APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ANEXOS PARA LA LICITACIÓN DEL CONCURSO DE PROYECTOS DE REINSERCIÓN EDUCATIVA Y AULAS DE REINGRESO, AÑO 2020

    Núm. 713 exenta.- Santiago, 5 de febrero de 2020.

    Considerando:

    Que, la Ley General de Educación, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 2, del año 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, contempla, entre sus principios, el de la equidad del sistema educativo y el de la inclusión e integración, poniendo énfasis en la eliminación de todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes y propiciar la incorporación de alumnos de diversas condiciones sociales, étnicos, religiosas, económicas y culturales al sistema educativo.
    Que, la citada norma, contempla en su artículo 3° los principios de universalidad de la educación, así como la necesidad de incorporar la flexibilidad e integración curricular para atender a la diversidad de los estudiantes; y, en su artículo 4°, indica el deber del Estado de proteger el ejercicio del derecho a la educación, poniendo énfasis en la necesidad de atender a personas que requieran apoyo especial.
    Que, en relación a lo anterior, la ley N° 21.192 de Presupuestos del Sector Público para el año 2020, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 902, Glosas 12 y 13, consigna recursos financieros para la asignación denominada "Educación de Adultos y Reinserción Escolar".
    Que, la citada Glosa 13, incluye recursos para apoyar iniciativas orientadas a financiar propuestas pedagógicas que presenten instituciones de carácter educacional, que tengan por finalidad la reinserción y continuidad de la trayectoria educativa de la población escolar hasta 21 años que no asiste al sistema educacional regular u otras modalidades, o que presente una trayectoria interrumpida, los que se ejecutarán de acuerdo decreto N° 32, del Ministerio de Educación, de 2011 y sus modificaciones.
    Que, el inciso final del artículo 1° del decreto N° 32, de Educación, de 2011, que reglamenta la asignación de apoyo a la reinserción escolar, establece que los recursos financieros previstos para el apoyo a la reinserción escolar tienen el carácter de fondos concursables destinados al financiamiento de proyectos de sostenedores e instituciones y se asignarán conforme a las bases de los concursos dictadas por el Ministerio de Educación.
    Que, en este contexto, el Programa de Reinserción Escolar ha llevado a cabo este proceso concursal, desde el año 2005 a la fecha, así como sus respectivas sistematizaciones y aprendizajes, los que señalan la necesidad de generar espacios educativos específicos que, incorporando las necesidades educativas de niños, niñas y jóvenes que están fuera del sistema de educación regular, les permita incorporarse, adecuadamente, al mismo.
    Que, en virtud de lo anterior, dentro de los Compromisos Presidenciales del presente Gobierno se encuentra el desarrollo de proyectos de Reingreso y de Reinserción Escolar, en el marco del Plan Todos Aprenden y del Plan Nacional de la Calidad Educativa.
    Que, el Jefe de la División de Educación General, a través de Ordinario N° 23, de fecha 7 de enero de 2020, ha solicitado la revisión y aprobación de las Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos, para la Licitación del Concurso de Proyectos de Reinserción Educativa y Aulas de Reingreso, año 2020.
    Que, en virtud de lo anterior, es necesario proceder a dictar el acto administrativo que apruebe las Bases del Concurso precedentemente mencionado, y;

    Visto:

    Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública y sus modificaciones; en la ley N° 21.192, de Presupuestos de Sector Público para el año 2020; en el decreto supremo N° 32, de 2011, del Ministerio de Educación y sus modificaciones; en el Ordinario N° 23, de 7 de enero de 2020, del Jefe de la División de Educación General; y en las Resoluciones N° 7 y N° 8, de la Contraloría General de la República y ambas de 2019.

    Resuelvo:

    Artículo único: Apruébense las Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos para la Licitación del "Concurso de Proyectos de Reinserción Educativa y Aulas de Reingreso, año 2020", cuyo texto es el siguiente:

    "BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ANEXOS PARA LA LICITACIÓN DEL CONCURSO DE PROYECTOS DE REINSERCIÓN ESCOLAR Y AULAS DE REINGRESO, AÑO 2020."

    I. BASES ADMINISTRATIVAS

    1. CONVOCATORIA

    El Ministerio de Educación, en adelante e indistintamente el Ministerio o Mineduc, a través de la División de Educación General convoca a Instituciones públicas y privadas, sin fines de lucro y de carácter educacional, a presentar propuestas pedagógicas que tengan como propósito la reinserción de niños, niñas y jóvenes que no asisten al sistema educacional y, de esta manera, lograr la continuidad de sus trayectorias escolares, según lo establece el artículo 1° letra b) del decreto supremo N° 32 de 2011 del Ministerio de Educación y sus modificaciones.

    2. PARTICIPANTES

    Podrán participar las instituciones de carácter educacional, tanto públicas como privadas, que tengan por finalidad la reinserción educativa de la población en etapa escolar que no asiste al sistema educacional y/o que presenten iniciativas orientadas a la retención escolar de niños, niñas y jóvenes de la población escolar, según lo expresamente señalado en el artículo 5° del decreto 32 de 2011 del Ministerio de Educación y sus modificaciones.
    Las Instituciones no podrán tener saldos pendientes por rendir o por reintegrar con el Ministerio de Educación, respecto de procesos de reinserción educativa y/o Aulas de Reingreso, ni duplicidad de participantes en los proyectos. Esto será causal de inhabilidad para participar en cualquiera de las siguientes etapas del proceso de evaluación: admisibilidad y evaluación de propuesta educativa dispuesto en el numeral 6 de estas Bases.

    3. PUBLICACIÓN DE BASES DE LICITACIÓN

    Las Bases Administrativas, Bases Técnicas y sus Anexos, serán publicadas en el Diario Oficial, según el artículo 48, letra b) de la Ley 19.880 y en el sitio web institucional www.mineduc.cl en el link "Concurso de Proyectos de Reinserción Educativa y Aulas de Reingreso 2020", en los plazos establecidos en el Anexo N° 1.

    4. ENMIENDAS, CONSULTAS, ACLARACIONES Y RESPUESTAS

    4.1 Enmiendas

    En cualquier momento, antes de terminado el plazo de presentación de las Propuestas, el Ministerio podrá, ya sea por iniciativa propia o en respuesta a una aclaración solicitada, enmendar los documentos que conforman el presente proceso, a través del acto administrativo correspondiente y totalmente tramitado, el que será publicado en www.mineduc.cl. Estas modificaciones deberán considerarse para la elaboración de la Propuesta.

    4.2 Consultas y Aclaraciones

    Las Instituciones interesadas en participar en esta Convocatoria, que hayan accedido a las Bases, podrán solicitar aclaraciones o formular consultas dentro de los plazos establecidos en el Anexo N° 1.
    Las consultas serán dirigidas a la Unidad de Reingreso y Reinserción escolar al correo electrónico reinsercionescolar@mineduc.cl, indicando en el Asunto "Consulta Bases del Concurso de Proyectos de Reinserción Educativa y Aulas de Reingreso 2020"
    No se considerarán válidas las consultas recibidas por otros medios, ni aquellas que sean recepcionadas una vez vencido el plazo especificado para este proceso en el Anexo N° 1.

    4.3 Respuestas

    El Mineduc emitirá un documento oficial como se indica en el Anexo N° 1, que contendrá las respuestas y aclaraciones a las consultas recibidas, el que será publicado en el portal www.mineduc.cl en el link "Concurso de Proyectos de Reinserción Educativa y Aulas de Reingreso 2020". Este documento constituirá parte integrante de las presentes bases, por lo que las Instituciones deberán considerarlo en la de elaboración de su Propuesta.

    5. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA EDUCATIVA

        5.1. Antecedentes Administrativos que presentar.

          . Fotocopia del RUT de la Institución.
          . Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.
          . Declaración jurada simple, del representante legal o de quien lo subrogue de la entidad responsable, en la que exprese que su Institución cuenta con personalidad jurídica vigente y que está facultada para celebrar convenios.
          . Copia fiel de los Estatutos de la institución y de la personería del representante legal para celebrar convenios.
          . Antecedentes del equipo profesional responsable de la ejecución del proyecto (Anexo N° 2).

    Los proyectos que no cumplan con la presentación o que presenten documentación errónea de uno o más de los requisitos enumerados precedentemente, no serán evaluados.
    Antecedentes Administrativos complementarios: serán exigibles para la evaluación técnica de las propuestas:

          . Cartas compromiso o acuerdos formalizados de trabajo con instituciones de la red educativa y/o de protección social, que den cuenta del trabajo de articulación territorial e institucional.
   
    Toda propuesta que se reciba fuera del plazo no será evaluada ni devuelta. Para el caso de las instituciones que declaran domicilio fuera de la RM, se considerará la fecha y hora de envío registrada en la empresa de correos.

    5.2. Propuesta Técnica de Trabajo contenida en el Formulario respectivo.

    La propuesta de trabajo se elaborará de acuerdo a las presentes Bases Técnicas, que deberá ser entregada en el formulario que se adjunta en el Anexo 3, según el proyecto que corresponda a la propuesta, esto es, 3-A "Proyectos de Reinserción" y 3-B "Proyectos de Aulas de Reingreso".
    Dicha propuesta deberá ser suscrita (firmada y timbrada) por el representante legal de la Institución y el o la coordinador/a pedagógico/a del proyecto.

