Artículo tercero: En el ejercicio de sus funciones, los Jefes de la Defensa Nacional tendrán todas las facultades previstas en el artículo 7º de la ley Nº 18.415, en los términos que a continuación se detallan:

    1) Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada en estado de catástrofe, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicciónDecreto 106, INTERIOR
Art. único
D.O. 19.03.2020
;
    2) Controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de catástrofe y el tránsito en ella;
    3) Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros;
    4) Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes, previa instrucción del Presidente de la República;
    5) Determinar la distribución o la utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada, previa instrucción del Presidente de la República;
    6) Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público, de conformidad a las instrucciones del Presidente de la República;
    7) Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública, conforme a las instrucciones del Presidente de la República;
    8) Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población;
    9) Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona; y
    10) Las demás que le otorguen las leyes en su calidad de tal.