Artículo 1º.- Autorízase al Ministro de Hacienda y al Tesorero General de la República para que, indistintamente, representen al Fisco de la República de Chile (en adelante, el "Fisco") en la emisión y colocación en el mercado de capitales local de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo (en adelante, los "Bonos").
    Los Bonos serán emitidos en Pesos, moneda corriente de curso legal en Chile (en adelante, "Pesos") o en Unidades de Fomento (en adelante, indistintamente el singular o plural, "UF" o "UFs"), por la Tesorería General de la República (en adelante, la "Tesorería"), que se detallan a continuación:
     
    a) Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Pesos con vencimiento en 2025 (en adelante, los "Bonos BTP-2025"), hasta por un monto total máximo de un billón ciento setenta mil millones de pesos ($1.170.000.000.000);
    b) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra b) del artículo 1° del decreto supremo Nº 452, de 2018, del Ministerio de Hacienda, con fecha de emisión 1 de marzo de 2018 y con vencimiento el 1 de septiembre de 2030, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4º del ya individualizado decreto, hasta por un monto total máximo de cuatrocientos mil millones de Pesos ($400.000.000.000);
    c) Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Pesos con vencimiento en 2039 (en adelante, los "Bonos BTP-2039"), hasta por un monto total máximo de ochocientos mil millones de pesos ($800.000.000.000);
    d) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra c) del artículo 1º del decreto supremo Nº 1.969, de 2018, del Ministerio de Hacienda, con fecha de emisión 15 de enero de 2019 y con vencimiento el 15 de julio de 2050, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4º del mismo decreto, hasta por un monto total máximo de trescientos noventa mil millones de pesos ($390.000.000.000);
    e) Emisión de Bonos de Tesorería expresados en UF con vencimiento en 2025 (en adelante, los "Bonos BTU-2025"), hasta por un monto total máximo de trece millones ochocientas mil UFs (13.800.000 UFs);
    f) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra f) del artículo 1º del decreto supremo Nº 452, de 2018, del Ministerio de Hacienda, con fecha de emisión 1 de marzo de 2018 y con vencimiento el 1 de septiembre de 2030, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4º del mismo decreto, hasta por un monto total máximo de trece millones ochocientas mil UFs (13.800.000 UFs);
    g) Emisión de Bonos de Tesorería expresados en UF con vencimiento en 2039 (en adelante, los "Bonos BTU-2039"), hasta por un monto total máximo de trece millones ochocientas mil UFs (13.800.000 UFs);
    h) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra f) del artículo 1º del decreto supremo Nº 1.969, de 2018, del Ministerio de Hacienda, con fecha de emisión 15 de enero de 2019 y con vencimiento el 15 de julio de 2050, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4º del mismo decreto, hasta por un monto total máximo de diez millones novecientas mil UFs (10.900.000 UFs);

    Con Decreto 507, HACIENDA
Art. 1
D.O. 25.04.2020
todo, el monto total a colocar no podrá ser superior al equivalente en pesos a quinientos cincuenta millones seiscientos veintitrés mil novecientos diecinueve dólares de los Estados Unidos (US$550.623.919), utilizando para estos efectos el tipo de cambio observado y el valor de la UF en la fecha de publicación de este decreto.
     
    En uso de esta facultad, cualquiera de las autoridades antes mencionadas podrá celebrar, otorgar, ejecutar o suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para proceder a la emisión, el registro, la colocación, el depósito y la enajenación de los Bonos, incluyendo el pago de los gastos operativos en que se incurra, así como para establecer cualquier otro aspecto requerido para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento que se autorizan, tales como: contrato o contratos de colocación, por el cual instituciones financieras se obligarán a colocar los bonos y, eventualmente, adquirirlos, y el contrato de agencia fiscal o sus modificaciones (fiscal agency agreement), o contrato de emisión similar (indenture) y otros contratos de agencia que, entre otros, regularán estas operaciones, solicitudes de registro ante organismos administrativos y/o bolsas de valores, que incluyan la emisión y colocaciones de Bonos.