"Primero.- Incorpórese en el artículo 3º el siguiente inciso segundo:

    En casos excepcionales debidamente calificados, la participación de los Ministros en ejercicio a la sesión podrá realizarse presencialmente o por vía remota, tanto si la vista versa sobre cuestiones de admisión a trámite o de admisibilidad, como en los demás casos. También podrán participar de manera remota el Secretario y el Relator, en el ejercicio de sus respectivas funciones en la vista de la causa.
    El Ministro que requiera participar por vía remota así lo comunicará al Presidente del Tribunal o de la Sala, según sea el caso, con suficiente antelación al inicio de la sesión correspondiente.