DISPONE MODALIDAD ESPECIAL DE ENTREGA DE LOS CONTRATOS A QUE SE REFIERE LA RESOLUCIÓN CNE N° 628 EXENTA DE 2016, EN CONSIDERACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS QUE SE INDICAN
    Núm. 98 exenta.- Santiago, 25 de marzo de 2020.
     
    Vistos:
     
    a) Lo dispuesto en el DL N° 2.224 de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión" o "CNE", en especial lo dispuesto en el literal c) del artículo 7°, el literal h) del artículo 9° y el artículo 12;
    b) La ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
    c) El decreto N° 4, de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), y sus modificaciones;
    d) El decreto N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile;
    e) Lo dispuesto en la resolución exenta CNE N° 628, de 23 de agosto de 2016, que "Establece procedimiento que regula la obligación de informar a la Comisión Nacional de Energía los contratos de compraventa y transporte de gas natural, en estado líquido o gaseoso, y de recepción, almacenamiento, transferencia y/o regasificación de gas natural licuado", en adelante e indistintamente "Resolución CNE N° 628";
    f) El Of. Gab. Pres. N° 3, de fecha 16 de marzo de 2020, de la Presidencia de la República, que imparte instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de brote por Covid-19 a los ministerios y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos;
    g) El dictamen N° 3.610, de fecha 17 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República;
    h) La resolución exenta CNE N° 52, de 18 de marzo de 2020, de la Comisión, que Determina sistema de trabajo remoto por las razones que indica, frente a situación de brote de coronavirus (Covid-19), y deja sin efecto resolución exenta CNE N° 88, de 16 de marzo de 2020, en adelante e indistintamente "Resolución CNE N° 52"; e
    i) Lo señalado en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    a) Que, de conformidad a los deberes y facultades establecidas en las normas a que se refiere el literal a) de Vistos, la Comisión Nacional de Energía estableció, mediante resolución CNE N° 628, la obligación de las empresas que suscriban contratos de compraventa y transporte de gas natural, en estado líquido o gaseoso, y de recepción, almacenamiento, transferencia y/o regasificación de gas natural licuado, de informar los referidos contratos, disponiendo un procedimiento para tales fines;
     
    b) Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19;
    c) Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto N° 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores;
    d) Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto N° 4 de 2020, que decreta Alerta Sanitaria por el período de un año en nuestro país, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Covid-19;
    e) Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia;
    f) Que, con fecha 18 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto N° 104 de 2020 del Ministerio del Interior;
    g) Que, en Chile, hasta la fecha 922 personas han sido diagnosticadas con Covid-19;
    h) Que, en el contexto antes referido, esta Comisión Nacional de Energía ha dispuesto, a través de la dictación de la resolución CNE N° 52, la implementación del sistema de trabajo remoto;
    i) Que, junto con lo anterior, algunas de las empresas obligadas por la resolución CNE N° 628, dispusieron la implementación del trabajo remoto de sus trabajadores y/o colaboradores; y
    j) Que, por las razones previamente expresadas, corresponde modificar, en el sentido que se indica en la parte resolutiva del presente acto, la forma de materializar la obligación de entregar contratos de compraventa y transporte de gas natural, en estado líquido o gaseoso, y de recepción, almacenamiento, transferencia y/o regasificación de gas natural licuado, contenida en la resolución CNE N° 628.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Reemplázase el numeral 3 del artículo primero de la resolución exenta CNE N° 628, de 2016, por el siguiente:
     
    "3. Forma y lugar de entrega de los Contratos.
    Los contratos indicados en el numeral anterior deberán ser enviados a la Comisión Nacional de Energía mediante su envío por correo electrónico a la casilla cgarcia@cne.cl, indicando el nombre y datos de contacto de la persona responsable de los contratos para ser consultada durante el proceso de análisis de estos.
    Alternativamente, los contratos podrán ser incorporados, por los plazos a que se refiere el numeral 4 siguiente, en alguna plataforma de almacenamiento de datos. El vínculo asociado a la plataforma de almacenamiento de datos que contenga los contratos deberá ser enviado al profesional del departamento de hidrocarburos de esta Comisión Carlos García (cgarcia@cne.cl), cada vez que se deba informar un contrato, y con una clave de acceso individual indicada en el mismo correo electrónico, además de la indicación del nombre y datos de contacto de la persona responsable de los contratos para ser consultada durante el proceso de análisis de estos.".
     



    Artículo segundo: Reemplázase el numeral 4 del artículo primero de la resolución exenta CNE N° 628, de 2016, por el siguiente:
     
    "4. Tratamiento de la información contenida en los contratos por parte de la Comisión.
    En atención al imperativo legal establecido en el inciso tercero del artículo 12° del DL N° 2.224, esta Comisión adoptará las medidas de resguardo para el tratamiento de la información contenida en los contratos a objeto de asegurar su confidencialidad. Para tales efectos, se dispondrán las medidas pertinentes con el objeto de regular los términos y condiciones en que se efectuará la recepción, revisión, análisis y supresión de los archivos que contengan los referidos contratos.
    No obstante lo anterior, el plazo para la supresión de los archivos enviados de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3 precedente, no excederá el plazo de 40 días hábiles siguientes a su recepción tratándose de los contratos señalados en el numeral 1, y de 60 días hábiles tratándose de los contratos señalados en el numeral 2.".

    Artículo tercero: Las disposiciones a que se refieren los artículos primero y segundo de la presente resolución tendrán una vigencia de cuatro meses a contar de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
     

    Artículo cuarto: Notifíquese la presente resolución a las empresas a que se refiere la resolución N° 628, de 2016, de la Comisión Nacional de Energía, y publíquese en el Diario Oficial.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- José Venegas, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Energía.