ESTABLECE UNA MODALIDAD EXCEPCIONAL DE INGRESO Y TRAMITACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL CONTROL PREVENTIVO DE LEGALIDAD (TOMA DE RAZÓN)
     
    Núm. 5.- Santiago, 16 de marzo de 2020.
     
    Vistos:
     
    Las leyes Nºs. 18.575, 18.834, 10.336, y las resoluciones Nºs. 6, 7 y 8, de 2019, de este origen.
     
    Considerando:
     
    1. Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 5º de la ley Nº 18.575, la autoridad del Servicio debe velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.
    2. Que la Organización Mundial de la Salud ha reconocido la enfermedad del coronavirus (Covid-19) como una pandemia global y que las autoridades sanitarias locales han instado a la población a reducir los traslados y contactos.
    3. Que se hace necesario velar por la salud de los funcionarios y funcionarias de la Contraloría General, de los funcionarios y funcionarias públicos que deben realizar trámites ante este órgano de fiscalización y de los usuarios externos, así como resguardar el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales entregadas a esta institución, con eficiencia y eficacia.
    4. Que, atendido lo expuesto, se ha decidido establecer, por un tiempo determinado, una modalidad excepcional de ingreso y trámite de aquellos actos administrativos que deban cumplir con el control previo de legalidad (trámite de toma de razón).
     
    Resuelvo:

    Artículo 1º. Establece modalidad excepcional de tramitación para el control preventivo de legalidad. Establézcase una modalidad excepcional para el ingreso y tramitación en la Contraloría General de los actos administrativos (decretos y resoluciones) que deban cumplir con el control preventivo de legalidad (trámite de toma de razón).
     

    Artículo 2º. Actos administrativos sujetos a esta modalidad excepcional de tramitación. Podrán tramitarse de acuerdo a las normas contenidas en esta resolución los decretos y resoluciones que, en otras circunstancias, hubieran cumplido con el trámite de toma de razón físicamente.
    No corresponde, en consecuencia, aplicar esta normativa a los decretos y resoluciones que actualmente se tramitan a través de la toma de razón electrónica.
     

    Artículo 3º. Duración de esta modalidad excepcional de tramitación. La presente modalidad excepcional de tramitación regirá hasta que sea dejada sin efecto por una resolución fundada del Contralor General.
     

    Artículo 4º. Reglas para la tramitación. El control preventivo de legalidad (toma de razón) que se rija por esta modalidad excepcional, deberá cumplir con las siguientes reglas:
     
    a) El Servicio deberá digitalizar el decreto o resolución que requiera enviar a la Contraloría, y sus antecedentes, y convertirlo en un archivo de extensión .pdf no editable.
    b) Ese archivo .pdf, que no deberá superar los 10 megabytes, deberá ser remitido desde una casilla institucional a la dirección actosadministrativos@contraloria.cl, identificando en el asunto del mensaje la naturaleza del acto, su número, año y servicio (por ejemplo: decreto Nº 18, de 2020, del Ministerio X).
    c) Si se trata del primer correo electrónico que remite el Servicio, deberá acompañar un oficio digitalizado que esté firmado por la jefatura superior del mismo, que dé fe de que la dirección desde la cual se envía el mensaje será aquella que esa entidad habrá habilitado para los efectos de esta modalidad excepcional de tramitación, y de que los originales de los actos y sus antecedentes se mantendrán bajo la custodia del ministro de fe del Servicio.
    d) Para cada acto administrativo se requerirá un mensaje de correo diferente. Es decir, no se recibirán correos que contengan archivos de dos o más decretos y/o resoluciones.
     

    Artículo 5º. Finalización del trámite. Los archivos de actos administrativos que concluyan con el control preventivo de legalidad, según las normas de esta resolución, serán enviados por la Oficina de Partes de la Contraloría General a la dirección electrónica desde la cual se remitieron aquellos.
    El correo que remita la Contraloría General contendrá una copia del acto administrativo correspondiente, con el timbre "tomado razón", "tomado razón con alcance" o "representado", en formato .pdf.
    Para los casos de la toma de razón con alcance y de la representación, el correo electrónico contendrá, además, copia del oficio respectivo.
     

    Artículo 6º. Medidas de control posteriores. Lo dispuesto en esta resolución es sin perjuicio de las medidas que la Contraloría General adopte una vez concluida la vigencia de esta modalidad excepcional de tramitación, a fin de velar por la fidelidad e integridad de los documentos que se hayan remitido de este modo para su control preventivo, y de los controles de reemplazo que puedan establecerse al efecto.

    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Manuel Cortés Sarmiento, Secretario General (S), Contraloría General de la República.