Artículo tercero: En el ejercicio de sus funciones, los Jefes de la Defensa Nacional tendrán todas las facultades previstas en el artículo 7º de la ley Nº 18.415, en los términos que a continuación se detallan:

    1) Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada en estado de catástrofe, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicciónDecreto 106, INTERIOR
Art. único
D.O. 19.03.2020
;
    2) Controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de catástrofe y el tránsito en ella;
    3) Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros;
    4) Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes, previa instrucción del Presidente de la República;
    5) Determinar la distribución o la utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada, previa instrucción del Presidente de la República;
    6) Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público, de conformidad a las instrucciones del Presidente de la República;
    7) Impartir Decreto 203, INTERIOR
Art. primero
D.O. 14.05.2020
directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública, y, en particular, para una adecuada implementación de las medidas sanitarias adoptadas.;
    8) Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población;
    9) Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona; y
    10) Las demás que le otorguen las leyes en su calidad de tal.