    5.3. De los Sobres.

    Sobre 1: Debe contener el set completo de antecedentes administrativos ya detallados en el punto 5.1 según el tipo de proyecto que se postule.

    .

    Sobre 2: Deberá contener el Formulario de Postulación (Anexo 3) impreso según el proyecto al que se postule. Además, se debe enviar una copia digital al correo del concurso, reinsercionescolar@mineduc.cl dentro del mismo plazo estipulado en el Anexo 1 para el envío de Propuestas.

    .

    6. EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROPUESTAS EDUCATIVAS

    6.1. Evaluación de Admisibilidad

    En esta etapa una Comisión Evaluadora revisará que las Propuestas presentadas se ajusten a los antecedentes administrativos establecidos en las presentes Bases (punto 5.1).
    En la etapa de admisibilidad, la Comisión Evaluadora podrá requerir a cualquier proponente que aclare su oferta respecto de aspectos determinados que no resulten claros, pudiendo solicitar documentos complementarios, siempre que no se alteren los principios de igualdad de los proponentes y de estricta sujeción a las Bases y no implique solicitar antecedentes que debieron haber sido acompañados dentro del plazo de presentación de las propuestas.

    6.2. Comisión Evaluadora de las Propuestas.

    Los proyectos serán evaluados por una Comisión Técnica de Evaluación integrada por un profesional designado por la Subsecretaría de Educación, quien la presidirá y por un mínimo de tres profesionales designados por el Jefe de la División de Educación General de Mineduc. La Comisión será apoyada técnicamente por profesionales de la División de Educación General en el trabajo de evaluación técnica de las propuestas admisibles.

    6.3. Evaluación Propuesta Educativa

    La Comisión Evaluadora de las propuestas seleccionará los proyectos de las Instituciones proponentes, ya sean de Reinserción Educativa o de Aulas de Reingreso, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8° del DS N° 32, de 2011 del Ministerio de Educación y sus modificaciones, según la ponderación que se indica en la presente tabla.

    .

    Cada criterio será evaluado con una nota de 1 a 5, siendo 1 la calificación más baja y 5 la calificación más alta. La nota correspondiente a cada criterio se multiplicará por el porcentaje asignada en el criterio, que luego sumados dan un puntaje total.
    La evaluación de las propuestas se realizará por separado de acuerdo con la línea a la que estén postulando: Reinserción o Reingreso.
    Las Políticas y prioridades ministeriales que serán consideradas en el criterio 5 corresponden a:

    . Se priorizarán proyectos en comunas con alta prevalencia de población fuera del sistema escolar por 2 años o más y Áreas prioritarias de acción social de acuerdo con lo detallado en Anexo 4.
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(1) Se considerará en la evaluación técnica las cartas compromisos o acuerdos formalizados con instituciones de la red educativa y/o de protección social, que den cuenta del trabajo de articulación territorial e institucional.

    . Se dará mayor puntaje a proyectos que prioricen, entre sus destinatarios a niños, niñas y jóvenes que pertenezcan a la red Sename con respaldo del certificado del responsable de Sename en el territorio.

    La evaluación de las Propuestas se realizará por separado de acuerdo con la línea que estén postulando: Reinserción y Aulas de Reingreso.

    7. ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN

    Realizada la etapa de evaluación de los proyectos presentados en cualquiera de sus líneas, Reinserción Educativa o Aulas de Reingreso, según los criterios expuestos, la Comisión Evaluadora, dentro del plazo indicado en el Anexo 1, elaborará dos Actas de Evaluación, una por cada una de sus líneas de postulación, en la que incorporará la calificación obtenida por cada uno de ellos, diferenciando la línea a la que postularon.
    Las propuestas serán ordenadas según su puntaje, en orden decreciente. Serán adjudicadas las propuestas que hayan obtenido una mayor puntuación, considerando el presupuesto total disponible para el financiamiento de cada una de las líneas.
    En cualquier caso, no se financiarán propuestas que hayan obtenido un puntaje menor a 3 puntos, aunque hubiese recursos disponibles.
    Si uno o más proyectos de cualquiera de las dos líneas obtienen igual puntaje final, existirá un empate. En este caso los proyectos evaluados y empatados se ordenarán del modo siguiente:

    - En primer lugar, los que hayan obtenido mayor puntaje en alineación y coherencia con políticas del Mineduc.
    - De persistir el empate, se dará prioridad a aquellos proyectos que hayan obtenido mayor puntaje en uso adecuado de los recursos
    - En tercer lugar, de mantenerse el empate, se ubicarán aquellos proyectos que hayan obtenido mejor puntaje, secuencialmente, en el criterio de: carácter integral y especializado de la propuesta.

    Una vez que sean adjudicados los proyectos en las líneas respectivas, y en la medida que luego de dicha adjudicación quedase un saldo a favor en alguna de estas líneas, la Comisión Evaluadora podrá autorizar el traspaso de ese presupuesto disponible para el financiamiento de las propuestas que no hayan sido adjudicadas, pero que hayan obtenido puntaje superior a 3, siguiendo el orden decreciente establecido en la correspondiente Acta de Evaluación, siempre que se trate de proyectos que se implementarán en territorios diferentes a las propuestas ya adjudicadas.
    Una vez concluido el proceso de evaluación se efectuará, mediante la dictación del acto administrativo correspondiente, la adjudicación de las propuestas seleccionadas identificando la institución proponente, el proyecto seleccionado, el número de beneficiados, el monto adjudicado para cada proyecto y el puntaje final.
    Todas las instituciones participantes serán notificadas por carta certificada y a través de correo electrónico, acerca del resultado de su adjudicación. Además, los resultados del concurso serán publicados a través de la página web de Mineduc, www.mineduc.cl en el link "Concurso de Proyectos de Reinserción Educativa y Aulas de Reingreso 2020".

    8. SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS

    8.1. Suscripción del convenio

    Efectuada la adjudicación, el Mineduc procederá a la suscripción y posterior aprobación administrativa de los convenios con las instituciones adjudicadas.
    En un plazo máximo de 10 días, contados desde la total tramitación del último acto administrativo que apruebe el respectivo convenio, la institución adjudicada entregará, en la Unidad que determine, para dichos efectos, el Ministerio de Educación, una o más garantías de Fiel Cumplimiento del Convenio, con las siguientes especificaciones:

    . Monto: 10% del total del aporte que el Ministerio efectuará para la ejecución del proyecto. Si se entrega más de una garantía, el monto conjunto de ellas deberá sumar el 10% del aporte que el Ministerio efectuará.
    . Tipo: Vale vista, boleta bancaria a la vista o póliza de seguro de ejecución inmediata, a nombre del Ministerio de Educación.
    . Vigencia: Vigencia mínima de noventa (90) días corridos, posterior a la fecha fijada para el término de la vigencia del convenio.

    En el caso que la institución sea un organismo público, no le será exigible esta garantía.
    El Ministerio tendrá la facultad de hacer efectiva dicha garantía, en el evento de incumplimiento de las obligaciones de la institución adjudicada, sin perjuicio de las acciones legales que procedan para exigir la restitución del total de los aportes.

    8.2. Plazo de vigencia del Convenio

    El convenio tendrá una vigencia que comenzará desde la total tramitación del último acto administrativo que lo aprueba, hasta noventa (90) días después de la fecha de finalización de la ejecución del proyecto.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio podrá modificar estos plazos, previa evaluación de los antecedentes correspondientes.

    8.3. Duración del Proyecto

    El plazo de ejecución del proyecto será entre un mínimo de 15 meses y un máximo de l8 meses, de acuerdo con la planificación de cada Institución, contados desde la fecha de total tramitación del último acto administrativo que apruebe el respectivo convenio.
    El Ministerio, podrá autorizar, en casos excepcionales, a la institución adjudicataria a iniciar las actividades comprometidas por su proyecto desde el momento de la suscripción del convenio, sin esperar la total tramitación del último acto administrativo correspondiente, siempre y cuando dichas actividades no consistan en traspaso de fondos o recursos del Ministerio a la institución, situación que, además, deberá ser fundada. Sin embargo, el desarrollo del proyecto deberá ceñirse tanto al cronograma de trabajo aprobado en el proyecto como también a su asignación presupuestaria, allí explicitados.
    Si existiera la necesidad de modificar alguna de esas variables, la institución adjudicataria solicitará a la Unidad de Reingreso y Reinserción de la División de Educación General (DEG), la respectiva autorización, la que deberá ser fundada y enviada formalmente por la respectiva institución solicitante.

    9. FINANCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS

    El aporte de recursos financieros que será entregado a los proyectos de Reinserción Educativa o de Aulas de Reingreso 2020 tendrá un monto total máximo que dependerá de la cantidad de estudiantes inscritos en cada proyecto, según se indica en las tablas siguientes.
    El Área de reingreso y reinserción podrá solicitar ajustes a los presupuestos, previa firma de los convenios.

    . Reinserción:

    .

    . Reingreso:

    .

