MODIFICA DECRETO Nº 4, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV)
     
    Núm. 6.- Santiago, 6 de marzo de 2020.
     
    Visto:
     
    Estos antecedentes; lo dispuesto en los  artículos 19 Nº 9, 32 Nº 6 y 35  de la Constitución Política de la República; los artículos 3, 8, 9, 10, 36, 57, 67, 94, 121, 155 y el título II del Libro I del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 16, 31, 49, 57, 68 y 106 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto Nº 230 de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004 del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el artículo 10 de la ley Nº 10.336; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, como es de público conocimiento, durante la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote, en la República Popular China, de la enfermedad del coronavirus 2019 (COVID-2019) producida por el coronavirus 2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2).
    6. Que, a la fecha, la enfermedad se ha expandido a nivel mundial, existiendo 93.090 contagiados en 77 países con 3.198 muertos.
    7. Que, el 28 de febrero de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó el riesgo internacional de propagación del coronavirus COVID-19 de "alto" a "muy alto".
    8. Que, en Chile, se reportó el primer caso con fecha 3 de marzo de 2020. Actualmente, existen 4 casos confirmados, todos importados.
    9. Que, sin perjuicio de lo anterior, es probable que dentro de los próximos días se generen, en Chile, los primeros casos de importación local de COVID-2019. Así, dicha situación puede producir numerosos casos de contagios de COVID-19 en nuestro país.
    10. Que, para hacer frente a la emergencia internacional producida por el COVI 2019, Chile enviará una delegación médica a la República Popular de China con el objeto de estudiar las medidas que se han tomado en dicho país para evitar la propagación del virus. Así, se analizarán los protocolos de aislamiento y cuarentena, el tratamiento clínico de los casos, la construcción e instalación acelerada de establecimientos de salud y medidas preventivas, entre otras.
    11. Que, la inminencia de un brote de contagios en Chile de COVID-19 hace necesario dotar a los diversos organismos del sector salud de nuevas facultades extraordinarias con el objeto de evitar la propagación del virus, asegurar la adecuada sanitización de espacios concurridos, reforzar la infraestructura sanitaria, distribuir de manera eficiente los recursos, aumentar el personal médico e informar adecuadamente a la comunidad de las diversas medidas que han de tomarse para hacer frente a la llegada del COVID-19 a Chile.
    12. Que, en mérito de los antecedentes expuestos y en uso de las facultades que confiere la ley,
     
    Decreto:

    Artículo 1º.- Modifícase el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), en el siguiente sentido:
     
    1.- Sustitúyase el artículo 2º por el siguiente:
     
    "Artículo 2º.- Otórgase a la Subsecretaría de Salud Pública facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
     
    1. Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    2. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º letra c) de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
    3. Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 66 y 70 de la ley Nº 18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo.
    4. En forma excepcional y mientras se mantenga la alerta sanitaria, podrá contratar a ex funcionarios que se hayan acogido a los beneficios de incentivo al retiro establecidos en las leyes Nº 20.612, Nº 20.707, Nº 20.921 y Nº 20.986, no siéndoles aplicables respecto de la contratación que por este acto se autoriza ni por el tiempo que se extienda la contingencia que la motiva, las prohibiciones que las leyes referidas contienen.
    5. Disponer la contratación de estudiantes que estén cursando sexto año en adelante de la carrera de Medicina impartida por las Universidades reconocidas oficialmente en Chile, y de estudiantes que estén cursando el séptimo semestre en adelante de las carreras de Enfermería, Obstetricia y Puericultura, Tecnología Médica, Kinesiología y Sicología, impartidas por las Universidades reconocidas oficialmente en Chile.
    6. Coordinar la distribución de los productos farmacéuticos y elementos de uso médico que se requieran para satisfacer la demanda de la población.
    7. Difundir las medidas sanitarias en medios de comunicación masivos.
    8. Entregar, a título gratuito u oneroso, medicamentos, dispositivos médicos u otros elementos sanitizadores a grupos objetivos previamente definidos por esta autoridad sanitaria.
    9. Ordenar el uso obligatorio de mascarillas y otros dispositivos médicos afines en medios de transporte, salas de clases, lugares de trabajos y, en general, en cualquier otro lugar de acceso público o donde exista aglomeración de personas".
     
