Artículo 20°.- La totalidad de los Saldos deberán ser pagados completamente, a más tardar, el 31 de diciembre de 2027.
    Para tales efectos, los informes técnicos preliminares a que se refiere el artículo 7 cuyos correspondientes períodos tarifarios sean posteriores al 31 de diciembre de 2024, deberán incluir una proyección de la acumulación y pago de Saldos hasta el 31 de diciembre de 2027.
    En caso que del resultado de dicha proyección se estime que los pagos proyectados no logren pagar la totalidad de los Saldos esperados, el referido informe deberá calcular un factor único de incremento de los PEC Ajustados de energía aplicable hasta el 31 de diciembre de 2027, necesario para que la proyección de pagos extinga la totalidad de los Saldos. Asimismo, el referido informe incorporará dicho incremento al valor de los PEC Ajustados para el correspondiente período semestral. De conformidad a lo anterior, el factor único de incremento del PEC Ajustado de energía será evaluado en su pertinencia y magnitud en cada informe técnico semestral.
    Adicionalmente, si los informes técnicos señalados en el inciso segundo del presente artículo determinan que la acumulación total de Saldos ha superado el límite de Saldos de 1.350 millones de dólares, deberá aplicarse lo dispuesto en el último inciso del artículo 15.
    Sin perjuicio de lo anterior, con el fin de asegurar el pago total de los Saldos a más tardar el 31 de diciembre de 2027, en el informe técnico se podrá establecer, durante el período anual de 2027, montos de Saldos a ser pagados por los Distribuidores a sus correspondientes Suministradores, sin necesidad de que se constate la existencia de un ExceResolución 114 EXENTA,
ENERGÍA
Art. primero N° 2
D.O. 21.04.2020
dente Semestral de las Distribuidoras.