Artículo único. Elimínase, en el artículo tercero, número 1, del decreto N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la frase: ", especialmente, la del respectivo Intendente en cada región, quien será la autoridad coordinadora de la ejecución de las acciones, planes y programas, tanto de los bienes como de personas afectadas por la catástrofe".