    2.- Agrégase un artículo 2º bis, nuevo, del siguiente tenor:
     
    "Artículo 2º bis.- Otórgase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
     
    1. Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    2. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º letra c) de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
    3. Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 66 y 70 de la ley Nº 18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo.
    4. En forma excepcional y mientras se mantenga la alerta sanitaria, podrá contratar a ex funcionarios que se hayan acogido a los beneficios de incentivo al retiro establecidos en las leyes Nº 20.612, Nº 20.707, Nº 20.921 y Nº 20.986, no siéndoles aplicables respecto de la contratación que por este acto se autoriza ni por el tiempo que se extienda la contingencia que la motiva, las prohibiciones que las leyes referidas contienen.
    5. Disponer la contratación de estudiantes que estén cursando sexto año en adelante de la carrera de Medicina impartida por las Universidades reconocidas oficialmente en Chile, y de estudiantes que estén cursando el séptimo semestre en adelante de las carreras de Enfermería, Obstetricia y Puericultura, Tecnología Médica, Kinesiología y Sicología, impartidas por las Universidades reconocidas oficialmente en Chile.
    6. Coordinar la distribución de los productos farmacéuticos y elementos de uso médico que se requieran para satisfacer la demanda de la población.
    7. Difundir las medidas sanitarias en medios de comunicación masivos.
    8. Autorizar provisoriamente hospitales de implementación acelerada, tales como hospitales de campaña o modulares, con anterioridad a la obtención de permisos, autorizaciones y certificados que correspondan, de acuerdo a la normativa aplicable. Estos hospitales deberán estar bajo dependencia de algún otro centro asistencial autorizado previamente por la autoridad sanitaria. En ningún caso dicha autorización podrá extenderse más allá de la vigencia de este decreto.
    9. Asimismo, podrá autorizar, provisionalmente, para la entrega de prestaciones de salud, a inmuebles que no estén autorizados como establecimientos asistenciales, en las mismas condiciones señaladas en el numeral anterior. Dichas prestaciones deberán garantizar la seguridad del paciente, siendo proporcionales al equipamiento, personal y adecuaciones con las que cuente el inmueble que por este numeral se autoriza.".
     
    3.- Agrégase los siguientes numerales al artículo 3º:
     
    "20. Disponer la prohibición temporal de desembarco de pasajeros de naves y aeronaves.
    21. Disponer la vacunación de personas que no se encuentren dentro de los grupos objetivos definidos previamente por decreto del Ministro de Salud.
    22. Prohibir el funcionamiento de fuentes fijas comunitarias e industriales que emitan material particulado, así como el funcionamiento de las fuentes fijas particulares que utilicen leña o dendroenergéticos sólidos u otro material sólido combustible, durante los estados de Preemergencia o Emergencia Ambiental, definidos en el artículo 5º del decreto supremo Nº 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP-2.5, en los lugares que sea pertinente. Tratándose de la paralización de fuentes fijas industriales, ésta se realizará considerando la magnitud de las emisiones de contaminantes atmosféricos del Ministerio de Salud, de acuerdo al decreto supremo Nº 138, de 2005, de este mismo Ministerio, que establece la Obligación de Declarar Emisiones que indica, o de acuerdo con el sistema establecido por un Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica, cuando corresponda.
    23. Ordenar la utilización de mascarillas y otros dispositivos médicos afines en el transporte público, salas de clases, lugares de trabajos y, en general, en cualquier otro lugar de acceso público o donde exista aglomeración de personas.
     
    24. Entregar, a título gratuito u oneroso, medicamentos, dispositivos médicos u otros elementos sanitizadores a grupos objetivos previamente definidos por esta autoridad sanitaria.
    25. Instalar, de forma gratuita, dispositivos de dispensación de alcohol gel u otros sanitizantes de manos en lugares de acceso público o donde exista aglomeración de personas.
    26. Realizar acciones educativas en instituciones, empresas, asociaciones y organizaciones de la sociedad civil para informar a la comunidad de las medidas que se deben adoptar para evitar el contagio en lugares de trabajo.
    27. Realizar acciones educativas en colegios y universidades para informar a los alumnos, profesores y personal general de las medidas que se deben adoptar para evitar el contagio en establecimientos educacionales.".
     
    4.- Agrégase el siguiente numeral al artículo 4º:
     
    "14. Autorizar la contratación y ejercicio de médicos titulados en el extranjero cuyo título no esté revalidado o habilitado en Chile."


    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto Af. N° 6 del 06-03-2020.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.