LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, INTEGRADOS POR PERSONAS DEL PROGRAMA DE ASENTAMIENTOS PRECARIOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, EN LOS MESES DE MARZO, MAYO Y JUNIO Resolución 738 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, a.
D.O. 07.05.2020
DE 2020

    Santiago, 12 de febrero de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 280 exenta.
     
    Visto: 
     
    a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, y en especial lo dispuesto en el artículo 21;
    b) La resolución exenta N° 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011;
    c) La resolución exenta N° 1.874 (V. y U.), de fecha 20 de marzo de 2015, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de acuerdo a las características específicas de cada tipología, para todas las comunas del país, conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo 34 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011;
    d) La resolución exenta N° 4.017 (V. y U.), de 2016, que aprueba Manual de Procedimientos para Aplicación de Gastos de Traslados Transitorios y Subsidios de Albergues Transitorios, del Programa de Campamentos, y
     
    Considerando:
     
    La necesidad de dar pronta solución habitacional a las familias que forman parte del Registro de Familias del Programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en todas las regiones del país, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Llámase a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva, para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos que cuenten con Certificado de Proyecto Calificado en los meses de marzo, mayo y junio de 2020, correspondientes a proyectos que integren personas que formen parte del Registro de Familias del Programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a nivel nacional. En tal sentido, se efectuarán procesos de selección en forma mensual con los proyectos calificados para dichos efectos hasta los días 12 de marzo, 28 de mayo y 25 de junioResolución 738 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, b.
D.O. 07.05.2020
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    2. Los proyectos habitacionales que postulen al presente llamado, deberán estar integrados a lo menos en un 50% por núcleos atendidos por el Programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, respecto de la cabida total de viviendas del proyecto, considerando tanto a las familias que postulen, como aquellas que se asocien al proyecto con un subsidio obtenido en un proceso de selección anterior.
    El porcentaje de familias pertenecientes al Registro de Familias del Programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que postulen al presente llamado, no podrá ser inferior al 25% del total de familias postulantes del proyecto respectivo.
    Los porcentajes señalados en el presente resuelvo, para la postulación o para la integración del grupo una vez seleccionados los proyectos habitacionales, podrán rebajarse por razones fundadas, mediante autorización del Seremi de Vivienda y Urbanismo respectivo, no pudiendo en ningún caso autorizar proyectos integrados con menos del 30% de familias de campamentos, respecto a la cabida total de viviendas.
    3. Dispónese Resolución 615 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2
D.O. 09.04.2020
que, atendidas las circunstancias que afectan al país actualmente, los antecedentes de postulación de los proyectos podrán ser presentados en formato digital, debiendo cumplir con los requisitos y plazos establecidos en el presente llamado, los que serán validados por el Serviu en la forma que se dispondrá especialmente para ello y que será informada oportunamente a través de resolución del Director del Serviu. Con todo, para proceder a la calificación del proyecto, el Serviu podrá solicitar la entrega en un solo acto de los antecedentes físicos del proyecto, con posterioridad a la selección, y en forma previa al inicio de obras.
    4. Se podrán presentar a Serviu proyectos que no cuenten con los antecedentes señalados en la letra b) del artículo 10 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, correspondientes al permiso de edificación o permiso de anteproyecto aprobado, siempre y cuando se presenten los siguientes documentos:
     
    a. Comprobante de ingreso del expediente de solicitud de permiso de edificación o anteproyecto, a la Dirección de Obras Municipales respectiva.
    b. Informe favorable de un Revisor Independiente de Obras de Construcción, con inscripción vigente en el correspondiente Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que verifique e informe que el proyecto cumple con todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
     