    10. TRANSFERENCIA DE RECURSOS, PRESENTACIÓN DE INFORMES

    El Ministerio de Educación, una vez recibidas en conformidad las cauciones exigidas, en caso de que corresponda, transferirá los recursos financieros adjudicados en el presente concurso, a partir de la fecha de total tramitación del último acto administrativo que apruebe el respectivo convenio y de la garantía respectiva, si procediere
    Para su realización la entidad deberá informar a la Unidad que determine, para dichos efectos, el Ministerio de Educación, el banco y número de la cuenta corriente que destinará a la administración de los recursos. Junto con ello el nombre, Rut y correo electrónico de la persona para contacto en caso de dudas o consultas.
    Respecto de esa ejecución, se solicitarán -como se describe en los numerales siguientes- tres informes técnicos y dos informes de rendición presupuestaria, durante la vigencia del convenio.
    Los formatos de los Informes Técnicos serán proporcionados por la Unidad de Reingreso y Reinserción y los formatos de rendición financiera serán proporcionados por la Unidad que determine, para dichos efectos, el Ministerio de Educación. Ambos formatos se enviarán junto con la notificación a las instituciones adjudicadas, por carta certificada.

    10.1. Primer Informe y condiciones de entrega de la Primera Cuota

    Corresponde a un Informe técnico de instalación del proyecto que deberá entregarse previo al depósito de la primera cuota y debe, además, contener cualquier modificación solicitada al proyecto presentado y aprobado. Este informe debe entregarse en la Unidad de Reingreso y Reinserción de Mineduc.
    La primera cuota corresponde al 50% del total del financiamiento de la propuesta adjudicada, la que será depositada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de total tramitación del último acto administrativo que aprueba el respectivo convenio, sujeto a la aprobación del informe técnico 1 y la recepción conforme de la garantía, en caso de que corresponda.
    El pago de las cuotas podrá realizarse a través de transferencia electrónica. Para ello cada institución deberá informar a la Unidad que determine, para dichos efectos, el Ministerio de Educación, en el momento de suscripción del convenio, los antecedentes de la cuenta corriente respectiva y el nombre del Banco receptor de dicha transferencia.
    En el certificado de recepción de fondos la institución deberá incluir el siguiente párrafo: "Se declara que el monto de esta cuota no será cedido a factoring alguno y, una vez transferidos los valores en la cuenta corriente señalada, se usarán conforme a lo estipulado en el proyecto adjudicado".

    10.2. Segundo Informe, Primera Rendición y condiciones de entrega de la Segunda Cuota

    Corresponde a un segundo informe de avance técnico, sobre la ejecución del proyecto y deberá ser entregado en la fecha establecida en los convenios respectivos, esto es, 65 días hábiles contados desde la total tramitación del último acto administrativo que aprueba el respectivo convenio.
    La entrega de la segunda cuota, correspondiente al 50% restante del monto aprobado, contra entrega del Segundo Informe de Avance Técnico y una Rendición de los gastos realizados a la fecha, de acuerdo con el presupuesto aprobado. La rendición financiera deberá ser entregada a la División de Educación General del Mineduc, a través de la Unidad que determine, para dichos efectos, el Ministerio de Educación.

    10.3. Tercer Informe, Rendición de cierre y evaluación final

    El Tercer Informe contempla la evaluación de la ejecución del Proyecto, la síntesis de los planes de continuidad de cada participante y la descripción del seguimiento por tres meses de los participantes del proyecto en el caso de los proyectos de reinserción; la evaluación de la ejecución del Proyecto, los planes de continuidad de estudios y las estrategias y procedimientos de seguimiento a los/las estudiantes, en el caso de reingreso.
    Junto con este Informe, debe entregarse una rendición de cuentas final a la División de Educación General del Mineduc, a través de la Unidad que determine, para dichos efectos, el Ministerio de Educación, quien revisará dicha rendición financiera.
    Ambos documentos serán requisitos para efectuar el cierre administrativo y técnico y deberán entregarse dentro de los 20 días corridos siguientes al vencimiento del plazo establecido para la ejecución del convenio respectivo.
    Este tercer informe técnico será revisado por la Unidad de Reingreso y Reinserción en un plazo máximo de 20 días hábiles pudiendo aprobarlo u objetarlo. En caso de objeciones, las instituciones tendrán un plazo de 10 días hábiles para contestarlas. Una vez subsanadas las observaciones realizadas a los informes y entregados éstos nuevamente al Ministerio, la Unidad de Reingreso y Reinserción deberá aprobar o rechazar los informes dentro del plazo máximo de 20 días hábiles contados desde su entrega.
    Todos los Informes Técnicos y de Rendición de Cuentas deberán ser entregados en las fechas establecidas y de acuerdo con los formatos enviados.

    DeResolución 3101 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. primero, N° 2
D.O. 22.07.2020
las nóminas de seguimiento del proceso de reinserción y la trayectoria educativa de los participantes y su contenido
     
    Sin perjuicio de los informes descritos anteriormente, cada institución deberá enviar una nómina inicial con la caracterización de los/las participantes durante los cuatro primeros meses de ejecución del proyecto, la que deberá ser consistente con la cantidad de participantes comprometidos en el proyecto (cobertura) y los criterios establecidos en las Bases Técnicas.
    En esta nómina inicial puede existir una diferencia negativa máxima de un 50% de los participantes comprometidos (cobertura), nómina que deberá ser completada dentro de los primeros 5 meses de ejecución del proyecto e informados en la "primera nómina de seguimiento del proceso de reinserción y la trayectoria educativa de los participantes".
    Cuatro meses después de entregada la nómina inicial las instituciones deberán enviar la Primera Nómina de Seguimiento del Proceso de Reinserción-Reingreso y la Trayectoria Escolar de las y los participantes, y así cada tres meses.
    Esta nómina indica los avances y dificultades en el cumplimiento de las metas establecidas para cada participante y los ajustes respecto al plan de continuidad de estudios, si los hubiera.
    Se permitirá rectificar la nómina de participantes sólo una vez por semestre, lo que deberá ser consignado en la última nómina de seguimiento que corresponde a cada semestre y justificando las causas de quienes no continúen en el proyecto.
    Respecto al ajuste de nóminas se deberán considerar los siguientes criterios:
     
    a) Proyectos de Reinserción:
     
    I. En el caso de participantes que se matriculan en un establecimiento educacional, la institución ejecutora deberá mantener un seguimiento de al menos 3 meses. Durante este periodo los/las participantes aún se considerarán incorporados en el proyecto.
    II. En el caso de participantes que abandonan el proceso de reinserción, el porcentaje no podrá ser mayor al 50% de los participantes en cada semestre. Porcentajes mayores deberán ser justificados y aprobados por la División de Educación General del Mineduc, a través de la Unidad de Reingreso y Reinserción de Mineduc.
    III. Los/Las participantes que dejan los proyectos antes del mes 12 de ejecución, inclusive, deberán ser reemplazados.
     
    b) Aulas de Reingreso:
     
    I. Las nóminas iniciales pueden incluir hasta un 50% de participantes no matriculados en el Establecimiento Educacional, respecto de los cuales deberá establecerse un plan para su incorporación a éste.
    II. En el caso de participantes que abandonan el proceso de Reingreso, el porcentaje no podrá ser mayor al 50% de los participantes en cada semestre. Porcentajes mayores deberán ser justificados y aprobados por la División de Educación General del Mineduc, a través de la Unidad de Reingreso y Reinserción de Mineduc.
    III. Los/Las participantes que dejan los proyectos antes del mes 12 de ejecución, inclusive, deberán ser reemplazados.


    11. RENDICIÓN DE CUENTAS

    Las instituciones deberán efectuar la rendición de cuentas de acuerdo a lo establecido en la resolución N° 30 de 2015 de la Contraloría General de la República que fija procedimientos sobre la materia. Para ello la División de Educación General del Mineduc, a través de la Unidad que determine, para dichos efectos, el Ministerio de Educación, entregará un Manual de rendición de cuentas.
    En el caso de instituciones privadas, rendirán cuentas de la siguiente manera:

    . La primera rendición deberá entregarse junto al segundo informe técnico o de avance. El plazo para presentarla es dentro de los 65 días hábiles, contados desde la total tramitación del último acto administrativo que aprueba el respectivo convenio.
    . La rendición final de las cuentas deberá entregarse junto con el tercer informe técnico y dentro del primer mes al término de la ejecución del proyecto.
    . La División de Educación General del Mineduc, a través de la Unidad que determine, para dichos efectos, el Ministerio de Educación, deberá aprobar u observar las rendiciones de cuentas dentro del plazo máximo de 20 días hábiles contados desde su entrega.
    . En caso de formularse observaciones a los informes de rendiciones de cuentas, la institución deberá corregirlas o aclararlas, según corresponda, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de las observaciones.
    . Finalmente, una vez subsanadas las observaciones realizadas a los informes de rendición de cuentas, y entregados éstos nuevamente a la División de Educación General del Mineduc, a través de la Unidad que determine, para dichos efectos, el Ministerio de Educación, la que deberá aprobar o rechazar dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados desde su entrega.

