DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19
     
    Núm. 202 exenta.- Santiago, 22 de marzo de 2020.
     
    Visto:
     
    Estos antecedentes; lo dispuesto en los  artículos 19 Nº 1, 19 Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto Nº 230 de 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004 del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el decreto número 104, de 2020, del Ministerio del Interior, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7. Que, el 28 de febrero de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó el riesgo internacional de propagación del coronavirus COVID-19 de "alto" a "muy alto".
    8. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
    9. Que, hasta la fecha, 184 países o territorios han presentado casos de COVID-19 dentro de sus fronteras. Así, a nivel mundial, 267.013 personas han sido confirmadas con la enfermedad, con 11.201 muertes.
    10. Que, en Chile, hasta la fecha 632 personas han sido diagnosticadas con COVID-19, existiendo 1 fallecida producto de la enfermedad.
    11. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por el decreto Nº 6 de 2020 del Ministerio de Salud.
    12. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y sus organismos descentralizados que de él dependen. Así, en el uso de dichas facultades es necesario la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de COVID-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
    13. Que, es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Que, asimismo, al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.
    14. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto Nº 104 de 2020 del Ministerio del Interior. Así, el artículo 5º de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud."
    15. Que, se han dictado las resoluciones exentas número 180, 183, 188, 194 y 200, todas de 2020 del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19.
    16. Que, sin perjuicio de lo anterior, la situación epidemiológica del brote de COVID-19 se encuentra en pleno desarrollo, por lo que es necesario actualizar, en breves plazos, las medidas sanitarias que se disponen para el control de la emergencia descrita.
    17. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Resuelvo:

     
    1. Dispóngase cuarentena a la ciudad de Puerto Williams, perteneciente a la comuna de Cabo de Hornos.
    Exceptúase de esta obligación aquellas personas cuya labor es indispensable para el abastecimiento de la zona, en el ejercicio de dichas funciones. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad sanitaria dispondrá de los controles sanitarios necesarios para evitar la propagación del virus entre dichas personas.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 00:00 del día 23 de marzo de 2020 y tendrá el carácter de indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
     
    2. Instrúyase a la Secretaría Regional Ministerial de Magallanes y la Antártica Chilena la instalación de aduanas sanitarias en los puntos de cruce del Estrecho de Magallanes.
    La autoridad podrá limitar el desplazamiento entre dichos puntos cuando las condiciones sanitarias de la persona así lo hagan aconsejable.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 12:00 del día 23 de marzo de 2020 y tendrá el carácter de indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
     
    3. Dispóngase un cordón sanitario en torno a las comunas de Chillán y Chillán Viejo, en la Región de Ñuble. En consecuencia, prohíbase el ingreso y salida a dichas comunas.
    Exceptúase de esta obligación aquellas personas cuya labor es indispensable para el abastecimiento de la zona, en el ejercicio de dichas funciones. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad sanitaria dispondrá de los controles sanitarios necesarios para evitar la propagación del virus entre dichas personas.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 08:00 horas del día 23 de marzo de 2020 y tendrá el carácter de indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
     
    4. Dispóngase que los habitantes de la República deberán continuar residiendo en su domicilio particular habitual. En consecuencia, prohíbase el desplazamiento de personas hacia otros lugares de residencia distintos a su domicilio particular habitual.
    Quienes actualmente se encuentren fuera de su residencia habitual, deberán retornar a ellas a más tardar el día 24 de marzo de 2020 a las 22:00 horas.
    La medida de este numeral tendrá el carácter de indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
     
    5. Instrúyase a la Secretaría Regional Ministerial de Los Lagos el reforzamiento de las aduanas sanitarias instaladas en los puntos de entrada y salida a la Isla de Chiloé. En consecuencia, la autoridad podrá limitar el desplazamiento entre dichos puntos cuando las condiciones sanitarias de la persona así lo hagan aconsejable.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 00:00 del día 23 de marzo de 2020 y tendrá el carácter de indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
     
    6. Dispóngase que las personas que ingresen al país, sin importar el país de origen, deben cumplir con medidas de aislamiento por 14 días. Asimismo, las personas que ya están sujetas a esta medida deben continuarla por el periodo que reste.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 00:00 del día 23 de marzo de 2020 y tendrá el carácter de indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
     
    7. Dispóngase que todos los habitantes de la República deberán permanecer, como medida de aislamiento, en sus residencias entre las 22:00 y 05:00 horas. Esta medida será ejecutada de acuerdo a las instrucciones que impartan al efecto los Jefes de la Defensa Nacional de las distintas regiones.
    La medida de este numeral comenzará a regir desde las 22:00 del 22 de marzo de 2020 y será aplicada por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su supresión.
     
    8. Dispóngase el traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:
     
    a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    Aquellas personas que se encuentran en el literal a) quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda.
     
    9. Solicítase el auxilio de la fuerza pública, con apoyo de las Fuerzas Armadas, para efectuar controles en las comunas de Las Condes, Vitacura y Providencia que permitan identificar a aquellas personas que incumplan las medidas sanitarias que se han dispuesto por la autoridad, muy especialmente, la medida de cuarentena de las personas con examen positivo para COVID-19.
     
    10. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
     
    11. Déjese constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
     
    12. Déjese constancia que las medidas dispuestas por las resoluciones Nº 180, Nº 183, Nº 188, Nº 194 y Nº 200 de 2020 del Ministerio de Salud siguen plenamente vigentes en los términos y plazos descritos en dichos actos.
     
    13. Déjese constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento Resolución Ex. Nº 202 del 22-03-2020.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.