MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 277/2011, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APROBÓ LAS NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARANCEL DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DFL Nº 1, DEL 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD, EN LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN
     
    Núm. 204.- Santiago, 24 de marzo de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo establecido en los artículos 4, 7, 50 letra b), 143 y 159 del DFL Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005 y teniendo presente la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    I. Modifícase la resolución exenta Nº 277, de 6 de mayo de 2011, del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial del 3 de junio de 2011, que aprobó las Normas Técnico Administrativas, para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL Nº 1/2005, del Ministerio de Salud, en la Modalidad Libre Elección, en la forma que a continuación se indica:
     
    1) Incorpórese: a continuación del último párrafo del numeral 7.1.1 lo siguiente:
     
    Durante periodos de vigencia de Alerta Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud por el Covid-19, las siguientes consultas médicas podrán ser realizadas en forma remota manteniendo registro de estas prestaciones en los mismos términos que una atención presencial, a través de tecnologías de la información y telecomunicaciones entre un paciente y un médico que se encuentran en lugares geográficos distintos y que pueden interactuar entre sí en tiempo real (sincrónica).
    Los códigos autorizados para atenciones remotas a partir de la primera consulta son:
     
   
   
     
    Además se autorizan los siguientes códigos para consultas de seguimiento y/o control, siempre y cuando el profesional conozca o tenga acceso al historial clínico del paciente.
     
   
     
    Así mismo, el prestador es responsable de que la prestación se realice en un ambiente privado y dedicado exclusivamente para ello. Queda prohibido realizarla en lugares de acceso público donde la privacidad del beneficiario se pueda ver comprometida.
    El prestador es responsable de que la prestación sea realizada por el profesional seleccionado por el beneficiario personalmente. En caso de alguna modificación de quien realice la prestación, esta deberá ser informada al beneficiario quien optará por aprobar o rechazar dicho cambio.
    El prestador debe tomar todas las medidas de seguridad de la información para que esta interacción directa médico beneficiario se realice de forma segura cuidando la privacidad de éste y mantener el resguardado y el registro de la ficha clínica (Ley 20.584 Derechos y Deberes del paciente).
     
    2) Incorpórese: a continuación de la letra c) del numeral 15.2 lo siguiente:
     
    Durante periodos de vigencia de Alerta Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud por el Covid-19, las prestaciones de Psicología podrán ser realizadas en forma remota manteniendo registro de estas prestaciones en los mismos términos que una atención presencial, a través de tecnologías de la información y telecomunicaciones entre un paciente y un profesional psicólogo que se encuentran en lugares geográficos distintos y que pueden interactuar entre sí en tiempo real (sincrónica).
    Los códigos autorizados son:
     
   
     
    Así mismo, el prestador es responsable de que la prestación se realice en un ambiente privado y dedicado exclusivamente para ello. Queda prohibido realizarla en lugares de acceso público donde la privacidad del beneficiario se pueda ver comprometida.
    El prestador es responsable de que la prestación sea realizada por el profesional seleccionado por el beneficiario personalmente. En caso de alguna modificación de quien realice la prestación, esta deberá ser informada al beneficiario quien optará por aprobar o rechazar dicho cambio.
    El prestador debe tomar todas las medidas de seguridad de la información para que esta interacción directa médico beneficiario se realice de forma segura cuidando la privacidad de éste y mantener el resguardado y el registro de la ficha clínica (Ley 20.584 Derechos y Deberes del paciente).
     
    3) Incorpórese a continuación de la letra d) del numeral 16.1 lo siguiente:
     
    e) Durante periodos de vigencia de Alerta Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud, por el Covid-19, las prestaciones de Fonoaudiología podrán ser realizadas en forma remota debiendo mantener los registros estipulados en la letra c) del presente numeral, a través de tecnologías de la información y telecomunicaciones entre un paciente y un profesional Fonoaudiólogo que se encuentran en lugares geográficos distintos y que pueden interactuar entre sí en tiempo real (sincrónica).
    Los códigos autorizados son:
     
   
     
    Así mismo, el prestador es responsable de que la prestación se realice en un ambiente privado y dedicado exclusivamente para ello. Queda prohibido realizarla en lugares de acceso público donde la privacidad del beneficiario se pueda ver comprometida.
    El prestador es responsable de que la prestación sea realizada por el profesional seleccionado por el beneficiario personalmente. En caso de alguna modificación de quien realice la prestación, esta deberá ser informada al beneficiario quien optará por aprobar o rechazar dicho cambio.
    El prestador debe tomar todas las medidas de seguridad de la información para que esta interacción directa médico beneficiario se realice de forma segura cuidando la privacidad de éste y mantener el resguardado y el registro de la ficha clínica (Ley 20.584 Derechos y Deberes del paciente).
     
    4) Incorpórese: a continuación de la letra a.7 del numeral 29.2 lo siguiente:
     
    b) Durante periodos de vigencia de Alerta Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud, por el Covid-19, las prestaciones de Nutricionistas podrán ser realizadas en forma remota, manteniendo registro de estas prestaciones en los mismos términos que una atención presencial, a través de tecnologías de la información y telecomunicaciones entre un paciente y un profesional Nutricionista que se encuentran en lugares geográficos distintos y que pueden interactuar entre sí en tiempo real (sincrónica).
    El código autorizado es:
     
   
     
    Así mismo, el prestador es responsable de que la prestación se realice en un ambiente privado y dedicado exclusivamente para ello. Queda prohibido realizarla en lugares de acceso público donde la privacidad del beneficiario se pueda ver comprometida.
    El prestador es responsable de que la prestación sea realizada por el profesional seleccionado por el beneficiario personalmente. En caso de alguna modificación de quien realice la prestación, esta deberá ser informada al beneficiario quien optará por aprobar o rechazar dicho cambio.
    El prestador debe tomar todas las medidas de seguridad de la información para que esta interacción directa médico beneficiario se realice de forma segura cuidando la privacidad de éste y mantener el resguardado y el registro de la ficha clínica (Ley 20.584 Derechos y Deberes del paciente).
     

    Anótese y publíquese.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución Ex. Nº 204, del 24-03-2020.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.