Artículo décimo cuarto.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.709, que establece régimen de zona franca industrial de insumos, partes y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla en la II región:

    a) Modifícase el artículo 1 de la siguiente forma:

    i. Reemplázase en el inciso primero la frase "y por un período de veinticinco años" por "hasta el año 2035".
    ii. Reemplázase en el inciso segundo la frase "con posterioridad a la publicación de la presente ley y dentro del lapso de doce años, contados desde dicho evento" por "hasta el año 2023".

    b) Reemplázase el inciso segundo del artículo 2 por el siguiente:

    "No obstante la referida exención, los propietarios de empresas acogidas al N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán derecho a usar en la determinación de sus impuestos finales, el 50% del crédito establecido en el número 3 del artículo 56 o del artículo 63 de la misma ley, considerándose para ese sólo efecto que la base imponible de la empresa ha estado gravada con el impuesto de primera categoría.".