MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 318 EXENTA, DE 2020, QUE REGULA TRABAJO REMOTO EXCEPCIONAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

    Núm. 324 exenta.- Santiago, 24 de marzo de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 20.254, de 2008, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, especialmente lo dispuesto en la letra f) de su artículo 4°; en la ley Nº 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el artículo 184 bis del Código del Trabajo; en el decreto supremo Nº 1.897, de 1965, del Ministerio del Interior que reglamenta la implantación de jornada única o continua de trabajo; en el decreto supremo Nº 69, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el que consta el nombramiento de esta autoridad; en la resolución exenta Nº 305, de 2020, del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, que crea el Comité Especial de Contingencias de Inapi; en la resolución exenta Nº 318, de 2020, del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, que reguló el trabajo remoto excepcional; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1.- Que mediante la resolución exenta Nº 318, de 2020, del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, se reguló el trabajo remoto excepcional en Inapi, considerando el contexto de caso fortuito que fundó el referido acto administrativo, esto es, la pandemia de Covid-19, y la normativa dictada al efecto por las autoridades competentes, especialmente en materia de medidas sanitarias.
    2.- Que el Comité Especial de Contingencias de Inapi ha evaluado el estado actual de la situación tanto desde la normativa, como de desempeño del trabajo remoto excepcional, así como la factibilidad de efectuar de manera remota también aquellas labores que aún se mantenían desarrollando de manera presencial en Inapi, como atención a usuarios.
    3.- Que analizado lo anterior, especialmente que es factible realizar de manera remota las funciones que Inapi ha mantenido prestando de manera presencial, cumpliendo con la función pública encomendada, incluso atención a usuarios, y la naturaleza de las medidas sanitarias dispuestas mediante las resoluciones exentas Nºs 200 y 202, de la Subsecretaría de Salud Pública, de fecha 21 y 22 de marzo, respectivamente, que han consistido, entre otras, en medidas de aislamiento, y teniendo especial consideración que las funciones que desempeña Inapi, no son críticas desde el punto de vista del mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad, es que se modificará la regulación de trabajo remoto excepcional, y en general del trabajo a distancia cumplido mediante teletrabajo, tal y como se indica en la parte resolutiva.
    4.- Que la Directora Nacional es la jefa superior del Servicio y le corresponde, entre otras facultades aquella dispuesta en la letra f) del artículo 4º de la ley Nº 20.254, esto es, la de dictar las resoluciones administrativas que se refieran a los derechos de propiedad industrial y aquellas normas relativas al funcionamiento interno del Instituto.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Agrégase un párrafo final al punto 1, denominado "Definición de Metas de trabajo individual periódicas" del artículo segundo de la resolución exenta Nº 318, de 2020, que regula el trabajo remoto excepcional:
    Lo anterior, podrá ser modificado mediante acto administrativo de esta autoridad, definiendo lineamientos específicos respecto de la necesidad de concurrir a las dependencias institucionales.
     

    Artículo segundo: A partir de la dictación del presente acto administrativo sólo podrán concurrir a Inapi quienes deban realizar una función que sea indispensable para el mantenimiento activo y disponibilidad de los servicios con que deberán contar los funcionarios y funcionarias de este Instituto para desarrollar sus labores a distancia, ya sea mediante teletrabajo o trabajo remoto excepcional.
    En el contexto anterior para poder asistir a Inapi, e ingresar al edificio institucional deberán ser instruidos para ese efecto por su jefatura directa y/o Subdirector, y observar las exigencias en materia de seguridad que se exijan y se encuentren disponibles para tal efecto, contar con la autorización final del Jefe de la División de Administración y Finanzas, quien podrá negarla si puede ser reemplazada por una acción a distancia, si no es necesaria para el mantenimiento activo y disponibilidad de los servicios, o si las medidas sanitarias o normativas que rigen al momento de solicitar la autorización no son compatibles con dicho ingreso.
    El Jefe de la División de Administración y Finanzas dispondrá un canal electrónico para estos efectos, el que será informado a todos los funcionarios y funcionarias de la manera más ágil posible.
     

    Artículo tercero: Las medidas adoptadas en el presente acto administrativo deberán ser estrictamente observadas por todos los funcionarios y funcionarias de Inapi, atendida la envergadura de las causas que la fundan, es decir, su cumplimiento no queda entregado a la mera voluntad de cada servidor, considerando el interés general comprometido.
     

    Artículo cuarto: La modalidad de desempeño de trabajo remoto excepcional y la eximencia a los teletrabajadores de concurrir 1 día a Inapi, regirán hasta que esta autoridad no disponga lo contrario mediante acto administrativo.
     

    Artículo quinto: Atendido que el contenido de esta resolución implica que la atención a usuarios, u otra función que se desempeñaba en las dependencias institucionales, se llevará a efecto a distancia, se ordenará su publicación en el Diario Oficial, a fin de contar con la publicidad que dispone la normativa, sin perjuicio de la difusión que corresponda a través del Departamento de Comunicaciones Institucionales.

    Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Loreto Bresky Ruiz, Directora Nacional, Instituto Nacional de Propiedad Industrial.