DECLARA SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO EN LAS UNIDADES DE CRÉDITO DE LOS ANDES, COPIAPÓ Y CONCEPCIÓN
     
    Núm. 113 exenta.- Santiago, 26 de marzo de 2020.
     
    Vistos:
     
    1. La Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    2. La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el DFL N° 1/19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    3. El DFL N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección del Crédito Prendario.
    4. Las resoluciones N° 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que la autoridad sanitaria ha declarado al coronavirus Covid-19 en fase 4, señalando además una serie de medidas para el control de la propagación de la enfermedad, como se desprende de lo informado en la siguiente publicación de 16 de marzo de 2020: https://www.minsal.cl/coronavirus-en-chile-pasa-a-fase-4-y-presidente-anuncia-cierre-de-frontera.
    2. El Gab. Pres. N° 003, de 16 de marzo de 2020, mediante el cual S.E. el Presidente de la República, "Imparte instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de Covid-19 a los ministerios y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos".
    3. El Instructivo de aplicación inmediata por pandemia coronavirus (Covid-19), Dirección General del Crédito Prendario de 16 de marzo de 2020.
    4. El Dictamen N° 3610, de la Contraloría General de la República, de 17 de marzo de 2020, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la Administración del Estado a propósito del brote del Covid-19.
    5. La resolución exenta N° 105, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 17 de marzo de 2020, que autoriza exención de control horario y modalidad de trabajo remota para los funcionarios que se indican.
    6. La resolución exenta N° 106, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 18 de marzo de 2020, que autoriza modalidad flexible de organización del trabajo para los funcionarios que indica y establece medidas a propósito del brote de Covid-19.
    7. Que, en aplicación de lo dispuesto en los considerandos anteriores, las Unidades de Crédito de la Dirección General del Crédito Prendario de Los Andes, Copiapó y Concepción, no cuentan con el personal necesario para desarrollar las actividades mínimas y la normal atención de los usuarios, por lo que se determinó la suspensión de las operaciones de crédito en las Unidades de Crédito de Los Andes y Copiapó a partir del día 19 de marzo de 2020 y en la Unidad de Crédito Concepción a partir del día 24 de marzo de 2020.
    8. Que, en razón de lo anterior, los usuarios de la Unidad de Crédito de Los Andes, Copiapó y Concepción, se han y verán impedidos, por una causa no imputable a ellos, de poder realizar cualquier operación, incluida la renovación de créditos, la amortización, el cobro de excedentes y el rescate de créditos a punto de vencer.
    9. La facultad conferida al Director General del Crédito Prendario en la letra m) del artículo 10 del DFL 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
    10. Lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo, que permite excepcionalmente otorgar efectos retroactivos a los actos administrativos cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.
     
    Resuelvo:

     
    1. Declárense suspendidas las operaciones de crédito prendario en las Unidades de Crédito de Los Andes y Copiapó, a partir del 19 de marzo de 2020, y en la Unidad de Crédito de Concepción, a partir del 24 de marzo de 2020, al ser el último día en que operaron con normalidad dichas unidades.
    2. Suspéndase asimismo, devengo de intereses a partir de la misma fecha del resuelvo anterior, respecto de los créditos garantizados con especies que se encuentren vigentes a la fecha de suspensión de actividades de las Unidades de Los Andes, Copiapó y Concepción.
    3. Suspéndase la expiración del derecho de cobro de excedentes dentro del periodo de suspensión de actividades de las Unidades de Crédito de Los Andes, Copiapó y Concepción.
    4. Aplíquese en forma retroactiva lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la Ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo.
    5. Téngase presente, que lo resuelto en la presente resolución exenta será de carácter temporal, hasta que esta superioridad lo determine mediante el correspondiente acto administrativo.
    6. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley N° 19.880.
     







NOTA
      El numeral 2° de la Resolución 286 Exenta, Trabajo, publicada el 06.08.2020, extiende la suspensión de las operaciones de crédito prendario en la Unidad de Crédito Copiapó, señalada en la presente norma, hasta que la autoridad sanitaria levante las medidas de cuarentena preventiva para la ciudad de Copiapó, que fuere decretada desde las 22:00 hrs. del lunes 27 de julio de 2020.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Magdiel Nicholls Morales, Director General (S), Dirección General del Crédito Prendario.