La presente ley establece que será considerada como una sola infracción el paso por distintos portales del TAG, sin contar con el dispositivo electrónico pertinente, siempre que aquella acción se materialice dentro del término de 24 horas, evitando así que el vehículo que circula sin dispositivo eléctrico cometa una infracción por cada pórtico que accede. Asimismo, facilita la declaración de prescripción de las multas, por cuanto establece que los Juzgados de Policía Local deberán disponer de formularios que deberán contemplar campos para la identificación del vehículo en que se hubiera cometido la infracción y su propietario, la fecha en que se hubiese cursado la multa y la identificación de la causa judicial en que se hubiese impuesto. Finalmente, establece que dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, este tipo de multas, que se encuentren asociadas a una misma placa patente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación, que hayan sido informadas a ese registro hasta el 30 de noviembre de 2019 y que no se encuentren extinguidas por prescripción o pago a la fecha de publicación de esta ley, podrán ser extinguidas mediante el pago del menor monto entre el veinte por ciento del importe total de las multas antes referidas asociadas a la placa patente correspondiente, o 100 Unidades Tributarias Mensuales, para lo cual, la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio con la municipalidad ante la cual se renueve el permiso de circulación, en el que el pago señalado en el inciso anterior podrá pactarse en hasta veinticuatro cuotas mensuales expresadas en Unidades Tributarias Mensuales, sin intereses, debiendo pagarse la primera cuota al momento de la suscripción del convenio. Dicho convenio sólo podrá suscribirse en forma simultánea con la renovación del permiso de circulación y para tales efectos deberán pagarse, en cuanto correspondiere, los permisos de circulación de años anteriores y las multas anotadas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas distintas a las indicadas en el inciso primero.
    "Artículo 1.- Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 114 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:
     
    "Si en un día calendario se cometen dos o más contravenciones a la prohibición dispuesta en el inciso anterior, solo se considerará la primera para todos los efectos legales.".