La presente ley tiene por objeto modificar la Constitución Política para establecer un nuevo cronograma para la realización del plebiscito del 26 de abril próximo, con el que se daba inicio a un eventual proceso constituyente, pero también para las elecciones municipales y la de los Gobernadores Regionales, como consecuencia del brote de coronavirus (Covid-19) que afecta al país y la necesidad de asegurar la salud de las personas y su participación en estos eventos electorales, de acuerdo se establece en los fundamentos del proyecto que originó esta ley. De esta forma, el plebiscito constitucional queda diferido su realización para el 25 de octubre de 2020, mientras que las elecciones municipales y de Gobernadores Regionales para el 11 de abril de 2021. Por esta reprogramación, queda sin efecto la convocatoria a plebiscito nacional realizada por el Presidente de la República por decreto supremo N° 2445 exento, de conformidad a la ley N° 21.200, debiendo realizar una nueva para el 25 de octubre de 2020, transcurridos tres días después de la publicación en el Diario Oficial de la presente reforma. Para materializar este cambio en el cronograma electoral y sus correspondientes efectos se modifican los artículos 130, la disposición vigésimo octava transitoria y se incorporan las nuevas disposiciones transitorias trigésima tercera a trigésima séptima en la Constitución Política.
LEY NÚM. 21.221

REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE UN NUEVO ITINERARIO ELECTORAL PARA EL PLEBISCITO CONSTITUYENTE Y OTROS EVENTOS ELECTORALES QUE INDICA


    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de reforma constitucional originado en una moción de los Honorables senadores señor Álvaro Elizalde Soto, señora Ximena Rincón González, y señores Alfonso de Urresti Longton, Guido Girardi Lavín y Juan Ignacio Latorre Riveros, y en moción de los Honorables senadores señor Andrés Allamand Zavala, señora Ximena Rincón González, y señores Álvaro Elizalde Soto, Guido Girardi Lavín y Víctor Pérez Varela,
   
    Proyecto de reforma constitucional:
   
    "Artículo único.-  Modifícase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el siguiente sentido:
   
    1) Modifícase el artículo 130 de la siguiente manera:

    a) Sustitúyese, en su inciso segundo, la expresión "26 de abril" por la frase "25 de octubre".
    b) Reemplázase, en el inciso final, la frase "el mismo día que se verifiquen las elecciones de alcaldes, concejales y gobernadores regionales correspondientes al año 2020." por la frase "el día 11 de abril de 2021.".

    2) Incorpóranse las siguientes modificaciones a la disposición transitoria vigésimo octava:

    a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:

    "VIGÉSIMO OCTAVA.- No obstante lo dispuesto en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional, la primera elección de Gobernadores Regionales se realizará el día 11 de abril de 2021.".
   
    b) Intercálanse los siguientes inciso segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando el actual segundo y tercero a ser inciso quinto y sexto, y así sucesivamente, del siguiente tenor:

    "En caso de existir una segunda votación en los términos señalados en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución, ésta se realizará el cuarto domingo después de efectuada la primera, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 98 bis del decreto con fuerza de ley Nº1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
    No obstante lo dispuesto en el artículo 99 bis del decreto con fuerza de ley citado en el inciso anterior, el periodo del primer gobernador regional electo en la elección señalada en el inciso primero comenzará a computarse el día 10 de junio de 2021, en el que el Gobernador  Regional asumirá sus funciones en conformidad a la disposición citada y su mandato durará hasta el día 6 de enero de 2025.
    Las inhabilidades establecidas en las letras a), b), c) y d) del artículo 23 ter del decreto con fuerza de ley señalado en el inciso primero, serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos mencionados dentro del lapso comprendido entre el 25 de octubre de 2019 al día de la elección.".