    12. SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PROYECTO

    La supervisión, acompañamiento y seguimiento de la ejecución del proyecto se realizará con los equipos regionales y provinciales del Mineduc en conjunto con la Unidad de reingreso y reinserción de la División de Educación General.
    Las instituciones ejecutoras facilitarán el acceso de profesionales de dichas reparticiones del Mineduc, para la realización de las acciones de seguimiento de los proyectos como de las actividades y etapas de desarrollo de éstos y de la documentación técnica y administrativa correspondiente.
    El seguimiento de los proyectos se relaciona con el cumplimiento y logro de los objetivos de éstos, que se realiza a través de distintos procedimientos de acuerdo con las características y contextualización del proyecto.
    Parte de la tarea de supervisión es entregar asesoría técnica respecto de las estrategias que se han diseñado para abordar la labor de reinserción educativa de los estudiantes participantes de los proyectos, como de las acciones diseñadas en el territorio en materia de reinserción educativa.
    Asimismo, otras vías de supervisión de cumplimiento del proyecto serán: comunicaciones a través de correo institucional, jornadas presenciales y videoconferencias; para la supervisión de aspectos administrativo-financieros se encargará la División de Educación General del Mineduc, a través de la Unidad que determine, para dichos efectos, el Ministerio de Educación, quienes también deberán participar de las jornadas presenciales.
    La supervisión de cumplimiento del convenio incluye la revisión y evaluación de los informes técnicos que se entregan a lo largo de la ejecución del proyecto.

    13. INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES

    En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes Bases, el Ministerio podrá, previo análisis de los antecedentes, poner término anticipado a dicho convenio mediante resolución fundada, debiendo la Entidad Ejecutora restituir las sumas transferidas que hayan sido observadas, no rendidos y/o no ejecutados, sin perjuicio de lo cual se podrá hacer efectiva la garantía entregada.
    Se considerará que existe incumplimiento del convenio, por parte de la Institución, en cualquiera de los siguientes casos, si el ejecutor:

    a. Utiliza la totalidad o parte de los recursos para fines diferentes a los estipulados en el convenio.
    b. No rinde cuenta de los fondos aportados o no se respaldan adecuadamente los gastos efectuados con la documentación pertinente; es decir, boletas y/o facturas originales.
    c. No recibe la aprobación, por parte del Ministerio, de la rendición de cuentas y/o de los informes técnicos o no los entrega en los plazos estipulados en los convenios respectivos.
    d. Comete errores graves de registro de información en las planillas de inscripción de estudiantes y/o beneficiarios, es decir, cédulas de identidad incorrectas, nombres y apellidos que no guardan correspondencia con la cédula de identidad registrada, datos de la sede a que asistirá a clases o recibirá el servicio educativo incorrectos o incompletos, entre otros.
    e. Presenta, respecto de los estudiantes y/o beneficiarios inscritos, documentación que adolezca de falsedad en su contenido o en su forma.
    f. Presenta, durante el proceso de licitación, documentación que adolezca de falsedad en su contenido o en su forma, en especial las declaraciones juradas solicitadas.
    g. Inscribe estudiantes y/o beneficiarios que no cumplan con los requisitos establecidos, como edad y dos años fuera del Sistema Escolar.
    h. Cobra por el servicio educativo, por entrega de recursos de aprendizaje, por certificados de estudio o licencias y credenciales de la institución o por otros.
    i. Abandona del servicio educativo, por parte de la entidad ejecutora.
    j. Entrega información no veraz o evidentemente errónea, respecto del funcionamiento de las actividades y del equipo docente u otra causal que distorsione el buen funcionamiento del Programa.
    k. No informa oportunamente al Ministerio sobre los cambios en el equipo ejecutor que pudieren producirse durante el período de ejecución de los proyectos.
    l. No efectúa las actividades señaladas en su propuesta.
    m. O si la institución a su cargo disminuye la cantidad de beneficiarios comprometidos en una proporción mayor al 20% y no los reemplaza en un plazo máximo de 1 mes.

    Las anteriores causales podrán dar lugar, además de poner término anticipado del convenio, a la aplicación de una observación negativa en la Hoja de Vida de la entidad ejecutora y su eliminación de los concursos de reingreso y reinserción escolar. La obtención de dos o más anotaciones negativas para una misma entidad dentro del proceso 2020 dará derecho al Ministerio de Educación, a excluirla del proceso 2021.
    El comportamiento de la entidad ejecutora durante todo el proceso, especialmente en cuanto a ejecución y cierre del Servicio Educativo, quedará debidamente consignado en la hoja de vida de la Entidad, que se mantiene en la Unidad de Reingreso y Reinserción Escolar.
    En el caso que el Ministerio, a través de la Unidad de Reingreso y Reinserción Escolar y Unidad que determine, para dichos efectos, el Ministerio de Educación, ponga término anticipado del convenio, esta podrá, de manera excepcional:

    . Trasladar a las y los estudiantes inscritos y debidamente validados a otra(s) entidad(es) ejecutora(s), dentro del período de inscripción y validación de antecedentes, considerando la matriz de adjudicación preliminar, comenzando por la entidad que -disponiendo de sede en el lugar donde se desempeñaba la entidad a cuyo convenio se puso término anticipado- tenga cupos disponibles.
    . Informar a las y los estudiantes que no pierden el derecho a continuar recibiendo el servicio educativo.

    Asimismo, en el caso de término anticipado de convenio por incumplimiento de éste, el ejecutor deberá hacer entrega de los saldos percibidos que hayan sido observados y/o no rendidos y/o no ejecutados, considerando todos aquellos gastos que fueren impugnados, reintegrándolos a las Rentas Generales de la Nación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la ley N° 21.192, de Presupuestos del Sector Público para el año 2020.

    14.- USO DE LOS RECURSOS APORTADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y APORTES PROPIOS

    Los recursos entregados por el Ministerio, a través del presente concurso, se entenderán como complemento a otros financiamientos que entrega el Estado, tanto a través de este Ministerio, como respecto de otros recursos. Así, en relación con los Proyectos de Reinserción, este Fondo busca apoyar el financiamiento de los equipos profesionales y sus gastos de operación. Del mismo modo, en relación con las Aulas de Reingreso, este financiamiento es complemento a las subvenciones que el establecimiento recibe en función de su rol educativo en el sistema.
    Por lo tanto, los presupuestos aprobados serán destinados única y exclusivamente a financiar la operación y funcionamiento del proyecto, en recursos humanos, en gastos operacionales relacionados con la atención de las necesidades educativas de los participantes, en diseño, ejecución y seguimiento de las innovaciones pedagógicas contempladas en la propuesta y en movilización, si fuere el caso, considerando la ubicación geográfica del proyecto.
    Se recomienda que, al menos el 60% del total del presupuesto del proyecto se destine al gasto en recursos humanos, a fin de disponer de un equipo profesional acorde con la demanda que implica la ejecución de proyectos de esta naturaleza. El monto restante debe orientarse hacia gastos operacionales y movilización.
    Las instituciones adjudicatarias deberán rendir cuenta documentada y pormenorizada de los fondos transferidos por el Ministerio. Esta rendición deberá dar cuenta del uso de los recursos financieros de cada Proyecto. Deberá contener una copia del registro de los ingresos y egresos de todos los aportes que se hayan efectuado para la ejecución del Proyecto, el que será coherente y ordenado, para facilitar a la evaluación final de cada Proyecto.
    La Unidad que determine, para dichos efectos, el Ministerio de Educación, pondrá a disposición de las instituciones adjudicatorias de fondos, un Manual de rendición financiera del Fondo, que incluirá un formato de modificación presupuestaria que podrá ser usado una sola vez durante el período de ejecución.
    Por último, las instituciones deberán dar cuenta de los recursos propios que están destinando para la ejecución de estas iniciativas. Estos aportes no son sólo financieros, también habrá recursos técnicos, de articulación territorial, recursos pedagógicos, que puedan ser puestos a disposición de una mejor ejecución del proyecto aprobado. Todo esto será solicitado en el formulario de postulación del proyecto Anexos 3 A y 3 B).

    14.1 Ítem Recursos Humanos

    El equipo profesional debe considerar una composición multidisciplinaria, con competencias comprobadas en contextos de vulnerabilidad socioeducativo y, por ende, de innovación pedagógica, en trabajo interdisciplinario en el campo educativo, psico-social, socioeducativo y en articulación en redes.
    En el caso de las Aulas de Reingreso, el monto del proyecto podrá complementar a los equipos que son financiados a través de sus ingresos regulares.
    Los cambios que se produzcan en el equipo multiprofesional deben ser informados a la Unidad de Reingreso y Reinserción de Mineduc.

    14.2 Ítem Gastos Operacionales

    Los Gastos Operacionales están destinados a financiar las acciones del proyecto que lo ameriten, en el contexto del proceso de reinserción educativa.
    Podrán utilizarse previa autorización de la División de Educación General del Mineduc, a través de la Unidad que determine, para dichos efectos, el Ministerio de Educación y con la debida justificación de parte del coordinador/a del proyecto en desarrollo, el pago de luz, agua, teléfono o gas.
    En caso de que la entidad ejecutora incurra en gastos en capacitación y/o perfeccionamiento, estos deben implementarse directamente en favor de los estudiantes y/o beneficiarios, debiendo contratarse, con dicho propósito, a una institución de educación superior debidamente acreditada por la Comisión Nacional de Acreditación. Lo anterior, para que la entidad ejecutora mejore y profesionalice el servicio educativo entregado a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes a reinsertarse en el sistema escolar.
    En caso de gastos en alimentación (desde colaciones hasta salidas a terreno u otros similares), es necesario contar con autorización expresa y por escrito, de la División de Educación General del Mineduc, de acuerdo con el mérito técnico de cada proyecto, a través de la Unidad de Reingreso y Reinserción Escolar de Mineduc y solicitada por cada institución ejecutora con la debida antelación.

