CREA COMISIÓN PARA LA REFORMA DE CARABINEROS DE CHILE
      Núm. 103.- Santiago, 17 de marzo de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    1.- Que, de acuerdo con el artículo 24 de la Constitución Política de la República, el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado, precepto que añade que su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
    2.- Que, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas exclusivamente por Carabineros y la Policía de Investigaciones de Chile, y dependen del Ministerio encargado de la seguridad pública, de acuerdo con los términos del artículo 101, de la Constitución Política de la República de Chile.
    3.- Que, es el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público y la seguridad pública interior, correspondiéndole además la gestión de los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones y que sean de su competencia, según lo prevé el artículo 1º, de la ley Nº 20.502.
    4.- Que conforme los términos del artículo 1º de la ley Nº 18.961, Carabineros de Chile es una institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho, su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley.
    5.- Que, como es de público conocimiento en el mes de diciembre del año 2019, el Ministro del Interior y Seguridad Pública convocó a relevantes actores de la escena pública para conformar un "Consejo para la Reforma de Carabineros de Chile" con el objeto de realizar propuestas para reformar a la policía uniformada, particularmente, en el resguardo y mantención del orden público a nivel nacional, con pleno respeto a los Derechos Humanos y teniendo como antecedente el proceso de modernización iniciado a partir del Acuerdo Nacional por la Seguridad Pública y los nuevos y crecientes desafíos que enfrenta la institución, de cara a su primer centenario, a cumplirse el 27 de abril de 2027.
    6.- Que, una de las propuestas emanadas del referido Consejo, es la creación de un consejo o comisión, la que ante requerimiento del Ministro del Interior y Seguridad Pública, pueda asesorarlo en materias vinculadas a la reforma en marcha, sesionando igualmente de forma periódica para discutir sobre los avances de ésta y proponiendo a la autoridad las correcciones necesarias, brindando estabilidad y continuidad al proceso, cuya implementación supone necesariamente medidas de corto, mediano y largo plazo.
    7.- Que, en mérito de lo expuesto dicto el siguiente:
     
    Decreto:

    Artículo primero: Créase la Comisión para la Reforma de Carabineros de Chile en adelante la "Comisión", la que tendrá como objetivo asesorar al Ministro del Interior y Seguridad Pública en todas las materias relacionadas al análisis, evaluación y revisión al proceso de reforma y modernización de Carabineros de Chile.
     

    Artículo segundo: La Comisión estará integrada por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, quien la presidirá, el Ministro de Hacienda, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el General Director de Carabineros de Chile, el Subsecretario del Interior y el Subsecretario de Prevención del Delito, todos quienes ejercerán sus funciones ad honorem.
    Serán invitados permanentes de la Comisión, el Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal Nacional y el Contralor General de la República, quienes podrán participar con derecho a voz y voto en las sesiones e instancias de la Comisión.
    Además, la Comisión, cuando lo estime necesario, podrá invitar a sus sesiones, con derecho a voz a funcionarios de otros organismos de la Administración del Estado, a personalidades o representantes de organizaciones del ámbito político, social o académico, a expertos o personas, sean nacionales o extranjeras, vinculadas a las temáticas que le han sido encomendadas, así como a representantes de la sociedad civil o a cualquier otra persona que estime pertinente para los objetivos de la Comisión.
     

    Artículo tercero: Corresponderá a la Comisión:
     
    a) Prestar asesoría al Ministro del Interior y Seguridad Pública en materias específicas vinculadas a la reforma y modernización de Carabineros de Chile, cada vez que éste lo requiera.
    b) Proponer, revisar y comentar propuestas que apunten a reformar y modernizar Carabineros de Chile.
    c) Promover las coordinaciones interinstitucionales que sean necesarias para materializar las medidas relacionadas al objeto de la Comisión, cuando el Ministro del Interior y Seguridad Pública así lo solicite.
     

    Artículo cuarto: La Comisión se reunirá cada vez que lo convoque el Ministro del Interior y Seguridad Pública, y a lo menos, una vez al mes.
    La Comisión fijará, en la primera sesión, las demás normas necesarias para su funcionamiento.
     

    Artículo quinto: Actuará como Secretaria Ejecutiva de la Comisión, una persona designada por la Subsecretaría del Interior, quien, además de los asuntos propios de las tareas que le corresponde asumir, deberá convocar a la Comisión, a solicitud del Ministro del Interior y Seguridad Pública fijar la tabla de contenidos de las reuniones según se lo indique el Ministro del Interior y Seguridad Pública; llevar actas de cada sesión, las que deberán ser aprobadas por la Comisión en la sesión inmediatamente posterior; y, en general, todas aquellas gestiones que la Comisión decida encomendarle, y que guarden relación con el funcionamiento y objetivos de la misma.
     

    Artículo sexto: Las actividades de la Comisión se desarrollarán en dependencias del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cartera que a través de la Subsecretaría del Interior aportará los elementos técnicos y de apoyo para su adecuada realización, con cargo a su presupuesto, y con plena observancia del principio de legalidad del gasto público.
     

    Artículo séptimo: La Comisión tendrá una vigencia indefinida.
     

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.