AUTORIZA DISPONER DEL 2% CONSTITUCIONAL, PARA ATENDER LOS GASTOS NECESARIOS DERIVADOS DE LA EPIDEMIA DEL CORONAVIRUS, "COVID-19"
     
    Núm. 333.- Santiago, 19 de marzo de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 1; 19 Nº 9; 24; 32 Nº 20 y 35 de la Constitución Política de la República; en el artículo 3 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 21.192 de Presupuestos del Sector Público para el año 2020; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones; la resolución Nº 180, de 2020; del Ministerio de Salud que dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19; la resolución Nº 183, de 2020, del Ministerio de Salud que dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19; en el decreto Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la resolución Nº 7, de 2019, de la Controlaría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la demás normativa aplicable a la materia.
     
    Considerando:
     
    1. Que conforme lo reconoce la Constitución Política de la República, el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.
    2. Que la misma Constitución establece que es deber del Estado dar protección a la población y a la familia.
    3. Que conforme la ley, la Administración del Estado debe atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, sobre la base de principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, entre otros.
    4. Que el derecho a la protección de la salud es una garantía constitucional, en que el Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y rehabilitación del individuo, correspondiéndole al Estado, además, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud.
    5. Que el gobierno y administración del Estado corresponden al Presidente de la República, para lo que está dotado de las atribuciones especiales contenidas en el artículo Nº 32 de la Constitución Política de la República.
    6. Que dentro de dichas atribuciones especiales, la Constitución Política de la República, en el artículo 32 Nº 20, contempla un instrumento idóneo para hacer frente a emergencias que afecten a la población, cual es la facultad del Presidente de la República para decretar pagos no autorizados por ley cuando existan necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, entre otras causales constitucionales.
    7. Que el decreto que autorice dichos pagos debe ser dictado por el Presidente de la República, contar la firma de todos los Ministros de Estado, existir las necesidades a ser atendidas y respetar el límite máximo anual del 2% del monto de los gastos que autorice la Ley de Presupuestos.
    8. Que es de público conocimiento la crisis sanitaria que afecta al mundo desde el mes de diciembre de 2019 producto de la veloz propagación de los contagios por el virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid -19.
    9. Que con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Posteriormente, la OMS elevó el riesgo internacional de propagación del coronavirus Covid-19 de "alto" a "muy alto".
    10. Que el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto Nº 4, de 2020, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por el decreto Nº 6, de 2020, del Ministerio de Salud.
    11. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia, pues, hasta la fecha, 164 países o territorios han presentado casos de Covid-19 dentro de sus fronteras. Así, a nivel mundial, 193.475 personas han sido confirmadas con la enfermedad, con 7.864 muertes.
    12. Que la evidencia muestra que esta crisis sanitaria ha generado -en muchos países y en poco tiempo- el colapso de los centros de atención de salud, fallecimientos y un severo impacto en la economía de los hogares y las empresas en esos países.
    13. Que los chilenos no sólo no hemos estado exentos de los contagios, sino que el número de personas infectadas se incrementa en forma sostenida a la fecha.
    14. Que la experiencia internacional indica que existirá un rápido aumento de los casos confirmados del referido virus, que requiere la adopción de medidas excepcionales por parte de la autoridad para asegurar a todas las personas el acceso a la protección de la salud y, dado el impacto en la economía y el empleo que ha traído asociado esta crisis sanitaria, también deben considerarse medidas contundentes en estos ámbitos.
    15. Que en virtud de lo descrito y conforme a lo dispuesto en el decreto que declara el estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional, esta emergencia sanitaria constituye una calamidad pública, de la que se derivan evidentes necesidades públicas que es imprescindible atender desde ya.
    16. Que las necesidades derivadas de la emergencia sanitaria exigen esfuerzos destinados a contener la propagación exponencial del virus, principal mecanismo para el control de la emergencia; la debida atención de los afectados, que se prevé llegarán a gran número en corto tiempo lo que obliga a contar con personal y una infraestructura de emergencia apropiada; así como atenuar los impactos económicos y sociales que se deriven del control de la emergencia, tales como la entrega de ayudas económicas a las personas, medidas para evitar la pérdida de empleos, facilidades a las empresas para atender sus obligaciones, etc.
    17. Que la atención de dichas necesidades es urgente y no se puede postergar sin que de ello derive grave daño a la salud de la población, a la economía de las familias, de las empresas y del país, en general.
    18. Que el financiamiento que se requiere para atender con prontitud las necesidades derivadas de la emergencia sanitaria no está previsto en la Ley de Presupuestos de Sector Público en vigencia.
    19. Que la Ley Nº 21.192, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020, aprobó un gasto total de $59.282.020.484.000, por lo que la autorización equivalente al 2% del gasto aprobado por la Ley de Presupuestos vigente asciende a $1.185.640.409.680. Esta cifra comprende $55.255.169.734.000, correspondiente al presupuesto aprobado en pesos, más el equivalente en pesos del presupuesto aprobado en dólares, ascendente a USD$6.195.155.000, convertido al tipo de cambio de $650, utilizado para la elaboración de la ley de presupuestos, según el Informe de Finanzas Públicas del tercer trimestre del año 2019.
     
