La presente ley dispone que la renovación de los permisos de circulación y su distintivo correspondientes al año 2020 podrá ser efectuada hasta el 30 de junio de 2020, extendiendo así el plazo original que venció el día 31 de marzo. También dispone que el impuesto correspondiente podrá ser pagado en dos cuotas iguales. La primera hasta el 30 de junio de 2020, y la segunda dentro del mes de agosto. De acuerdo con la ley no procederá el cobro de reajustes, intereses ni multas por los pagos que se realicen hasta el 30 de junio de 2020. Para todos los efectos legales, se prorroga la vigencia de los permisos de circulación de los vehículos particulares correspondiente al año 2019, hasta el 30 de junio de 2020, sin perjuicio del pago del seguro obligatorio de accidentes personales.

LEY NÚM. 21.223

PRORROGA EL PLAZO PARA LA RENOVACIÓN DE LOS PERMISOS DE CIRCULACIÓN CORRESPONDIENTES AL AÑO 2020, Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de los diputados señores Víctor Torres Jeldes, Andrés Longton Herrera, Pablo Lorenzini Basso, José Miguel Ortiz Novoa, Raúl Saldívar Auger, Mario Venegas Cárdenas y Matías Walker Prieto y de las diputadas señoras Marcela Hernando Pérez, Claudia Mix Jiménez y Joanna Pérez Olea,

    Proyecto de ley:


    " Artículo único .- Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1 del inciso primero del artículo 15 del decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, la renovación de los permisos de circulación y su distintivo correspondientes al año 2020 podrá ser efectuada hasta el 30 de junio de 2020, y el impuesto respectivo podrá ser pagado en dos cuotas iguales.
    La primera, hasta el 30 de junio de 2020, y la segunda, en los términos señalados en el literal a) del inciso segundo del artículo 15 ya mencionado.
    No procederá el cobro de reajustes, intereses ni multas por los pagos realizados hasta el 30 de junio de 2020, de conformidad a lo dispuesto en el inciso precedente.
    Para todos los efectos legales, prorrógase la vigencia de los permisos de circulación correspondientes al año 2019, de los vehículos señalados en el numeral 1 del inciso primero del artículo 15 del decreto ley mencionado en el inciso primero, hasta el 30 de junio de 2020.
    Lo anterior, no obstará al pago del seguro obligatorio de accidentes personales de conformidad a la ley.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 1 de abril de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.- Gonzalo Blumel Mac Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo, a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Luis Domínguez Covarrubias, Subsecretario de Transportes.