DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19
    Núm. 180 exenta.- Santiago, 16 de marzo de 2020.
     
    Visto:
     
    Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 Nº 1, 19 Nº 9 y 33 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto Nº 230 de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.
    6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7. Que, el 28 de febrero de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó el riesgo internacional de propagación del coronavirus Covid-19 de "alto" a "muy alto".
    8. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia.
    9. Que, hasta la fecha, 148 países o territorios han presentado casos de Covid-19 dentro de sus fronteras. Así, a nivel mundial, 168.019 personas han sido confirmadas con la enfermedad, con 6.610 muertes.
    10. Que, en Chile, hasta la fecha 156 personas han sido diagnosticadas con Covid-19.
    11. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por el decreto N° 6, de 2020, del Ministerio de Salud.
    12. Que, asimismo, con fecha 28 de febrero de 2020, a través de la resolución 108 de esta cartera, se estableció una declaración jurada de estado de salud como medida de control sanitario obligatorio para viajeros que ingresan a Chile y se aprobó formulario para realizar la declaración.
    13. Que, el señalado decreto Nº 4, entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y sus organismos descentralizados que de él dependen. Así, en el uso de dichas facultades es necesaria la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de Covid-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional.
    14. Que, es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Que, asimismo, al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.
    15. Que, por otra parte, a través del decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, se designó al Ministro de Salud como coordinador de las tareas que, en el ámbito de la emergencia de salud pública de importancia internacional por brote del nuevo coronavirus denominado Covid-19. Así, el señalado decreto tiene vigencia a contar del 16 de marzo de 2020.
    16. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Resuelvo:

     
    1. Suspéndanse las clases en todos los jardines infantiles y colegios del país, por un periodo de dos semanas, a contar de hoy.
    2. Prohíbanse los eventos públicos con más de 200 personas por un periodo de dos semanas, a contar de hoy.
    3. Dispóngase que las personas que provengan de Irán, China, Alemania, Francia, España, Italia, Corea del Sur y Japón deben cumplir con medidas de aislamiento por 14 días. Asimismo, las personas que ya están sujetas a esta medida deben continuarla por el periodo que reste.
    4. Dispóngase que las personas que hayan estado en contacto estrecho con una persona diagnosticada con Covid-19 deben cumplir con medidas de aislamiento por 14 días. Asimismo, las personas que ya están sujetas a esta medida deben continuarla por el periodo que reste.
    5. Prohíbase las visitas a los Establecimientos de Larga Estadía de Adultos Mayores. El acceso a dichos centros estará restringido a las personas estrictamente necesarias para el adecuado funcionamiento del establecimiento. Esta prohibición tendrá una duración de dos semanas a contar de hoy. Asimismo, se instruye a los administradores de dichos centros fortalecer las medidas de higiene y aislamiento al interior de estos establecimientos.
    6. Suspéndase el funcionamiento de todos los Centros de Día para adultos mayores a lo largo de todo el país, durante dos semanas.
    7. Suspéndase todas las reuniones de clubes y uniones comunales de adultos mayores en el país.
    8. Instrúyase a Gendarmería de Chile tomar las medidas sanitarias que sean necesarias para evitar el contagio de la población penal.
    9. Instrúyase a los alcaldes disponer puntos de vacunación contra la influenza adicionales a los recintos de salud de su dependencia.
    10. Déjese constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
    Transcribo par su conocimiento resolución Ex. Nº 180, del 16-03-2020.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.