos familiares. El bono que se concede por esta ley es de cincuenta mil pesos ($50.000.-) y está contemplado para los beneficiarios del subsidio familiar, para todas las personas o familias que sean usuarias del subsistema Seguridades y Oportunidades”, y para las personas o familias que integren un hogar que pertenezca al 60 por ciento más vulnerable de la población nacional de conformidad al instrumento de caracterización socioeconómica (del artículo 5° de la ley 20.379). Este bono no constituye remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. Además, se establece que por medio de un decreto exento del Ministerio de Hacienda, dictado bajo la fórmula Por orden del Presidente de la República”, el cual deberá dictarse, a más tardar, dentro de los diez días siguientes a la publicación de la presente ley, determinará la fecha a la cual deberá cumplirse con las condiciones que esta misma la ley señala para la obtención de este bono. Respecto del organismo encargado de conocer y resolver los reclamos relacionados con este bono, la ley señala que será el Instituto de Previsión Social de conformidad con lo establecido en la ley Nº 19.880, y de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las demás facultades de esta última entidad. Por su parte, la ley señala que corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago de este bono respecto de los beneficiarios del subsidio familiar. Respecto de los beneficiarios del subsistema Seguridades y Oportunidades” como el de las personas o familias que integran un hogar que pertenece al 60 % más vulnerable, esta facultad le corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Finalmente, el plazo para reclamar por el no otorgamiento del bono establecido en esta ley será de un año contado desde su publicación. 2.- Autoriza un aporte extraordinario de capital al Banco del Estado de Chile. Respecto de esta medida, la ley autoriza al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula Por orden del Presidente de la República”, efectúe, durante los doce meses siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y previo informe favorable de la Comisión para el Mercado Financiero, un aporte extraordinario de capital al Banco del Estado de Chile, por un monto de hasta 500.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, en una o más transferencias. Este aporte se financiará con cargo a activos disponibles en el Tesoro Público, dentro de los cuales se incluyen los recursos provenientes del Fondo de Estabilización Económica y Social. 3.- Ordena la reducción transitoria del Impuesto de Timbres y Estampillas. La ley contempla, bajo las condiciones que indica, la disminución transitoria a cero las tasas establecidas en los artículos 1°, numeral 3) que se refiere a una serie de documentos gravados, tales como, letras de cambio, libranzas, pagarés, entre otros; las del artículo 2° y 3° del decreto ley N° 3.475, de 1980, que contiene la ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, respecto de los impuestos que se devenguen desde el 1 de abril de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, ambas fechas incluidas. 4.- Dispone de otras medidas económicas. - Se suspende, durante los años 2020 y 2021, el aporte al Fondo de Reserva proveniente del equivalente al superávit efectivo del Producto Interno Bruto contemplado en la letra a) del artículo 6° de la ley N° 20.128. Este Fondo está destinado a complementar el financiamiento de obligaciones fiscales derivadas de la pensión básica solidaria de vejez, la pensión básica solidaria de invalidez, aporte previsional solidario de vejez y el aporte previsional solidario de invalidez. - Se autoriza al Presidente de la República para contraer obligaciones, durante el año 2020, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por la cantidad de $4.000 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América. Según lo establece esta ley, se podrá emitir y colocar bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los que podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República. La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones que se contraigan, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda.
    Artículo séptimo.- Reemplázase en el artículo tercero transitorio de la ley N° 21.174, que Establece Nuevo Mecanismo de Financiamiento de las Capacidades Estratégicas de la Defensa Nacional, la expresión "seis" por "veinticuatro".