Artículo 19°.- Las Distribuidoras deberán hacer efectivos los pagos a las correspondientes Distribuidoras de acuerdo a lo establecido en el cuadro de pago señalado en el artículo 17 precedente, a más tardar, 3 días hábiles contados desde su publicación por parte del Coordinador. Asimismo, las Distribuidoras deberán informar a la Comisión los pagos recibidos o realizados en virtud del cuadro de pago, conforme al formato que para ello establezca la Comisión.
    Una vez publicado el Cuadro de Pago de Saldos por parte del Coordinador, los Suministradores deberán emitir las facturas correspondientes en un plazo máximo de 3 días hábiles. En dicha factura sólo podrán incluir el mencionado pago de Saldos.
    Las Distribuidoras deberán hacer efectivos los pagos a sus correspondientes Suministradores, o en el caso de verificarse una cesión a sus cesionarios, de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Pago de Saldos señalado en el artículo 18 precedente, a más tardar, 6 días hábiles desde laResolución 114 EXENTA,
ENERGÍA
Art. primero N° 1
D.O. 21.04.2020
publicación del Cuadro de Pago de Saldos, antes señalado. Asimismo, las Distribuidoras deberán informar a la Comisión los pagos realizados en virtud del Cuadro de Pago de Saldos, conforme al formato que para ello establezca la Comisión.