    En tal caso, el Serviu deberá calificar en forma condicional el proyecto, quedando supeditada su calificación definitiva a la entrega de los antecedentes faltantes con posterioridad a la selección y la evaluación de los mismos por parte del Serviu, lo que deberá ocurrir con anterioridad al inicio de las obras. Sin perjuicio de lo anterior, no se pagarán los servicios de asistencia técnica hasta que el proyecto cuente con el respectivo Certificado de Calificación Definitiva.
    Los antecedentes que se presenten al Serviu para efectos de obtener la calificación definitiva, en ningún caso podrán implicar un aumento de los montos de subsidio base y complementarios definidos para cada tipología de proyecto, en el presente llamado.
    5. Las personas que resulten seleccionadas en virtud del presente llamado, pertenecientes al Registro de Familias del Programa de Asentamientos Precarios y/o que ocupen terrenos en un campamento del Catastro Nacional de Campamentos, ambos registros de este Ministerio, deberán desarmar la mediagua o habitación construida en dichos terrenos. Las familias postulantes no podrán transferir, entregar, ceder o arrendar estos terrenos de ningún modo, debiendo quedar desocupados desde el momento de la entrega de la vivienda del proyecto habitacional o cuando la persona beneficiada aplique, si corresponde, los Gastos de Traslado Transitorio, a los que se refiere la resolución exenta N° 4.017 (V. y U.), de fecha 28 de junio de 2016, que aprueba el Manual de Procedimientos para Aplicación de Gastos de Traslados Transitorios y Subsidios de Albergues Transitorios, del Programa de Asentamientos Precarios.
    6. Los recursos destinados a nivel nacional para la selección de familias beneficiarias alcanzarán hasta 800.000 Unidades de Fomento.
    La imputación de recursos correspondiente a familias del Catastro Nacional de Campamentos se hará con cargo a los recursos identificados en el Programa del Fondo Solidario de Elección de Vivienda como "Sin Regionalizar". La imputación de recursos correspondientes a familias que no integren dicho catastro, se hará con cargo a los recursos del Programa del Fondo Solidario de Elección de Vivienda de cada región.
    El número de proyectos seleccionados alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos señalados en el resuelvo anterior, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras.
    7. Podrán postular al presente llamado, personas del Registro de Familias del Programa de Asentamientos Precarios, de 50 años o más, o que los cumplan durante esta anualidad, que estén afectas al impedimento de no acreditar núcleo familiar a que se refiere el literal h) del artículo 4 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.
    8. Exímase a las familias inscritas en el Registro de Familias del Programa de Asentamientos Precarios, que sean incorporadas en proyectos habitacionales que participen de los procesos de selección convocados por la presente resolución, del cumplimiento del requisito de pertenecer al 40% más vulnerable de la población según el mecanismo de caracterización social vigente del Ministerio de Desarrollo Social, a que se refiere el inciso segundo del artículo 1 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.
    9. El 70% de las familias postulantes no incluidas en el Registro de Familias del Programa de Asentamientos Precarios que integren un proyecto, deberán pertenecer al 40% más vulnerable de la población y el 30% podrá estar situado sobre el 40% y hasta el 90% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares.
    10. Las personas del Registro de Familias del Programa de Asentamientos Precarios postulantes a este llamado, podrán postular con un ahorro mínimo de 7 Unidades de Fomento, pudiendo enterar las 3 Unidades de Fomento que restan para completar el monto de ahorro mínimo establecido en el artículo 37 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, hasta la firma del acta de entrega del terreno. Asimismo, podrán enterar hasta la fecha del referido acto, el monto de ahorro adicional, en caso que corresponda, para recibir el subsidio de incentivo y premio al ahorro, según lo establecido en la letra c) del artículo 35, del Reglamento ya citado.
    11. Las personas damnificadas que integren cualquiera de los Registros de Damnificados de Minvu, sean parte de los proyectos a calificar en el presente llamado, no deberán cumplir con el requisito del ahorro mínimo establecido en el artículo 37 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.
    12. Establécese que todos los antecedentes de los postulantes, incluyendo la conformación del núcleo familiar y las condiciones de la vivienda habitada, serán consultados directamente del Registro Social de Hogares. Para efectos de estimar puntaje en la selección, conforme el artículo 24 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, de no contar con información de caracterización socioeconómica actualizada, los postulantes no obtendrán puntaje por este factor.
    13. Las personas postulantes al presente llamado, que no integren el Registro de Familias del Programa de Asentamientos Precarios, deberán acreditar haber completado el siguiente ahorro mínimo, conforme a la calificación socioeconómica que presentaban a la fecha de su incorporación al proyecto:
     