    3) Sustitúyese, en el inciso final de la disposición trigésimo primera transitoria, la frase "26 de abril" por la expresión "25 de octubre".
    4) Incorpóranse las siguientes disposiciones transitorias trigésima tercera a trigésima séptima, nuevas:

    "TRIGÉSIMA TERCERA.- Déjase sin efecto la convocatoria al plebiscito nacional realizada por el Presidente de la República mediante decreto supremo exento, de conformidad a la ley N° 21.200.
    Tres días después de la publicación en el Diario Oficial de la presente reforma constitucional, el Presidente de la República convocará, mediante un decreto supremo exento, al plebiscito nacional señalado en el artículo 130, para el día 25 de octubre de 2020.
    Los acuerdos adoptados por el Consejo Nacional de Televisión, y las sentencias de reclamación dictadas por el Tribunal Calificador de Elecciones a que se refiere el inciso sexto del artículo 130, que fueron pronunciadas con anterioridad a la presente reforma constitucional, continuarán vigentes y serán plenamente aplicables al plebiscito nacional del 25 de octubre de 2020.
    TRIGÉSIMA CUARTA.- No obstante lo dispuesto en el artículo 106 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, la próxima elección municipal se realizará el día domingo 11 de abril de 2021.
    Prorrógase el mandato de los alcaldes y concejales en ejercicio a la fecha de publicación de la presente reforma constitucional, hasta el 24 de mayo de 2021.
    Las inhabilidades establecidas en las letras a) y b) del artículo 74 del decreto con fuerza de ley señalado en el inciso primero serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos mencionados dentro del lapso comprendido entre el 25 de octubre de 2019 al día de la elección.
    No obstante lo dispuesto en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley señalado en el inciso primero, el periodo de los alcaldes y concejales que resulten electos en la elección señalada en el inciso primero comenzará a computarse el día 24 de mayo de 2021, día en que asumirán sus funciones en conformidad a la disposición citada y su mandato durará hasta el día 6 de diciembre de 2024.
    TRIGÉSIMA QUINTA.- No obstante lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios, gobernadores regionales y alcaldes, las próximas elecciones primarias para la nominación de candidatos a cargos de gobernador regional y alcalde, para efectos de la elección de 11 de abril de 2021, se realizarán el 29 de noviembre de 2020.
    TRIGÉSIMA SEXTA.- Sin perjuicio de  lo dispuesto en los incisos cuarto y sexto del artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de  la ley N° 18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios; los candidatos a convencional constituyente, gobernador regional, alcalde y concejal incluidos por un partido político requerirán no haber sido afiliado a otro partido político en el lapso comprendido entre el 26 de octubre de 2019 hasta el vencimiento del plazo para declarar candidaturas.
    Los candidatos independientes a convencional constituyente, vayan o no en lista de independientes o asociados a un partido político; gobernador regional, alcalde y concejal no podrán haber estado afiliados a un partido político dentro del lapso comprendido entre el 26 de octubre de 2019 hasta el vencimiento del plazo para declarar candidaturas.
    TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- Se reanudarán las inscripciones en el Registro Electoral que provengan de solicitudes de acreditación de avecindamiento conforme al artículo 6°, las actualizaciones de las circunstancias contenidas en las letras a) a la e) del artículo 13 y las modificaciones señaladas en el artículo 23, todas del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.556, orgánica constitucional de sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral, en la fecha de publicación de la presente reforma constitucional.
    No obstante lo dispuesto en el artículo 29 del decreto con fuerza de ley mencionado, la suspensión de inscripciones, actualizaciones y modificaciones del Registro Electoral se efectuará ciento cuarenta días antes del plebiscito señalado en el artículo 130.
    Para la elaboración de los padrones electorales y nómina de inhabilitados a que hace referencia el título II del mencionado decreto con fuerza de ley, se estará a lo prescrito en dicho título y en el título III.".".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese, llévese a efecto como Ley de la República y ténganse por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 129 de este cuerpo constitucional.

    Santiago, 25 de marzo de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Ward Edwards, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan José Ossa Santa Cruz, Subsecretario General de la Presidencia.