ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ESPECIAL Nº 2297E
     
    Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Especial Nº 2297E, celebrada el 26 de marzo de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

     
    2297E-03-200326 – Modifica Capítulo III.B.2.1 del Compendio de Normas Financieras, en materia de gestión y medición de la posición de liquidez de empresas bancarias.
     
    I. Incorporar las siguientes modificaciones al Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile (CNF):
     
    I.1. Modificar la Sección V.6 del Capítulo III.B.2.1, a fin de incorporarle el siguiente numeral:
     
    "12 ter Gestión de cumplimiento en situaciones de contingencia.
     
    En situaciones de emergencia nacional u otros casos excepcionales graves (situaciones de contingencia), el Consejo del Banco Central de Chile, solicitando el informe previo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) conforme a lo establecido en el artículo 35 de la LOC, podrá determinar la flexibilización o suspensión de la aplicación de los límites establecidos, ya sea para los descalces de plazo, en base contractual o ajustada, conforme a lo señalado en los numerales precedentes 8.2 y 8.10, y 8.11; y/o para la medición, sujeta a límite normativo, de la razón de cobertura de liquidez LCR, según lo indicado en el numeral 11 bis anterior.
    Estas situaciones de contingencia pueden corresponder a eventos graves o relevantes en que la autoridad competente haya dispuesto o anunciado la adopción de medidas de seguridad o sanitarias a nivel nacional, que afecten la libre circulación de las personas y/o el normal desenvolvimiento de la economía, y que tengan la capacidad de afectar la estabilidad del sistema financiero doméstico, incluyendo desastres naturales, alteraciones graves del orden público u otros eventos excepcionales que causen una afectación equivalente.
    En el caso particular del límite normativo LCR, cabe considerar que su diseño está concebido, precisamente, para generar un buffer o colchón de liquidez adicional, que pueda ser utilizado para enfrentar situaciones como las descritas en este numeral, motivo por el cual esta circunstancia será considerada en caso de disponerse por el Consejo la flexibilización o suspensión de dicha exigencia.
    El Consejo informará de la resolución adoptada a la CMF, en su condición de organismo supervisor competente, para fines de su oportuna implementación.".
     
    I.2. Modificar los Capítulos III.6.2, III.B.2.1 y III.B.2.2 del CNF, a fin de actualizar dicha regulación, para reemplazar en su normativa permanente toda mención efectuada a la "Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras" (SBIF) y "Superintendencia", por las correspondientes referencias a la "Comisión para el Mercado Financiero" y la "Comisión", respectivamente, según se determine en la Circular que informe de estos ajustes, emanada del Ministro de Fe del Banco.
     
    I.3. Introducir, asimismo, adecuaciones de referencia y consistencia equivalentes a las que se refiere el numeral I.2 anterior, incluida toda otra abreviación o alusión efectuada respecto de la SBIF, en la normativa vigente de los restantes Capítulos del CNF, según corresponda, a fin de actualizar la normativa de dicho Compendio, según se determine en la correspondiente Circular que informe estos ajustes, la cual podrá ser emitida en forma independiente.
     
    II. Conforme a lo establecido en el nuevo numeral 12 ter del Capítulo III.B.2.1 del CNF, cuya vigencia rige a contar de la adopción del presente Acuerdo, el Consejo del Banco Central de Chile ha resuelto implementar, en forma inmediata, un conjunto de determinaciones vinculadas con la flexibilización transitoria de la gestión del cumplimiento de los límites normativos a que se refiere ese numeral.
    Lo anterior se funda en la situación de contingencia que actualmente experimenta la economía chilena, derivada del impacto del virus respiratorio Covid-19, así como de las medidas que la autoridad competente en Chile ha debido adoptar para hacer frente a esta circunstancia sanitaria, que inclusive ha motivado la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe a nivel nacional, advirtiéndose además que este virus ya afecta globalmente, en forma grave, a múltiples países extranjeros y sus economías.
    Las medidas adoptadas por el Consejo del Banco son las siguientes:
     
    a. Suspender en forma temporal el cumplimiento de los requerimientos de descalce de plazos previstos en el numeral 8.2 del Capítulo III.B.2.1, tanto a 30 días de una vez el capital básico, como de 90 días de dos veces el capital básico. Esta suspensión se extiende a los requerimientos de descalces de plazos que resulten aplicables de conformidad con los numerales 8.11 y 8.12 del mismo Capítulo. Todas las exigencias normativas de reporte asociadas a esta regulación se mantendrán sin modificaciones.
    b. La duración de estas medidas excepcionales tendrá lugar por el plazo de 90 días corridos, a contar de la adopción de este Acuerdo, y será renovable a decisión del Consejo, en caso que persistan las circunstancias de contingencia que han dado lugar a su adopción. Vencido el plazo original indicado, o el lapso de su renovación, volverá a regir la normativa pertinente del Capítulo III.B.2.1.
    c. Dejar constancia que el Banco Central de Chile puso en conocimiento de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), la propuesta que dio lugar tanto a la adopción de la modificación acordada respecto del Capítulo III.B.2.1, como de las medidas transitorias a que se refiere esta Sección II.
     
    III. Disponer que el presente Acuerdo se lleve a efecto de inmediato, tan pronto sea adoptado, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial.
     
    Santiago, 26 de marzo de 2020.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.