Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional, en el siguiente sentido:

    1. Modifícase el artículo 2º del siguiente modo:

    a. Elimínase en el inciso primero el guarismo "16.744" y la coma (,) que le sigue.
    b. Reemplázase en el inciso quinto la frase "Mutualidades de Empleadores, constituidas de acuerdo con la ley 16.744, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 del presente reglamento" por "un organismo administrador del Seguro de la ley Nº 16.744. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social, impartir las instrucciones necesarias para la tramitación y autorización de dichas licencias médicas, así como para el pago de los subsidios derivados de éstas".
    c. Reemplázase en el inciso final la expresión "esas Mutualidades de Empleadores" por "los organismos administradores del Seguro de la ley Nº 16.744".

    2. Modifícase el artículo 5º del siguiente modo:

    a. Reemplázase en el inciso primero la frase "impreso en papel o a través de documentos electrónicos" por "electrónico".
    b. Reemplázase en el inciso primero la palabra "texto" por "contenido".
    c. Agrégase los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto, del siguiente tenor:

    "Excepcionalmente, cuando existan circunstancias referidas a la falta de medios tecnológicos o falta de conectividad, que haga imposible el uso de estos medios, o bien, se trate de un profesional autorizado previamente por la Compin, las licencias médicas podrán emitirse en soporte papel".
    "De la licencia médica se dejará constancia en la ficha clínica del paciente y quedará sujeta a la obligación de reserva y custodia que al respecto prevé la ley 20.584, sin perjuicio de la responsabilidad que le compete a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y al empleador respectivo.".

    3. Agrégase, en el inciso tercero del artículo 6º la siguiente frase, a continuación del punto aparte que ha pasado a ser punto seguido: "En caso de que la trabajadora o trabajador haya solicitado su permiso postnatal por jornada parcial de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197 bis del Código delResolución 2, SALUD
N° 1
D.O. 04.07.2020
Trabajo, la licencia podrá ser otorgada por dicha jornada".
    4. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase "de los datos profesionales y personales del otorgante" por "de, al menos, la dirección, correo electrónico y teléfono del otorgante".
    5. Modifícase el artículo 8º, según lo siguiente:

    a. Reemplácese, en su inciso primero, la frase "sea que se materialice en papel o documentos electrónicos" por "electrónico".
    b. Elimínanse en su inciso segundo la coma (,) que aparece a continuación de la palabra "llenarán" y la expresión "manuscrita o".
    c. Agrégase, un inciso tercero nuevo, del siguiente tenor:

    "Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5, respecto a la emisión material de la licencia médica. Para ello, la Compin respectiva deberá arbitrar las medidas necesarias para su cumplimiento.".

    6. Modifícase el artículo 9º del siguiente modo:

    a. Agrégase, en su inciso primero entre las expresiones "en papel" y "las Compin", la expresión "según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5°".
    b. Reemplázase en el inciso primero la frase "proporcionarán los formularios de licencias", por una coma (,) seguida de la frase "excepcionalmente, proporcionarán talonarios de formularios de licencias médicas".
    c. Reemplázase en el inciso primero la palabra "Mutualidades de Empleadores", por "organismos administradores del Seguro de la Ley N° 16.744".
    7. Modifícase el artículo 11º del siguiente modo:

    a. Reemplázase en el inciso primero la frase "la fecha de iniciación de la licencia médica" por "el día hábil siguiente al de la fecha de inicio del reposo médico".
    b. Agrégase en el inciso segundo después de la palabra "autorización" y antes del punto aparte, la frase "dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de inicio del reposo.".

    8. Elimínase, en el inciso segundo del artículo 13º, la frase "El trabajador independiente deberá presentar la licencia dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de emisión de ella siempre que esté dentro del período de su vigencia".
    9. Elimínase en el inciso final del artículo 28, la frase "; los subsidios correspondientes a licencias por accidentes del trabajo o enfermedad profesional serán pagados por las Compin o Caja de Previsión según corresponda, salvo que el trabajador esté afiliado a una Mutual de Empleadores constituida de acuerdo a la ley Nº 16.744".
    10. Reemplázase en el inciso primero del artículo 35 la expresión "artículo 13" por "presente reglamento".
    11. Modifícase el artículo 66, de acuerdo a lo siguiente:

    a. Reemplázase la expresión "podrá materializarse" por "se materializará".
    b. Agrégase, a continuación de la palabra "electrónicos" y antes del punto final, la frase "y excepcionalmente en formularios papel, de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo 5º".