Artículo vigésimo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo segundo de las disposiciones transitorias de la ley N° 21.047, que incorpora diversas medidas de índole tributaria:

    a) Reemplázase el párrafo primero del número 1 por el siguiente:

    "1. Las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas cerradas acogidas a las disposiciones del artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta al 31 de diciembre de 2021, se deberán incorporar al régimen general de impuesto de primera categoría establecido en la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, a partir del año comercial 2022.".

    b) Elimínase el párrafo segundo del número 1.
    c) Reemplázase en el número 3 y en el número 5 la expresión "letra B" por "letra A".
    d) Elimínase el número 8.