DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19
    Núm. 183 exenta.- Santiago, 17 de marzo de 2020.
     
    Visto:
     
    Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 N° 1, 19 N° 9 y 33 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto N° 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto N° 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el decreto supremo N° 9, de 2020, del Ministerio de Salud que establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en el artículo 10 de la ley N° 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población
    5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid -19.
    6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto N° 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7. Que, el 28 de febrero de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó el riesgo internacional de propagación del coronavirus Covid-19 de "alto" a "muy alto".
    8. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia.
    9. Que, hasta la fecha, 159 países o territorios han presentado casos de Covid-19 dentro de sus fronteras. Así, a nivel mundial, 179.843 personas han sido confirmadas con la enfermedad, con 7.176 muertes.
    10. Que, en Chile, hasta la fecha 201 personas han sido diagnosticadas con Covid-19.
    11. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por el decreto N° 6, de 2020, del Ministerio de Salud.
    12. Que, en ejecución de la alerta sanitaria decretada en el decreto N° 4, de 2020, se aplicaron diversas acciones sanitarias, tales como, disponer de canales de difusión de información, protocolos que permitan el manejo de la situación (Protocolo de seguimiento a viajeros que provienen de países o zonas con transmisión sostenida de Covid-19), entre muchos otros. Lo anterior, se realizó como medidas complementarias a las facultades establecidas a la autoridad sanitaria en el Código Sanitario, en materia de protección sanitaria internacional y el Reglamento Sanitario Internacional.
    13. Que, asimismo, con fecha 28 de febrero de 2020, a través de la resolución 108 de esta cartera, se estableció una declaración jurada de estado de salud como medida de control sanitario obligatorio para viajeros que ingresan a Chile y se aprobó formulario para realizar la declaración.
    14. Que, el señalado decreto N° 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y sus organismos descentralizados que de él dependen. Así, en el uso de dichas facultades es necesaria la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de Covid-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional.
    15. Que, es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Que, asimismo, al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.
    16. Que, por otra parte, a través del decreto supremo N° 9, de 2020, del Ministerio de Salud se designó al Ministro de Salud como coordinador de las tareas que, en el ámbito de la emergencia de salud pública de importancia internacional por brote del nuevo coronavirus denominado Covid-19. Así, el señalado decreto tiene vigencia a contar del 16 de marzo de 2020.
    17. Que, con fecha 16 de marzo de 2020, se dictó la resolución exenta número 180 del Ministerio de Salud, que dispuso medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19.
    18. Que, sin perjuicio de lo anterior, la situación epidemiológica del brote de Covid-19 se encuentra en pleno desarrollo, por lo que es necesario actualizar, en breves plazos, las medidas sanitarias que se disponen para el control de la emergencia descrita.
    19. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Resuelvo:

     
    1. Dispóngase que las personas que ingresen al país desde Irán, China, Alemania, Francia, España, Italia, Corea del Sur, Japón, Argentina, Bolivia y Perú deben cumplir con medidas de aislamiento por 14 días. Asimismo, las personas que ya están sujetas a esta medida deben continuarla por el periodo que reste.
    2. Prohíbase la recalada en todos los puertos chilenos de cruceros de pasajeros, desde el 15 de marzo y hasta el 30 de septiembre.
    3. Instrúyase al Servicio Nacional de Menores disponer el aislamiento de los establecimientos de su dependencia, desde el 15 de marzo y por 14 días. Asimismo, se instruye a dicho servicio público tomar las medidas sanitarias que sean necesarias para evitar el contagio de los menores bajo su cuidado.
    4. Déjese constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
    5. Déjese constancia que las medidas dispuestas por la resolución N° 180, de 2020, del Ministerio de Salud siguen plenamente vigentes en los términos y plazos descritos en dicho acto.
    6. Déjese constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y la resolución N° 180, de 2020, del Ministerio de Salud serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución Ex. N° 183 del 17-03-2020.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.