    14.3 Ítem Movilización

    Este ítem incorpora los gastos de los estudiantes para asistir al proyecto, en traslados de los integrantes del equipo al domicilio de los participantes del proyecto o bien para financiar las salidas pedagógicas planificadas en el contexto del desarrollo de cada proyecto.
    En caso de contratación de transporte permanente (arriendo o similares) se debe contar con la autorización previa y expresa de la División de Educación General del Mineduc, a través de la Unidad que determine, para dichos efectos, el Ministerio de Educación.

    II. BASES TÉCNICAS.

    1. ANTECEDENTES

    Actualmente, Chile se ha comprometido a guiar sus políticas educacionales tomando como horizonte la declaración de Incheon de Unesco, la cual entiende la educación como el motor principal del desarrollo y la considera como un derecho humano fundamental y la base para garantizar la realización de otros derechos, por lo que plantea como objetivo de desarrollo sostenible "garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos" (Unesco, 2015, p. 33, cit. en Trayectoria escolar de los estudiantes más vulnerables del sistema educativo chileno, Centro de Estudios Mineduc, 2017).
    En este sentido, la finalización de la educación escolar ha adquirido cada vez más importancia estableciéndose como el nivel base de escolaridad que una persona debe alcanzar para tener las habilidades mínimas requeridas, ya sea para insertarse en el mundo laboral, como para continuar estudios superiores técnicos o universitarios.
    Bajo ese contexto, la revisión de literatura nacional e internacional revela que la población que no termina su educación tiene alto riesgo de caer y persistir en la pobreza (Rumberger, 2011), tener problemas de salud y exhibir conductas problemáticas o criminales de diversa índole (Dussaillant, 2017) y requerir soporte constante de la red de protección social. Además, cada año escolar adicional se traduce en salarios 9,6% más elevados (BID, 2017).
    Pese al esfuerzo realizado por el Estado chileno en los distintos programas de retención y reingreso escolar, los datos oficiales indican que todavía existe una porción de la población escolar que no logra completar exitosamente el ciclo obligatorio de 12 años. Con esto, se limita la inclusión social, económica y cultural de esta población y, ciertamente, del desarrollo integral del país (Ottone, 2001).
    Si bien existe un incremento progresivo en la cobertura educacional, al desagregar por deciles se detecta una relación directamente proporcional entre nivel socioeconómico y años de escolaridad, es decir, el primer decil -el de menores ingresos- posee en promedio 8,5 años de escolaridad, mientras que el décimo decil -el de mayores ingresos- posee en promedio 15,7 años de escolaridad (Casen, 2017).
    De acuerdo con el Centro de Estudios Mineduc, en el año 2018, se identificó a los jóvenes(2) que desertan analizando si es que, no habiendo terminado su trayectoria educativa, salían de los registros de las bases de rendimiento en algún momento dentro del período 2010 - 2017, y que no hayan vuelto a ingresar posteriormente. De esta forma, la tabla 1 presenta la cantidad y el porcentaje de estudiantes que desertan de esta cohorte al año 2017.
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(2) No se consideran a los jóvenes extranjeros que no han regularizado su situación en el país, debido a que, al tener un RUN temporal (sobre 100 millones), no es posible hacerles un seguimiento por medio de las bases SIGE.

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    Se observa que el tramo de los 20 a 21 años es el que presenta mayor porcentaje de deserción (10,4%), luego el tramo de los 18 a 19 años (7%) y finalmente el tramo de los 10 a 17 años (2,3%).
    En la tabla 2, se presenta la cantidad de estudiantes que, además de haber desertado, repitieron a lo menos una vez entre el período 2010 - 2017 y/o se encuentran en desfase escolar, es decir, tienen 2 años o más de edad en relación con el nivel que asiste (sobre-edad).

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    El tramo de los 20 a 21 años es el que presenta mayor porcentaje de repitencia y/o desfase escolar (85,6%), luego el tramo de los 18 a 19 años (77,2%) y finalmente el tramo de los 10 a 17 años (37,3%).
    En la tabla 3 se presenta la información por región que tienen mayor porcentaje de jóvenes que desertaron del sistema educativo, y que, además, repiten y/o presentan desfase de 2 o más años de edad en relación con el nivel que asiste.

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    Podemos observar que las regiones que tienen mayor porcentaje de jóvenes que desertaron del sistema escolar y que, además, repiten y/o presentan desfase, son las de regiones del Maule (77,8%), Los Lagos (76%) y Bío Bío (75,8%).
    En la tabla 4 se presenta información de niños, niñas y jóvenes entre 10 y 21 años que, estando matriculados el año 2017, no presentan matrícula el año 2018, sin haber terminado su trayectoria educativa. Para esto se considera la edad de los estudiantes al 31 de diciembre de 2018.

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    Se tiene un 0,8% de jóvenes de 10 a 17 años que, estando matriculados el año 2017, no se encuentran matriculados el año 2018 y no han terminado su trayectoria educativa. Esta proporción alcanza el 3,8% en los jóvenes de 18 y 19 años, y al 15,3% en los de 20 y 21 años.
    La tabla 5 presenta la misma información, por región. Podemos observar que las regiones con mayor porcentaje de estudiantes que desertaron corresponden a las de Atacama (2,4%) y de Magallanes (2,2%).

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    En este sentido, el objetivo del Fondo Concursable de los proyectos de Reinserción es crear condiciones para la reinserción y continuidad de la trayectoria educativa de los estudiantes que allí participen, cuyas condiciones técnicas forman parte de este documento. (DS N° 32/2011).
    Estos antecedentes dan cuenta de la necesidad de abordar esta problemática por medio de una respuesta sistémica e integral.
    Por ello, el Ministerio de Educación, a través de la División de Educación General ha venido trabajando en programas de Reinserción escolar desde el año 2005 a la fecha creando un fondo de proyectos concursables.

    a) Trayectoria Educativa

    La trayectoria educativa es el itinerario previsto que realiza cada estudiante en el sistema educativo regular. Esta se inicia en Educación Parvularia, continúa en Educación Básica y se profundiza en Educación Media. (Mineduc, 2017).
    Según Terigi, F, (2009) existe una trayectoria prevista y esperada por la institución escolar, denominada "trayectoria teórica", que está organizada por niveles y grados progresivos de la enseñanza y aprendizaje del currículum, de esta forma, la cronología de progreso por grados se anualiza, es decir, la duración estándar esperada para la aprobación de un grado es de un año. Este es el ritmo de aprendizaje marcado por la trayectoria teórica que sigue un progreso lineal y homogéneo.
    Sin embargo, las "trayectorias escolares reales" no siempre coinciden en cada caso con la "trayectoria teórica" trazada por la escuela, lo que crea en la práctica retrasos o discontinuidades con lo esperado por el sistema educativo. (Centro de Estudios Mineduc, 2017).
    Comúnmente, a estas trayectorias diferentes a lo exigido por el sistema educativo se las ha observado mediante diversos indicadores asociados al "fracaso escolar" (repitencia, deserción, sobre-edad), entendido este para el caso de Chile, como el hecho de no lograr completar el nivel mínimo obligatorio trazado por el Estado de doce años de escolaridad. (Ley 19.876/2003; Román, 2009).
    Estas trayectorias diferentes a la secuencia cronológica fijada por la periodización del currículum, se refiere a los estudiantes que repiten un grado o abandonan temporal o definitivamente el sistema escolar. (Centro de Estudios Mineduc, 2017).
    En este marco, es necesario clarificar los conceptos de rezago escolar y rezago pedagógico.
    El concepto de rezago escolar se relaciona con el desfase entre la edad del estudiante y el curso en que debiera estar matriculado, desde la perspectiva de cronología anual de la trayectoria educativa; a mayor diferencia en esa relación, mayor rezago escolar. (Estudio Mineduc y Sename, 2016). Esto se refiere a la correlación edad/último curso aprobado, estimando el ingreso a 1° año básico a los 6 años de edad. Puede atribuirse al ingreso tardío al sistema educativo; a procesos de repitencia o a abandono escolar. En este contexto, si un niño, niña o adolescente abandonó el sistema escolar hace menos de un año y no presenta rezago educativo, no corresponde incorporarlos a proyectos de esta naturaleza en conformidad a lo establecido en las Bases respectivas.
    El concepto de rezago pedagógico se refiere a que, aunque los estudiantes se encuentran asistiendo al sistema escolar, presentan un desfase pedagógico en relación con el curso en que están matriculados, es decir, no están aprendiendo lo que deberían según su edad y grado escolar; este concepto está ligado al desempeño académico o logros de aprendizaje de los estudiantes (Rodríguez, F; 2013).