    Decreto:

     
    1. Autorícese al Ministerio de Hacienda para disponer de recursos por hasta $1.185.640.409.680, cantidad equivalente al 2% del gasto aprobado en la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente.
    2. Con cargo a estos recursos, el Ministerio de Hacienda, de conformidad a lo que instruya el Presidente de la República, pondrá fondos a disposición del Ministerio de Salud y de los demás ministerios, con el objeto de solventar todo tipo de gasto destinado a atender las necesidades derivadas de la emergencia sanitaria referida en los considerandos del presente decreto. Del uso de dichos fondos, los ministerios rendirán cuenta directamente a la Contraloría General de la República.
    3. Un decreto del Ministro de Hacienda establecerá el modo en que se dispondrá de los recursos, los requisitos que deberán cumplir las solicitudes para el traspaso de los recursos y toda otra regulación pertinente para resguardar que los fondos sean destinados estrictamente a atender necesidades impostergables derivadas de la emergencia sanitaria.
    4. Impútese el gasto al ítem 50-01-03-26-03 2% Constitucional, del Programa de Operaciones Complementarias, de la Partida Tesoro Público.
     
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.- Felipe Ward Edwards, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Karla Rubilar Barahona, Ministra Secretaria General de Gobierno.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Sebastián Sichel Ramírez, Ministro de Desarrollo Social y Familia.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- José Antonio Walker Prieto, Ministro de Agricultura.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Minería.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.- Julio Isamit Díaz, Ministro de Bienes Nacionales.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.- Cecilia Pérez Jara, Ministra del Deporte.- Carolina Cuevas Merino, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género (S).- Consuelo Valdés Chadwick, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.- Andrés Couve Correa, Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Contabilidad y Finanzas Públicas
    Unidad Jurídica
     
    Cursa con alcances el decreto Nº 333, de 2020, del Ministerio de Hacienda
     
    Nº 6.631.- Santiago, 20 de marzo de 2020.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que autoriza disponer del 2% constitucional, para atender los gastos necesarios derivados de la epidemia del coronavírus, "Covid-19", por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que ello es sin perjuicio de la verificación que con posterioridad realice esta Entidad Fiscalizadora respecto de los montos establecidos en el considerando 19 y en el numeral 1 de su parte resolutiva.
    Asimismo, es menester anotar que los desembolsos que se ejecuten con cargo a la presente autorización deberán rendirse conforme a lo dispuesto en la resolución Nº 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas.
    Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke, Contralor General Subrogante.
     
    Al señor
    Ministro de Hacienda
    Presente.