DISPONE LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN INMEDIATA DE ACCIONES DE CAPACITACIÓN FINANCIADAS POR EL FONDO NACIONAL DE CAPACITACIÓN O POR EL PROGRAMA DE BECAS LABORALES, EN MODALIDAD PRESENCIAL, POR EL PLAZO QUE INDICA
    Núm. 1.188 exenta.- Santiago, 18 de marzo de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 19.518, que fija el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo; la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL Nº 1 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y lo dispuesto en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1.- Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia global el brote de Coronavirus Covid-19.
    2.- Que el 14 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud anunció la declaración formal de Fase 3 del brote de Coronavirus Covid-19 en el país.
    3.- Que el 16 de marzo de 2020, teniendo a la vista que el número de contagios comprobados alcanzó a 155 casos, el Ministerio de Salud anunció la declaración formal de la Fase 4 del brote de Coronavirus Covid-19 en Chile. La referida Fase 4 supone la circulación viral y dispersión comunitaria del virus.
    4.- Que el 17 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud informó 201 casos confirmados de Coronavirus Covid-19 en el país, y advirtió que estima que la pandemia encontrará su punto más alto a fines de abril y principios de mayo.
    5.- Que el 18 de marzo de 2020, S.E. el Presidente de la República declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en todo el territorio nacional, por 90 días.
    6.- Que el Estado está al servicio de la persona humana y, en consecuencia, vela por el respeto a sus derechos y garantías, entre los que se cuenta el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, así como a protección de la salud. Así lo disponen los artículos 1º y 19, Nºs 1 y 9, de la Constitución Política de la República y el artículo 3º de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL Nº 1 de 2000.
    7.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 Nº 5 de la ley Nº 19.518, corresponde especialmente a esta autoridad impartir instrucciones de carácter general y obligatorio, así como adoptar todas las resoluciones y providencias que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del Servicio.
    8.- Que según las normas contenidas en los artículos 77 literal a) y 78 literal c), ambos de la ley Nº 19.518, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo podrá cancelar el registro de aquellos organismos técnicos de capacitación u organismos técnicos intermedios para capacitación, con ocasión del incumplimiento grave o reiterado de las instrucciones impartidas por el Servicio Nacional.
    9.- Que ante la actual alerta sanitaria por circulación viral y dispersión comunitaria del Coronavirus Covid-19 resulta imprescindible evitar aglomeraciones y reuniones presenciales que puedan dar lugar a un mayor número de contagios.
    10.- Que la ejecución de acciones de capacitación en modalidad presencial podría, en el contexto anotado, suponer un riesgo para la salud de los participantes.
    11.- Que, en consecuencia, esta autoridad ha resuelto disponer en calidad de instrucción general y obligatoria la suspensión inmediata de toda actividad de capacitación que se ejecute en modalidad presencial en el territorio de la República, que sea financiada por el Fondo Nacional de Capacitación o mediante el Programa de Becas Laborales.
    12.- Que la medida de suspensión referida estará sujeta a permanente revisión, pudiendo ser prorrogada o alzada conforme las circunstancias lo ameriten.
     
    Resuelvo:

     
    1.- Instrúyase la inmediata suspensión de todas las acciones de capacitación financiadas por el Fondo Nacional de Capacitación o mediante el Programa de Becas Laborales, que se desarrollan actualmente, en modalidad presencial, por el plazo de 20 días hábiles contados desde la total tramitación del presente acto administrativo.
    2.- Publíquese la presente resolución en el sitio web oficial del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, www.sence.cl y en el Diario Oficial.
     
    Anótese, publíquese y archívese.- Juan Manuel Santa Cruz Campaña, Director Nacional, Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.