   
     
    14. En caso de resultar seleccionados los proyectos, para acceder al premio al ahorro dispuesto en la letra c) del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, los postulantes a los que se refiere el resuelvo precedente podrán enterar el monto del ahorro adicional sobre el mínimo exigido, después de su selección, previo a la entrega del respectivo certificado de subsidio.
    15. Establécese que el monto de subsidio base para los proyectos que participen del presente llamado será de 330 Unidades de Fomento, al que se le aplicará el factor multiplicador definido en la resolución exenta N° 1.874 (V. y U.), de 2015, según la comuna donde se ubique el proyecto.
    Sin perjuicio de lo anterior, el monto de subsidio base para las regiones y comunas que a continuación se identifican, será el siguiente, al que se le aplicará el factor multiplicador definido en la resolución exenta N° 1.874 (V. y U.), de 2015.
     
   

    15 bis. La Resolución 812 EXENTA,
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certificación del ahorro que se señala en el penúltimo inciso del artículo 39 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, se podrá producir en fecha posterior al ingreso de los antecedentes del grupo organizado al Sistema Informático respectivo. De esta forma, el proyecto obtendrá su Certificado de Proyecto Ingresado, con lo que se dará inicio a su proceso de evaluación, aun cuando las familias no cumplan con el ahorro mínimo a que se refiere el resuelvo 10. y el resuelvo 13. de esta resolución.
    Para hacer efectivo lo anterior, en el módulo informático del sistema Umbral, en la pestaña de ahorro, deberá marcarse la casilla "condición especial de ahorro", e ingresar el número y fecha de la resolución que establece el presente llamado.
    Con todo, para la obtención del Certificado de Calificación del proyecto, deberá acreditarse la totalidad del ahorro, mínimo y adicional si corresponde, en cada una de las libretas de ahorro de los postulantes. El cumplimiento del ahorro deberá ser informado por la Entidad Patrocinante del Proyecto, vía correo electrónico, al Serviu respectivo, el cual deberá verificar lo señalado y proceder, si corresponde, a calificar el Proyecto.
     
    16. El Serviu, deberá consignar en el respectivo módulo informático denominado "Aporte adicional Convenio Gore", aquellos proyectos que cuenten con financiamiento adicional proveniente del Gobierno Regional, en las regiones con convenios de programación vigentes.
    La complementación de los montos de subsidios con los aportes señalados, estará sujeta a la disponibilidad de recursos en el programa autorizado por la resolución exenta conjunta entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Hacienda, a que hace referencia el visto b), de la presente resolución.
    17. El monto base del subsidio complementario de habilitación establecido en el tercer inciso de la letra h) del artículo 35 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, se mantendrá en 150Resolución 738 EXENTA,
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Unidades de Fomento, salvo en las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Aysén del Gral. Carlos Ibáñez del Campo, y Magallanes y Antártica Chilena, donde podrá alcanzar hasta las 300 Unidades de Fomento.
    Por otra parte, el incremento a que alude el inciso señalado podrá alcanzar hasta 320 Unidades de Fomento en las regiones señaladas y hasta las 300 Unidades de Fomento, en todas las demás, en caso que el proyecto requiera ejecutar alguna de las obras que se señalan a continuación:
     