    b) Factores de exclusión escolar

    Los numerosos y diversos estudios que dan cuenta de factores que inciden en el desempeño y trayectoria escolar y que analizan especialmente sus efectos e impactos sobre los principales indicadores de fracaso escolar (Román, M; 2013) se caracterizan por dos orientaciones teóricas diferentes que buscan identificar y comprender el origen y dinámica que genera y posibilita bajos aprendizajes, reprobación de grados, ausencias reiteradas, desmotivación por avanzar y aprender, todos signos evidentes de un proceso de fracaso escolar, cuyo último eslabón es el abandono y la desvinculación definitiva de la escuela y el sistema escolar (deserción).
    Quienes se pronuncian por causas intra-escolares, se remiten básicamente a condiciones, situaciones y dinámicas que al interior del sistema escolar tornan compleja y conflictiva la permanencia de los estudiantes en la escuela y el liceo; se habla así de un fracaso escolar construido preferentemente desde la escuela.
    La escuela en vez de organizarse y ofrecer estrategias adecuadas para que los estudiantes con distinto capital cultural puedan integrarse y asimilar la cultura escolar predominante reconociendo y validando su propia cultura, los segrega y estigmatiza al asumirlos como sujetos carentes de las capacidades y disposiciones para aprender (interacción entre estudiantes y docentes; las prácticas pedagógicas e institucionales al interior de los centros escolares).
    Por otra parte, quienes se pronuncian por causas extra-escolares, consideran que las causas del fracaso escolar son consecuencia de una estructura social, económica y política que dificulta o pone límites, a una asistencia regular y un buen desempeño en la escuela. Entre estos factores se mencionan las condiciones de pobreza y marginalidad, una adscripción laboral temprana o grados de vulnerabilidad social, entre otros. (Unicef, 2012; Mideplan, 2000; INJ, 1998; Beyer 1998). En menor medida y desde esta mirada, el fracaso responde también a otras problemáticas, tales como el consumo de alcohol y drogas o el embarazo adolescente que los llevan u obligan a priorizar otros ámbitos o espacios en su vida. (Factores Asociados al Abandono y la Deserción Escolar en América Latina: Una Mirada en Conjunto, Román, M. 2013).
    De acuerdo con lo anterior, es posible clasificar a este conjunto de factores en dos grandes categorías: factores exógenos y factores endógenos al sistema educativo. Los principales factores, se muestran organizados según su naturaleza y ubicación interna o externa al sistema educativo y centros escolares, ejemplificando así, los seis grupos de factores que permiten analizar el fenómeno del fracaso escolar, en sus distintas expresiones (Román, M; 2013).

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    c) Proceso de abandono y deserción escolar. Factores intra-escuelas

    La deserción como tal se refiere a cuando la persona se retira de alguna obligación, pero se convierte en abandono cuando hay otras prioridades que cumplir y los estudios dejan de ser una obligación por suplir otras necesidades (Santos, L; México, 2015).
    El proceso que culmina con la deserción escolar puede durar varios años y está precedida por indicadores explícitos de retirada (factores de riesgo) a nivel de sistema escolar; entre éstos se encuentra la asistencia/inasistencia escolar; rendimiento académico; repitencias reiteradas.
    La dinámica del proceso de alejamiento progresivo de la escuela o espiral de desvinculación que va sufriendo el estudiante, se torna progresivamente complejo por las diferentes dimensiones que empiezan a afectarse: el rendimiento académico, la baja autovaloración de sí mismo y sus capacidades, desmotivación por el aprendizaje, rechazo hacia lo escolar, asistencia intermitente, incremento en los atrasos, que se van traduciendo en bajas calificaciones, repitencia escolar, desvinculación emocional y social respecto de sus pares. (Salva-Mut, 2014; Dusaillant, F; 2017).
    La escuela no ha conseguido generar estrategias adecuadas para que los estudiantes con distinto capital cultural puedan integrarse al sistema escolar, reconociendo y validando su propia cultura, por el contrario, los segrega y estigmatiza, viéndolos como sujetos carentes de capacidades y disposiciones para aprender; persiste la tendencia a considerar las diferencias desde criterios de normalidad/anormalidad y aquello que se distancia o desvía de la "mayoría", lo "normal", lo "frecuente", o no encaja en los estereotipos dominantes, es percibido como "diferente; anormal".
    Por otra parte, diversas investigaciones relacionan los aprendizajes y el rendimiento escolar de los estudiantes, con las representaciones que los profesores tienen de ellos y sus familias; así, mientras más negativa es la imagen que los profesores construyen sobre los estudiantes, menor es el nivel de logro alcanzado y más bajo el rendimiento exhibido. (Román, M; 2013).
    Es una realidad que a la escuela no sólo llegan estudiantes muy distintos, sino también en situación de desigualdad. La fragmentación social, cultural y espacial se reproduce en los sistemas educativos, dando lugar a circuitos educativos diferenciados, donde existen escuelas muy homogéneas en cuanto a la composición de su alumnado y de muy desigual calidad en términos de recursos, procesos pedagógicos y resultados de aprendizaje, lo que se traduce en una desigualdad en las trayectorias educativas (Blanco, 2008).
    Un sistema educativo puede ser inclusivo, en el sentido de acoger a todos, pero al mismo tiempo ser excluyente si no reconoce o silencia las distintas culturas y viceversa, un sistema puede expresar las culturas minoritarias y ser excluyente a la hora de admitir a quienes están en situación de desigualdad. (Peña, C; 2016).
    En este sentido, resulta relevante que la generación de programas orientados a potenciar la reinserción en el sistema educativo y continuar la trayectoria educativa, considere tanto estrategias y mecanismos orientados a la re-vinculación con los procesos de aprendizaje como a la recuperación de la confianza en sus propias capacidades, lo que se posibilita contando con profesionales de diversas disciplinas que puedan abordar las dimensiones pedagógicas y psicosociales de este proceso.

    2. REINSERCIÓN Y REINGRESO

    A. Definiciones generales

    En Chile se ha venido trabajando en programas de Reinserción Educativa financiados por el Estado, desde el año 2005, a partir de la promulgación de la ley que hizo obligatorios los 12 años de escolaridad (Ley N° 19.876/2003).
    Desde el año 2011, con la promulgación del Decreto Supremo N° 32 del Ministerio de Educación, se define como propósito general de este Fondo concursable el promover y financiar iniciativas que provean de una alternativa educativa para la reinserción educativa de niños, niñas y jóvenes que se encuentran fuera del sistema escolar y no han concluido su escolaridad.
    Se define la reinserción escolar, como "acciones cuyo propósito sea asegurar la continuidad de las trayectorias escolares de niñas, niños y jóvenes que por situaciones de diversas índole pedagógico, psicológico, socioeconómico, familiar y/o un determinado contexto, hayan vivido procesos de exclusión escolar y se encuentren fuera del sistema educacional. Los proyectos de reinserción se implementan mediante una propuesta de trabajo integral que incorpore acciones de re-vinculación con un espacio educativo, y un trabajo pedagógico integral, especializado, flexible y pertinente. La propuesta, a su vez, deberá ser contextualizada y articulada con los diversos actores que permite restituir el derecho a la educación y dar continuidad a la trayectoria educativa. "(art. 2; DS N° 32/2011).
    La reinserción educativa es un proceso que tiene su foco en el proceso reparatorio de la calidad de estudiante de quienes han enfrentado situaciones de exclusión educativa y se encuentran fuera del sistema escolar.
    La provisión de alternativas educativas pertinentes para estos estudiantes requiere crear condiciones para su reincorporación a espacios educativos y permitir la continuidad de su trayectoria, respondiendo a criterios tales como la pertinencia, la integralidad, la flexibilidad, la adecuación a la historia educativa de cada persona y su habilitación estudiantil y/o laboral. Por ello es significativo que los proyectos tengan capacidad de autocrítica reflexiva, con dinámicas de evaluación, que permitan ir haciendo ajustes a la propuesta pedagógica.
    La reinserción educativa puede ser desarrollada bajo dos estrategias institucionales diferentes: Proyectos de Reinserción y Aulas de Reingreso.
    Si bien ambas estrategias comparten el mismo objetivo y un conjunto de orientaciones técnicas para su implementación, presentan diferencias respecto de las características institucionales en las que se realizan, las características de los participantes y el proceso de re-vinculación con el sistema escolar, siendo este último, una etapa particularmente fundamental en los proyectos de reinserción.
    Un proyecto del Programa de Reinserción Escolar (Proyectos de Reinserción Escolar y Proyectos de Aulas de Reingreso) atenderá, principalmente, a estudiantes de enseñanza básica, ya que sólo podrían incorporar estudiantes de 1° año medio que tengan 17 años, a fin de cumplir con el requisito de 2 años de rezago escolar. A partir de 2° medio, la población con dos años o más de rezago escolar supera los 18 años y, por lo tanto, no es población beneficiaria de este proyecto, sino de la modalidad de educación de adultos (modalidad flexible, CEIA o terceras jornadas).
    Un aspecto central al momento de incorporar a los estudiantes participantes en cada proyecto, es evaluar las posibilidades que cada cual tiene de iniciar un proceso real y efectivo conducente a la reinserción educativa. La población con severo daño psicosocial requiere de procesos reparatorios previos que exceden las posibilidades de abordaje desde un proyecto socioeducativo a ejecutarse entre 15 o 18 meses. Asimismo, los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales de carácter permanente (asociadas a discapacidad), deben ser derivados a los dispositivos que el Ministerio desarrolla para esta población.

