DECRETA CUARENTENA PREVENTIVA Y OTRAS MEDIDAS QUE INDICA
     
    Núm. 43.- Huasco, 20 de marzo de 2020.
     
    Vistos:
     
    1.- Los artículos 118 y siguientes de la Constitución Política de la República; la Ley 18.575.- Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil; el decreto supremo número 4/2020 que decreta alerta sanitaria por el periodo que señala y otorga Facultades extraordinarias por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote de Coronavirus, artículo 8 de la Ley 20.780.-, las facultades que me otorga la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, número 18.695, y
     
    Considerando:
     
    Primero: Que Huasco se encuentra en condición de latencia ambiental conforme al DS 38 de 2017, que Establece Plan de Prevención de Contaminación Atmosférica para la Localidad de Huasco y su Zona Circundante, y que por esa misma condición y factores históricos y continuos de contaminación ambiental, esos efectos y circunstancias se abordan por el instrumento PRAS Programa de Recuperación Ambiental y Social de Huasco, en orden a disminuir los efectos nocivos sobre el medio ambiente y la salud humana.
    Segundo: Que el Departamento de Salud Pública de la Pontificia Universidad Católica de Chile, en el mes de agosto de 2019, a instancias de la Fundación Chile Sustentable, elaboró un estudio epidemiológico, considerando las tasas de muerte y las atenciones en los centros de salud de los habitantes de ciudades con termoeléctricas a carbón, esto es, Tocopilla, Huasco y Mejillones, centrado su análisis en enfermedades respiratorias, circulatorias, cerebrovasculares y tumores malignos, entre otras –todas asociadas a la combustión del carbón, según la Organización Mundial de la Salud (OMS)–, y las compararon con los parámetros nacionales en las mismas patologías, arrojando entre sus resultados que por ejemplo, que el riesgo de morir por una enfermedad cerebrovascular en Huasco es 281% mayor que el promedio nacional; las probabilidades de desarrollar enfermedades crónicas de las vías respiratorias es un 139% más alta y que la presencia de pacientes con asma es casi cuatro veces mayor que en el resto del país, situación que fue informada mediante oficio de fecha 11 de septiembre de 2019 por el Alcalde de Huasco al Ministerio de Salud, sin que a la fecha exista un pronunciamiento de ese órgano.
    Tercero: Que con fecha 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud identificó como COVID 19 una nueva cepa de Coronavirus; que el 8 de febrero de 2020 se emitió el decreto supremo 4 del Ministerio de Salud, decretando alerta sanitaria; que la OMS decretó pandemia global el día 11 de marzo de 2020 y que finalmente, tras las suspensiones de establecimientos educacionales decretadas por distintas municipalidades del país y los contagios detectados y confirmados en el territorio nacional, el Gobierno a través del Ejecutivo, el día 18 de marzo decretó estado de catástrofe en el territorio nacional por 90 días, se hace necesario a nivel local, reforzar el conjunto de medidas, considerando especialmente las condiciones particulares de salud en la comuna de Huasco producto de su línea de base y contaminación derivada del parque industrial que ha significado mantenerla en estado de latencia ambiental según se ha referido anteriormente y que en términos de salud plantean como situación base una tramitación de consultas tres veces superior en los organismos del sistema, especialmente en afecciones respiratorias.
     
    Cuarto: Que los Municipios, conforme a su Ley Orgánica Constitucional, y el Municipio de Huasco en particular, poseen facultades dentro del ámbito que les compete en materias sanitarias y ambientales, y siguiendo las recomendaciones del Colegio Médico de Atacama, tras acordarlo con el Honorable Concejo Municipal, se ha solicitado al Intendente de Atacama la adopción de una serie de medidas contempladas en oficio de fecha 18 de marzo de 2020, sin que dicha autoridad haya dado respuesta a ello hasta la emisión de este decreto, pese a la urgencia y la naturaleza de la pandemia, en el caso de Huasco amenaza a un alto volumen de población vulnerable, esto es, personas de tercera edad que viven en una localidad que se encuentra en estado de latencia ambiental por contaminación del aire, cuestión que evidentemente agudizaría los efectos y letalidad del Covid-19 en el evento de existir contagios, cuestión que nos hace razonar que por el bien común de la población y en defensa del derecho a la vida de niños y ancianos, se hace necesario adoptar medidas urgentes y concretas, relativas a las funciones privativas y compartidas de carácter municipal, en ámbitos de salud pública conforme al artículo 4º.- letra b, que establece que las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente acciones de salud pública y protección del medio ambiente, para lo cual conforme con el artículo 5 letra d de la misma Ley Orgánica Constitucional, pueden dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular, sin más límites que aquellos que la ley establece.
     
