ESTABLECE UNA MODALIDAD EXCEPCIONAL PARA EL INGRESO DE LOS OFICIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS QUE SOLICITEN UN PRONUNCIAMIENTO JURÍDICO DE LA CONTRALORÍA GENERAL O ATIENDAN UN REQUERIMIENTO DE INFORME, Y UNA MEDIDA ESPECIAL RESPECTO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EXENTOS SUJETOS A REGISTRO

     
    Núm. 1.272 exenta.- Santiago, 16 de marzo de 2020.
     
    Vistos:
     
    Las leyes Nºs. 18.575, 18.834, 10.336, y las resoluciones Nºs. 6, 7 y 8, de 2019, de este origen.
     
    Considerando:
     
    1. Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 5º de la ley Nº 18.575, la autoridad del Servicio debe velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.
    2. Que la Organización Mundial de la Salud ha reconocido la enfermedad del coronavirus (Covid-19) como una pandemia global y que las autoridades sanitarias locales han instado a la población a reducir los traslados y contactos.
    3. Que se hace necesario velar por la salud de los funcionarios y funcionarias de la Contraloría General, de los funcionarios y funcionarias públicos que deben realizar trámites ante este órgano de fiscalización y de los usuarios externos, así como resguardar el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales entregadas a esta institución, con eficiencia y eficacia.
    4. Que, atendido lo expuesto, se ha decidido establecer, por un tiempo determinado, una modalidad excepcional para el ingreso de los oficios de servicios públicos que soliciten un pronunciamiento jurídico de la Contraloría General de la República o atiendan un requerimiento de informe, así como una medida especial respecto de los actos administrativos exentos sujetos a registro.
     
    Resuelvo:

    Artículo 1º. Establece modalidad excepcional para el ingreso de oficios que soliciten un pronunciamiento jurídico o atiendan un requerimiento de informe. Las solicitudes de pronunciamiento jurídico que efectúen los servicios públicos a la Contraloría General, así como los oficios que atiendan un requerimiento de informe efectuado por esta, deberán hacerse mediante un archivo digitalizado en formato .pdf, no editable. En el mismo archivo se deberán agregar todos los antecedentes que acompañen el oficio.
     

    Artículo 2º. Reglas para la remisión del archivo. El archivo .pdf a que se refiere el artículo precedente deberá tener un peso que no supere los 10 megabytes, y deberá ser remitido desde una casilla institucional a la dirección oficios@contraloria.cl.
    En el asunto del mensaje se deberá precisar si se trata de una solicitud de pronunciamiento jurídico o de una respuesta a un requerimiento de informe efectuado por esta Contraloría General.
     

    Artículo 2° bis. Regla para la remisión del archivo, enResolución 1826 EXENTA,
CONTRALORÍA GRAL
D.O. 07.05.2020
el caso de que su contenido sea reservado o secreto. Si el contenido del archivo digitalizado en formato .pdf a que se refiere el artículo 1° es reservado o secreto, deberá ser remitido desde una casilla institucional a la dirección documentosreservados@contraloria.cl.
    Si la solicitud de pronunciamiento jurídico o el oficio que atiende un requerimiento de informe contiene información reservada o secreta y, por razones fundadas, no puede ser remitida a la dirección electrónica del inciso precedente, se podrá entregar de manera excepcional a la Oficina de Partes de esta Contraloría General, a través del ingreso ubicado en calle Amanda Labarca Nº 59, previa coordinación al correo dandreuc@contraloria.cl
    Artículo 3º. Medidas de control posteriores. Lo dispuesto en esta resolución es sin perjuicio de las medidas que la Contraloría General adopte con posterioridad, a fin de velar por la fidelidad e integridad de los documentos que se hayan remitido bajo esta modalidad excepcional, y de los controles de reemplazo que puedan establecerse al efecto.
     

    Artículo 4º. Medida especial para los actos administrativos exentos sujetos a registro. Los actos administrativos que, de conformidad con la resolución Nº 6, de 2019, de este origen, deben cumplir con el trámite de registro en esta Contraloría General, deberán ser custodiados por el ministro de fe del servicio respectivo hasta que estas medidas excepcionales sean dejadas sin efecto. Una vez ocurrido este último, empezará a correr el plazo de 15 días hábiles a que se refieren los artículos 12, 13 y 14 de dicha resolución Nº 6.
     




NOTA
      El artículo 1° de la Resolución 3288 Exenta, Contraloria General, publicada el 25.10.2021, deja sin efecto las medidas dispuestas en la presente norma, asimismo la citada norma establece reglas para la remisión de los actos administrativos exentos a que alude la presente norma.
    Artículo 5º. Duración de estas medidas. La modalidad excepcional para el ingreso de oficios a que se refiere esta resolución, así como la medida especial respecto de los actos administrativos exentos sujetos a registro a que alude su artículo 4º, regirán hasta que sean dejadas sin efecto por una resolución fundada del Contralor General.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Manuel Cortés Sarmiento, Secretario General (S), Contraloría General de la República.