    B. Objetivo General

    Promover el desarrollo de propuestas pedagógicas que se orienten a crear y/o fortalecer espacios educativos inclusivos que provean una alternativa para la reinserción, recuperación y continuidad de la trayectoria educativa a niños, niñas y jóvenes que se encuentran fuera del sistema educativo y que presentan rezago escolar.

    C. Características Técnicas Comunes de los Proyectos

    Los Proyectos de Reingreso y Reinserción Escolar tienen como fin la preparación y orientación de los participantes hacia la continuidad de sus trayectorias educativas. Generar condiciones para la reinserción educativa de niños, niñas y adolescentes con alto rezago escolar requiere del desarrollo de procesos educativos que permitan restituir su calidad de estudiantes, fortalecer sus habilidades sociales y avizorar alternativas de continuidad de su trayectoria escolar.

    C.1. En base al DS N° 32/2011 que reglamenta la asignación de apoyo de este Fondo concursable, los proyectos deben desarrollar una propuesta de trabajo integral orientada a la reinserción y continuidad de trayectorias educativas, que considere, al menos lo siguiente(3):

    - Definiciones y acciones que aseguren la continuidad de la trayectoria educativa de niñas, niños y jóvenes.
    - Desarrollar innovaciones pedagógicas, acciones socioeducativas y otras acciones de carácter pertinente a las características y necesidades educativas de los beneficiarios de estos proyectos.
    - Requieren de la articulación, coordinación, trabajo integrado y multidisciplinario de diversos actores para abordar los procesos de re-vinculación con los espacios escolares y de aprendizaje y restitución de su condición de estudiante.

    C.2. Etapas del Trabajo Socioeducativo.

    En relación con el proceso de reinserción, es importante considerar las siguientes etapas iniciales en ambas líneas de proyectos, donde la estrategia central será el trabajo personalizado, la relación docente-estudiante:

    1. Etapa 1: Período de Acogida y Diagnóstico, duración estimada 2 meses y se compone de las siguientes tareas:

    - Diagnóstico: necesariamente debe centrarse en el conocimiento de las trayectorias sociales de los estudiantes; en el conocimiento de las trayectorias escolares de los estudiantes; en los principales desafíos asociados al aprendizaje de los estudiantes, de tal forma que se pueda establecer la trayectoria real de cada estudiante; en su nivel real de reingreso.
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(3) Decreto 32 de 2011. Art 4°.

    - Proceso o módulo de acogida y orientación educativa: cuyo foco es la vinculación afectiva con su aprendizaje y proyecto de vida, en un espacio de contención, respeto, confianza y empatía.

    Esta Etapa finaliza con la determinación de las tutorías y la elaboración de planes de trabajo individuales.

    2. Etapa 2: Ejecución del plan de trabajo propuesto por cada proyecto, duración estimada mínimo 12 meses y máximo 15 meses, a partir del término de la Etapa 1:

    - Proceso o módulo de "nivelación": orientado al desarrollo de herramientas básicas y de refuerzo de lectura, escritura, conocimientos matemáticos, y pensamiento lógico matemático y la motivación por el aprendizaje, expresado en el "aprender a aprender", con acompañamiento individualizado y proyectado al conocimiento de sí mismo.
    - Proceso de trabajo pedagógico: de acuerdo a los planes individuales, para ello, todos los estudiantes continúan en tutoría y participan de los talleres definidos por cada proyecto.

    3. Etapa 3 de Articulación para la reinserción escolar, duración estimada 7 meses, a partir del segundo mes de la Etapa 2:

    - En esta Etapa todos los estudiantes se encuentran incorporados a las acciones del programa para su reinserción escolar.
    - Se inicia el proceso de articulación con la comunidad educativa y los instrumentos de gestión del establecimiento educacional, de tal forma de lograr la permanencia en el establecimiento educacional de los estudiantes de aulas de reingreso; y articulación territorial, formación de vínculos con la red social territorial para los proyectos de reinserción. Todo lo anterior debe verse reflejado en los planes individuales del estudiante.
    - Etapa 4 de Cierre del Proceso y Evaluación, duración estimada 1 mes, a contar del término de la Etapa 2:

    En esta Etapa se evalúan los logros de aprendizaje o competencias educativas y el desarrollo de habilidades sociales de los estudiantes. Y un alto porcentaje de los estudiantes dispone de alternativas de reinserción.

    C.3. Aspectos Técnicos

    Para la implementación de los Proyectos de Reinserción, como las Aulas de Reingreso se contemplan los siguientes Aspectos Técnicos.

    1.- Adecuación flexible de las Bases Curriculares

    Las Bases Curriculares que se utilizarán para el desarrollo de las acciones educativas en ambos tipos de proyectos, corresponden a las Bases Curriculares vigentes del Ministerio de Educación para cada nivel o modalidad, según la Ley General de Educación (LGE). En el caso de Aulas de Reingreso que tengan Planes y programa propios, éstos deben estar vigentes conforme a la Ley General de Educación. (ver pto. 5.1 de bases administrativas; antecedentes administrativos que presentar).
    La Propuesta incorporará también aspectos de formación social y personal. (psicosocial).

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    Cada proyecto de Reinserción o Escuela de Reingreso aplicará todos los elementos de contextualización, flexibilización y adecuación curricular disponibles para generar respuestas educativas pertinentes y significativas para los niños, niñas y jóvenes participantes de los proyectos, con el propósito de lograr la continuidad de la trayectoria educativa de cada uno de ellos.
    En este marco cobra especial relevancia el enfoque de diversificación de la enseñanza; la contextualización y flexibilidad curricular; el sentido y propósito de las progresiones de los objetivos de aprendizaje; la organización curricular de las asignaturas y el horizonte de sentido hacia el cual se orientan éstas. (Orientaciones sobre estrategias diversificadas de enseñanza, Mineduc 2017; DE N° 83/2015). https://especial.mineduc.cl/implementacion-decreto-83/orientaciones-tecnicas/
    En otras palabras, el referente curricular son las Bases Curriculares actualmente vigentes para los diferentes niveles educativos, como se indica en tabla anterior, la particularidad estará en las estrategias de enseñanza y evaluación, los criterios de contextualización, flexibilidad y adecuación curricular, considerando los cursos y niveles educativos de los niños, niñas y jóvenes participantes. Como una forma de ayudar a que las propuestas se desarrollen en forma más pertinente a las demandas del currículum nacional, el Equipo Pedagógico, antes de iniciar el desarrollo de las acciones comprometidas, debiera desarrollar instancias internas de reflexión en torno al Currículum para favorecer su implementación. Darse la posibilidad de observar o documentarse respecto a prácticas pedagógicas en el aula en los EE de origen de las y los participantes. Reflexionar en torno a los principios curriculares.

    2.- Estrategia de trabajo pedagógico integral

    Esta es la estrategia central que organiza el trabajo de reinserción tanto en los proyectos de cada escuela de reingreso como de los proyectos de reinserción escolar, partiendo por un proceso reparatorio emocional que facilite la continuidad de la trayectoria educativa de los estudiantes participantes.
    Este modelo de trabajo debe considerar, al menos los siguientes elementos:

    - Diseño e implementación de procesos de enseñanza y aprendizaje pertinentes y adecuados, con componentes prácticos, activos, vinculados a la experiencia vital de los estudiantes, que promueva aprendizajes significativos y tengan una organización flexible y apoyo personalizado.
    - Procesos de acompañamiento a la trayectoria educativa de cada estudiante, que integre apoyos multiprofesionales, tutorías grupales y/o individuales.
    - Diseño de planes de reinserción y continuidad educativa individual, que establece un horizonte y un trayecto para la reinserción educativa de cada estudiante, especificando, temporalidad, metas y estrategias de apoyo. Los planes consideran la forma particular en que cada estudiante puede revincularse y permanecer en espacios educativos, sean éstos parte de la educación regular o no. Estos planes serán exigibles para ambos tipos de proyectos.
    - Organización de tiempos, espacios físicos y grupos de trabajo, que sean pertinentes y consistentes con la propuesta pedagógica integral. La conformación de los grupos de estudiantes no puede superar los 20.