    Decreto:

     
    1° Decrétese a la comuna de Huasco en Cuarentena Preventiva, fomentando que el comercio mantenga sus dependencias cerradas en tanto, podrán abrir aquellos que abastezcan alimentos, medicamentos y artículos de aseo y primera necesidad, tales como supermercado, farmacias, gasolineras, servicios de venta de agua envasada y gas, desde las 9:00 a 17:00 horas. Empresas de servicios básicos deberán seguir operando con normalidad. Locales de atención de público tales como gimnasios con techos cerrados. Iglesias, cultos, clubes, centros de eventos, restoranes, pubs, discotecas, cafeterías, cabarets, salones de baile y otros similares, deberán mantenerse cerrados hasta levantamiento del estado de catástrofe.
    En todo caso, podrán abrir sus puertas en la medida que la autoridad sanitaria provincial les autorice un horario de funcionamiento especial previa aprobación de un plan sanitario que garantice la salud de trabajadores y clientes.
    2° Suspéndase, por igual plazo, todas las actividades y eventos públicos, municipales y privados, las autorizaciones de espacio público de toda índole, exceptuando aquellos vinculados a abastecimientos con ocasión de la pandemia.
    3° Suspéndase, por igual plazo, la autorización de llegada y aparcamiento de buses interurbanos provenientes de toda comuna que no sea Vallenar, Freirina y Alto del Carmen, y comuníquese a las empresas de microbuses de la provincia (recorrido Vallenar-Huasco) que deberán acreditar medidas de desinfección continuas de sus maquinarias.
    4° Solicítese a las Empresas CAP y Guacolda Energía S.A., que tan pronto exista confirmación de brote de COVID-19 en la comuna, deberán disminuir sus emisiones a mínimos de producción a fin de mantener una condición atmosférica que no atente contra la vida de los contagiados.
    5° Solicítese:
     
    5° A.- Al Ministerio de Salud, la destinación urgente de recursos por el duplo de per capital comunal para atender las urgentes necesidades comunales, conforme a los antecedentes objetivos de que da cuenta este decreto y los estudios en que basa su criterio.
    5° B.- Al Ministerio de Hacienda, en carácter de urgente y conforme al estado de catástrofe decretado por el Presidente de la República, que disponga la transferencia urgente de un 25% del per capita asociado a la recaudación por impuesto verde Ley 20.780.- de la empresa Guacolda Energía S.A. por emisiones en la comuna de Huasco, a fin de enfrentar la situación sanitaria acreditada en los informes señalados y prevenir los efectos de los contagios por Coronavirus.
     
    6º Dispóngase como horario de atención de público Municipal, y solo para casos impostergables, el de las 10.00 AM a 12.30 PM, disponiendo los Jefes de cada unidad de turnos de personal y teletrabajo y emisión de servicios y certificaciones online, para asegurar la continuidad de los servicios y asimismo extiéndase el plazo de vigencia de las licencias de conducir vencidas o por vencer durante los meses de marzo y abril, hasta el 31 de agosto de 2020, lo que deberá informarse a Carabineros a fin de que lo tengan presente al momento de controlar licencias de conductores emitidas por el Municipio.
     
    7° Cúmplase estas medidas decretadas a partir del día 21 de marzo de 2020, incorporando el deber ciudadano de cooperación, disposición y responsabilidad ante la catástrofe sanitaria que vive el mundo, para resguardar el derecho a la salud de nuestros niños y niñas, adultos mayores y toda la población de nuestra comuna.
     
    Publíquese en el Diario Oficial a la brevedad, y notifíquese por carta certificada al Gobierno Regional, los Municipios de la Región, Cámara de Comercio Provincial, Empresas CAP y Guacolda Energía S.A., Seremi de Salud, Seremi de Medio Ambiente, Seremi de Transportes y Telecomunicaciones, Ministerio de Salud, Ministerio de Hacienda, Carabineros de Chile, Consejo de Seguridad, Colegio Médico de Atacama, Comité de Recuperación Ambiental de Huasco, y publíquese en lugares visibles de la comuna y en la página web institucional y redes sociales para su conocimiento por la población.
     
    Anótese, comuníquese y archívese.- Rodrigo Loyola Morenilla, Alcalde.- Rodrigo Cortés de la Oceja, Secretario Municipal (S).