ESTABLECE UNA MODALIDAD EXCEPCIONAL PARA EL INGRESO DE PRESENTACIONES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y PARTICULARES QUE SOLICITEN PRONUNCIAMIENTOS JURÍDICOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL

    Núm. 1.393 exenta.- Santiago, 26 de marzo de 2020.
     
    Vistos:
     
    Las facultades que me confieren el artículo 98 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en las leyes N° 10.336, 18.575, 19.880, y 19.799, y lo establecido en la resolución N° 7, de 2019, de esta Entidad de Control.
     
    Considerando:
     
    1. Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 18.575, la autoridad del Servicio debe velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.
    2. Que la Organización Mundial de la Salud ha reconocido la enfermedad del coronavirus (Covid-19) como una pandemia global y que las autoridades sanitarias locales han instado a la población a reducir los traslados y contactos.
    3. Que se hace necesario velar por la salud de los funcionarios de la Contraloría General, y de los usuarios externos que deben realizar trámites ante este Órgano de Fiscalización, así como resguardar el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales entregadas a esta institución, con eficiencia y eficacia.
    4. Que, atendido lo expuesto, se ha decidido establecer una modalidad excepcional para el ingreso de presentaciones en las que se solicite un pronunciamiento jurídico de la Contraloría General de la República, sin perjuicio del señalado en el artículo 6° del presente acto.
     
    Resuelvo:

    Artículo 1°. Establece modalidad excepcional para el ingreso de presentaciones de funcionarios públicos y particulares que soliciten un pronunciamiento jurídico de la Contraloría General.
    Las solicitudes de pronunciamiento jurídico que efectúen los funcionarios públicos y particulares a la Contraloría General, deberán hacerse mediante el formulario que se encuentra disponible en el portal www.contraloria.cl/denuncia.
    En lo que se refiere a reclamos de funcionarios regidos por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, éstos deberán seguir siendo ingresados a través del Portal de Atención de Reclamos Funcionarios disponible en https://www.contraloria.cl/web/cgr//atencion-de-reclamos-funcionarios.
     

    Artículo 2°. Reglas para el ingreso.
    Para ingresar la presentación a que se refiere el artículo precedente se deberá acreditar la identidad del solicitante adjuntando un archivo con la imagen de su cédula de identidad por ambos lados.
    Se podrán adjuntar antecedentes en archivo .PDF siempre que no supere los 10 megabytes.
     

    Artículo 3°. Número de referencia, estado de trámite y atención de las presentaciones.
    Recepcionado el formulario, se le asignará un número de referencia "w", el que será comunicado al recurrente a su casilla de correo electrónico.
    Para consultar el estado de trámite de una presentación, se debe acceder a www.contraloria.cl/estadodetramite.
    Las presentaciones que cumplan con las instrucciones sobre solicitudes de pronunciamientos jurídicos, serán atendidas de acuerdo al orden de ingreso.
    Sin embargo, atendida la contingencia sanitaria que motivó la instauración de la presente modalidad, se privilegiarán las solicitudes de carácter urgente.
    Lo anterior es sin perjuicio de que los Solicitantes, una vez superadas estas circunstancias excepcionales, puedan efectuar nuevas presentaciones al respecto.
     

    Artículo 4°. Consultas.
    En caso de necesitar orientación sobre cómo realizar una solicitud se puede escribir a las siguientes casillas electrónicas o llamar a los teléfonos que a continuación se indican, según corresponda:
     
   
    Artículo 5°. Medidas de control posteriores.
    Lo dispuesto en esta resolución es sin perjuicio de las medidas que la Contraloría General adopte con posterioridad, a fin de velar por la fidelidad e integridad de los documentos que se hayan remitido bajo esta modalidad excepcional.
     

    Artículo 6°. Duración de esta medida.
    La modalidad excepcional para el ingreso de presentaciones a que se refiere esta resolución, regirán hasta que sean dejadas sin efecto por una resolución fundada del Contralor General.

    Anótese y publíquese.- Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Manuel Cortés Sarmiento, Secretario General (S), Contraloría General de la República.