DISPONE SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES QUE INDICA

     
    Núm. 36 exenta.- Santiago, 20 de marzo de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto ley N° 1.028, de 1975, del Ministerio del Interior, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; en la resolución exenta N° 27 de 2020, que aprueba instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de brotes de Covid-19 aplicables al Ministerio de Energía y modifica temporalmente la resolución exenta N° 68, de 2019, modificada por la resolución exenta N° 33, de 19 de marzo de 2020, todas de la Subsecretaría de Energía, en adelante "RE N° 33"; en el decreto N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio nacional; en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la Organización Mundial de la Salud ha reconocido la enfermedad del coronavirus (Covid-19) como una pandemia, razón por la cual corresponde tomar medidas acordes a la emergencia mundial.
    2. Que, mediante el decreto N° 104, de 2020, el Presidente de la República declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en todo el territorio nacional, el que tendrá una vigencia de 90 días a contar del 19 de marzo del año en curso.
    3. Que, mediante la RE N° 33 se implementó un mecanismo de flexibilidad laboral permitiendo que los funcionarios de esta Secretaría de Estado desempeñen sus funciones vía remota.
    4. Que, la situación señalada precedentemente y a fin de evitar la propagación del Covid-19 se ha restringido el acceso público a las dependencias institucionales, lo que imposibilita continuar con la tramitación habitual de los procedimientos administrativos suscitados ante este Ministerio.
    5. Que, los Órganos de la Administración del Estado deben actuar en virtud y de conformidad a los principios de eficiencia y eficacia previstos en los artículos 3 y 4 de la ley N° 18.575.
    6. Que, lo anteriormente señalado exige a la Subsecretaría de Energía tomar todas las decisiones necesarias para garantizar el respeto de los principios de igualdad y contrariedad, conforme lo indica el artículo 10 de la ley N° 19.880.
     
    Resuelvo:

     
    Suspéndanse hasta el 17 de junio de 2020 los plazos asociados a la totalidad de los procedimientos administrativos actualmente en tramitación, suscitados ante esta Subsecretaría.
     
    Anótese, publíquese y archívese.- Francisco López  Díaz, Subsecretario de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Loreto Cortés Alvear, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.