    a. Obras de urbanización, rotura o reposición parcial o total de pavimentos, vías que deban construirse al exterior del terreno con el objeto de conectar el proyecto con la vialidad circundante, soluciones sanitarias especiales, individuales o colectivas, obras especiales para la mitigación por zonas de inundación, subestructuras que conecten la vivienda con sus fundaciones y rellenos estructurales masivos, canalización de quebradas, obras de vialidad producto de franjas afectas a declaratorias de utilidad pública para la ejecución de vías colectoras, gravadas en el respectivo instrumento de planificación territorial, siempre y cuando existan informes y/o estudios, realizados por un profesional competente, que así lo determinen, o de acuerdo a lo requerido e indicado además en el Itemizado Técnico de Construcción para Proyectos del Programa FSEV, aprobado por resolución exenta Nº 9.020 (V. y U.), de 2012, y obras de pavimentación interior sobre suelo salino cuando estas consideren las indicaciones incluidas en las resoluciones Minvu o Seremi de Vivienda y Urbanismo respectiva, que aprueben itemizados técnicos de suelos salinos y/o las incluidas en la NCh 3394.
    b. Muros de Contención y estabilización de taludes: Cuando los estudios pertinentes realizados por un profesional competente, indicados en el Itemizado Técnico de Construcción respectivo, y el proyecto asociado y evaluado por el Serviu correspondiente establezca, a través de un informe o estudio de suelo, memoria de cálculo y planos respectivos, que se requieren de mayores dimensiones, refuerzos o condiciones de apoyo y/o anclaje de las obras de contención y/o estabilización.
    c. Pilotajes profundos u otro tipo de diseño de fundaciones especiales: Cuando el proyecto justifique la ejecución de fundaciones especiales de mayores dimensiones, profundidad, y/o refuerzo, para salvar diferencias de topografía, según el proyecto de cálculo estructural realizado por un profesional competente, en el que quede establecido que el tipo de fundación resuelve la condición de apoyo para el suelo particular donde se ejecutarán las obras de habilitación mencionadas. Así también, si la situación y el proyecto lo amerita, se deberá entregar el cálculo y diseño de la subestructura propuesta.
    d. Rellenos Estructurales Masivos: Cuando el proyecto requiera rellenos estructurales para poder lograr descargas gravitacionales a redes públicas de aguas servidas y/o aguas lluvias, deberá ser acreditado mediante el respectivo proyecto topográfico y de factibilidad de servicios respectivo. En caso que los rellenos se utilicen únicamente para posibilitar las descargas de aguas lluvias, se deberá acompañar además un informe suscrito por profesional competente que justifique técnicamente que no es posible la evacuación de las aguas lluvias vía infiltración en el terreno. Además, de existir algún tipo de interconexión con las redes de alcantarillado, se deberá acompañar un estudio suscrito por un profesional competente que justifique la descarga a dicha red desde un punto de vista técnico.
     
    Con todo, el incremento mencionado en este inciso es incompatible con el monto de hasta 130 Unidades de Fomento dispuesto en el mismo tercer inciso de la letra h), del artículo 35 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011
    18. El monto del subsidio complementario de habilitación podrá incrementarse en hasta 300 Unidades de Fomento, por sobre el monto de 150 Unidades de Fomento establecido en el tercer inciso de la letra h) del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, es decir, el monto total no podrá superar las 450 Unidades de Fomento, en el caso de que el proyecto requiera ejecutar alguna o algunas de las obras que se señalan a continuación:
     
