Artículo vigésimo séptimo.- Agrégase, en el artículo 1° contenido en el artículo primero de la ley N° 20.322, que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera, el siguiente inciso final:

    "Las sentencias definitivas de primera instancia deberán ser publicadas por la Unidad Administradora del Tribunal y mantenerse a disposición permanente del público en el sitio electrónico de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.".