La presente ley tiene por objeto garantizar el funcionamiento del Congreso Nacional en situaciones excepcionales como es la declaración de cuarentena sanitaria o se decrete un Estado de Excepción constitucional por calamidad pública, a través de medios teletemáticos. Esta reforma a la Constitución permite que la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado puedan ejercer sus funciones por estos medios por un año, cuando la declaración de cuarentena o el referido Estado de Excepción signifique grave riesgo para la salud o vida de los habitantes del país o de una o más regiones, que les impida sesionar, total o parcialmente, y mientras este impedimento subsista. Para dicho propósito, se incorpora en la Constitución una nueva disposición, la trigésima segunda transitoria, que establece además de los casos y circunstancias en que procede esta forma de funcionamiento, que se requerirá el acuerdo de los Comités que representen a los dos tercios de los integrantes de la respectiva cámara, pudiendo sesionar, votar proyectos de ley y de reforma constitucional y ejercer sus facultades exclusivas. Asimismo, establece que el procedimiento telemático deberá asegurar que el voto de los parlamentarios sea personal, fundado e indelegable.
LEY NÚM. 21.219

REFORMA CONSTITUCIONAL QUE AUTORIZA AL CONGRESO NACIONAL A SESIONAR POR MEDIOS TELEMÁTICOS EN LOS CASOS QUE INDICA


    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de reforma constitucional originado en una moción del Honorable Senador señor Álvaro Elizalde Soto,

    Proyecto de reforma constitucional:


    "Artículo único.- Incorpórase en la Constitución Política de la República, el siguiente artículo transitorio, nuevo:

    "Trigésima Segunda. Por el plazo de un año a contar de la publicación de la presente reforma, la Cámara de Diputados y el Senado podrán funcionar por medios telemáticos una vez declarada una cuarentena sanitaria o un estado de excepción constitucional por calamidad pública que signifique grave riesgo para la salud o vida de los habitantes del país o de una o más regiones, que les impida sesionar, total o parcialmente, y mientras este impedimento subsista.
    Para ello se requerirá el acuerdo de los Comités que representen a los dos tercios de los integrantes de la respectiva cámara. Ellas podrán sesionar, votar proyectos de ley y de reforma constitucional y ejercer sus facultades exclusivas.
    El procedimiento telemático deberá asegurar que el voto de los parlamentarios sea personal, fundado e indelegable.".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese, llévese a efecto como Ley de la República y ténganse por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del Artículo 129 de este cuerpo constitucional.

    Santiago, 25 de marzo de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Ward Edwards, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan José Ossa Santa Cruz, Subsecretario General de la Presidencia.