    a. Obras de urbanización, rotura o reposición parcial o total de pavimentos, soluciones sanitarias especiales, individuales o colectivas, obras especiales para la mitigación por zonas de inundación, subestructuras que conecten la vivienda con sus fundaciones y rellenos estructurales masivos, canalización de quebradas, obras de vialidad producto de franjas afectas a declaratorias de utilidad pública para la ejecución de vías colectoras, gravadas en el respectivo instrumento de planificación territorial, siempre y cuando existan informes y/o estudios, realizados por un profesional competente, que así lo determinen, o de acuerdo a lo requerido e indicado además en el Itemizado Técnico de Construcción para Proyectos del Programa FSEV, aprobado por resolución exenta N° 9.020 (V. y U.), de 2012.
    b. Muros de Contención y estabilización de taludes: cuando los estudios pertinentes realizados por un profesional competente, indicados en el Itemizado Técnico de Construcción respectivo, y el proyecto asociado y evaluado por el Serviu correspondiente establezca, a través de un informe o estudio de suelo, memoria de cálculo y planos respectivos, que se requieren de mayores dimensiones, refuerzos o condiciones de apoyo y/o anclaje de las obras de contención y/o estabilización.
    c. Pilotajes profundos u otro tipo de diseño de fundaciones especiales: cuando el proyecto justifique la ejecución de fundaciones especiales de mayores dimensiones, profundidad, y/o refuerzo, para salvar diferencias de topografía, según el proyecto de cálculo estructural realizado por un profesional competente, en el que quede establecido que el tipo de fundación resuelve la condición de apoyo para el suelo particular donde se ejecutarán las obras de habilitación mencionadas. Así también, si la situación y el proyecto lo amerita, se deberá entregar el cálculo y diseño de la subestructura propuesta.
    d. Rellenos Estructurales Masivos: cuando el proyecto requiera rellenos estructurales para poder lograr descargas gravitacionales a redes públicas de aguas servidas y/o aguas lluvias, deberá ser acreditado mediante el respectivo proyecto topográfico y de factibilidad de servicios respectivo. En caso que los rellenos se utilicen únicamente para posibilitar las descargas de aguas lluvias, se deberá acompañar además un informe suscrito por profesional competente que justifique técnicamente que no es posible la evacuación de las aguas lluvias vía infiltración en el terreno. Además, de existir algún tipo de interconexión con las redes de alcantarillado, se deberá acompañar un estudio suscrito por un profesional competente que justifique la descarga a dicha red desde un punto de vista técnico.
     
    Con todo, el incremento mencionado en este inciso es incompatible con el monto de hasta 130 Unidades de Fomento dispuestos en el mismo tercer inciso de la letra h), del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.
    19. Podrán financiarse con cargo al subsidio de habilitación, las obras exigibles por la ley N° 20.808, que protege la libre elección en los servicios de cable, internet o telefonía.
    20. Las viviendas para personas con discapacidad que formen parte de los proyectos que postulen al presente Llamado, que apliquen el subsidio complementario de discapacidad o de movilidad reducida e implementen, adicionalmente, los "Requerimientos Mínimos de Construcción Sustentable", establecidos en el Anexo adjunto a esta resolución, podrán incrementar su subsidio base en hasta 65 Unidades de Fomento si se localizan en la Macro zona Norte, en hasta 75 Unidades de Fomento si se localizan en la Macro zona Centro y en hasta 120 Unidades de Fomento si se localizan en la Macro zona Sur.
    Las viviendas para personas con discapacidad que se emplacen en zonas donde no esté vigente un plan de descontaminación atmosférica, y que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo N° 2, adjunto a esta resolución, podrán incrementar su subsidio base en 70 Unidades de Fomento si se localizan en las Zonas A y C, 80 Unidades de Fomento si se localizan en las Zonas B, D, E, F y G y 120 UF Unidades de Fomento si se localizan en para las Zonas H e I, según lo descrito en el capítulo 9 del anexo.
    En los dos casos descritos precedentemente, se podrá aplicar de igual manera el Subsidio para personas con discapacidad tratado en la letra f) del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, relativo a subsidios complementarios.
    21. Los grupos postulantes al presente llamado estarán exentos del requisito relativo a contar con personalidad jurídica, a que se refiere el artículo 7 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.
    22. Mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de proyectos seleccionados. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación regional o nacional, o en el sitio web del Minvu.
     



    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Guillermo Rolando Vicente, Ministro (S) de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Paz Alejandra Serra Freire, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo (S).