    3.- Equipo docente y multidisciplinario

    La implementación de estos proyectos requiere conformar un equipo profesional multidisciplinario, que sea adecuado con el proceso de reparación de su calidad de estudiante de cada participante y su re-vinculación educativa. Los proyectos deben considerar estrategias de trabajo colaborativo e interdisciplinario entre los profesionales, que tenga como norte la consideración de las necesidades educativas, personales y sociales de cada estudiante, así como una organización interna que permita la reflexión del desarrollo de la propuesta.
    La composición de los equipos considera a profesores con experiencia y/o competencias comprobadas pedagógicas en contextos de vulnerabilidad socioeducativa y profesionales de las Ciencias Sociales que complementen esta tarea. La experiencia de la Política de Reinserción Escolar del Mineduc, ha permitido caracterizar los siguientes perfiles del equipo multiprofesional:
    3.1. Tutor: La incorporación de niños, niñas y adolescentes que han vivido el fracaso escolar en un proceso de reinserción educativa requiere el desarrollo de vínculos significativos con personas que ejerzan el rol de tutoría y generen relaciones de cercanía y confianza orientadas a reconstruir condiciones para el aprendizaje.
    La o el tutor es, por lo tanto, quien acompaña a niños, niñas y adolescentes desde que se incorporan al Proyecto hasta que se integra a una institución en la que continuará con su trayectoria educativa. Se caracteriza por lo siguiente:

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    3.2. Talleristas: Los talleres son espacios de encuentro de cada cual consigo mismo y sus potencialidades. Se basan en la creatividad, la expresión y el desarrollo de habilidades sociales a partir de la interacción con otros en la realización de tareas concretas.
    Su objetivo central es constituirse en espacios de expresión y de aprendizajes de calidad que incorporen como logro la elaboración, de parte de cada estudiante, de productos tangibles socialmente valorados.
    Se trata de talleres en el área artística, musical, deportiva, científica, tecnológica, de servicio comunitario, o los que el equipo profesional acuerde desarrollar con un número de participantes no mayor a 12 personas. En base a esto los talleristas se caracterizan por:

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    3.3. Equipo Docente: El proyecto tiene como fin la preparación y orientación de los participantes hacia la continuidad de sus trayectorias educativas. Para ello será indispensable identificar las necesidades educativas de cada cual y desde allí diseñar e implementar un plan de trabajo que permita restituir sus competencias educativas básicas, fundamentalmente, en las áreas de lectoescritura, pensamiento lógico matemático, cálculo y resolución de problemas. Muchas de estas competencias las han perdido por desuso, otras no las han desarrollado en su experiencia escolar previa. Esta línea de trabajo permitirá que cada cual recupere su condición de estudiante indispensable para la continuidad de su trayectoria educativa. El Proyecto deberá considerar, al menos, un profesor por cada 10 estudiantes. El equipo docente se caracteriza por:

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    3.4. Equipo Sicosocial: El rezago educativo y la vivencia de la exclusión que esa situación implica, no sólo se vinculan a las experiencias escolares previas y al desarrollo de competencias educativas, sino también, a las complejas situaciones de vida de los niños, niñas y adolescentes que requieren ser atendidas por las distintas instituciones que integran la red social territorial: consultorios, organizaciones sociales, programas municipales, entre otros.
    Por lo anterior, es tarea de cada institución ejecutora incrementar los vínculos de intercambio, cooperación y ayuda mutua con los servicios sociales existentes en el territorio a fin de brindar a los estudiantes una atención integral en relación a los problemas que los afectan. En ningún caso, se trata de abordar situaciones de mayor complejidad para las que el equipo no esté preparado y sí lo esté la red social circundante están preparados.
    Además, para garantizar una efectiva reinserción educativa el vínculo con las instituciones educativas y/o de capacitación laboral debe construirse a lo largo del desarrollo del proyecto, de modo que al término de este proceso los estudiantes ya conozcan el espacio educativo al que se integrarán y las instituciones les brinden una buena acogida. Este equipo se caracteriza por:

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    3.5 Coordinador/a: La articulación del equipo y de las líneas de trabajo requiere de un trabajo de coordinación que dé coherencia y seguimiento al proceso educativo que desarrolle cada participante. Por tanto, la Coordinación del proyecto se caracteriza por:

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    4.- Sistema de seguimiento de los Planes de continuidad educativa

    Es necesario tener un sistema de registro y seguimiento permanente y consistente, con la finalidad de tener un conocimiento actualizado y completo del desarrollo de la trayectoria educativa de los estudiantes, de los procesos de aprendizaje de los participantes y sobre los procesos de implementación de las acciones educativas integrales. Para ello se requiere:

    - Sistematización Interna: sistemas de evaluación, autoevaluación, sistematización y retroalimentación de los procesos de aprendizaje y de las innovaciones que implemente el equipo técnico que contenga información cualitativa y cuantitativa, utilizando diversidad de instrumentos y procedimientos, como por ejemplo bitácoras de registro cotidiana; batería de instrumentos de registro procesual.
    - Sistematización Externa: El Ministerio de Educación solicitará a cada institución ejecutora tres Informes Técnicos que serán parte del proceso de evaluación de cada proyecto; además se deberá entregar una nómina de los participantes en diferentes etapas del proceso de ejecución del proyecto, las que facilitarán el seguimiento posterior de la trayectoria de las y los participantes en la iniciativa.

    5.- Articulación territorial.

    Dada la complejidad de las circunstancias de los niños, niñas y jóvenes que son sujetos de estas intervenciones, es necesaria una articulación con organizaciones, instituciones y programas que se desenvuelven en los territorios, como complemento a las acciones socioeducativas que realizan los proyectos de Reinserción y Aulas de Reingreso.
    Además, los proyectos de reinserción y Aulas de Reingreso deben estar articuladas y trabajar sistémicamente con la red educativa local, a fin de disponer de alternativas educativas diferentes para la continuidad de las trayectorias educativas de los participantes de los proyectos.

    D. Características técnicas específicas de cada línea de Proyectos

    1.- Proyectos de Reinserción

    Tienen como finalidad proveer de espacios educativos diferentes a la escuela regular, para el desarrollo de un trabajo pedagógico y socioeducativo orientado a niños, niñas y jóvenes que se encuentran fuera del sistema educativo regular mínimo 2 años consecutivos. Dichos espacios alternativos para quienes han interrumpido su trayectoria escolar, se caracterizan por: ser espacios educativos flexibles, que responden a las características y necesidades educativas de quienes participan en ellos, que cuentan con equipos multiprofesionales, con sistemas de tutorías y apoyo personalizado y con un fuerte arraigo en las comunidades locales.
    Estar enraizados en el ámbito local significa tener conocimiento del territorio donde los jóvenes residen y la movilización de recursos que allí se puedan proveer. Que permita constituir una red habilitante que permita al joven ocupar diferentes recursos que las instituciones ofrecen.
    Los ejecutores no requieren contar con reconocimiento oficial como establecimientos educacionales, sin embargo, deben contar con un plan de articulación con el sistema educativo del territorio donde se inserta el proyecto.
    En las propuestas pedagógicas deben considerar las características y condiciones personales, educativas y sociales de los estudiantes, de modo de generar condiciones para que cada cual disponga de herramientas que le permitan la continuidad de su trayectoria y su proyección como ciudadano en un territorio.
    Asimismo, deben ser pertinentes, contextualizadas y flexibles, permitiendo el desarrollo de una trayectoria educativa habilitante, de acuerdo a los objetivos del currículum nacional.

    1.1. Objetivos:

    a) Restituir competencias educativas y personales de quienes han abandonado el sistema educativo a través de planes de trabajos pertinentes que contengan aspectos educativos integrales, de apoyo sicosocial, de habilitación laboral (en el caso de mayores de 18 años) y de trabajo territorial orientados a la inclusión y posterior continuidad de la trayectoria educativa.
    b) Conformar equipos profesionales interdisciplinarios y con competencias de trabajo en contextos de vulnerabilidad socioeducativa que puedan asumir la complejidad del plan de trabajo destinado a que cada participante pueda continuar con su trayectoria educativa acorde a la configuración de un proyecto de vida.
    c) Coordinar con sostenedores del sistema educativo local un trabajo conjunto con miras a la incorporación de algunos grupos de estudiantes al espacio educativo formal respectivo.

    1.2. Destinatarios

    Niños, niñas y jóvenes que se encuentran fuera del sistema escolar y que tengan entre 10 y 17 años y 11 meses al momento de ser inscritos en el proyecto.
    Deben cumplir con las siguientes condiciones, al momento de ser inscrito en el proyecto.

    - Deben haber estado mínimo 2 años fuera del sistema escolar consecutivos previo al proyecto, y que al momento de ser inscritos en él no deben estar matriculados en algún establecimiento educacional.

    Las instituciones deberán realizar las gestiones con el respectivo Departamento Provincial de Educación o Secretaría Ministerial de Educación con el objetivo de establecer las articulaciones necesarias para que los participantes realicen los procesos de validación de estudios, la certificación de sus estudios para su continuidad educativa y/o matrícula en establecimientos educacionales.
    Se reitera que los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales de carácter permanente (asociadas a discapacidad), deben ser derivados a los dispositivos que el Ministerio desarrolla para esta población.

    1.3. Espacios físicos y horarios

    Los proyectos deberán asegurar el desarrollo de actividades de forma constante con horarios de no más de cuatro horas diarias, considerando los niveles de escolarización de los estudiantes y la necesidad de generar una relación que sustente una re-vinculación con los espacios escolares y de aprendizaje.
    Las instituciones deberán contar con un espacio físico permanente para el funcionamiento del proyecto y de las actividades con los participantes.
    El uso del espacio físico deberá acreditarse con un certificado del representante legal o encargado del recinto, dando su consentimiento para la realización del proyecto en ese lugar.
    Se sugiere es el uso de espacios físicos de un establecimiento educacional, ya sea usando instalaciones en horarios alternos o utilizando instalaciones específicas como sala de computación o centro de recursos audiovisuales (CRA), por ejemplo. Otra alternativa sugerida son las sedes culturales o deportivas del sector en que se realiza el proyecto.

    1.4. Planes de reinserción y continuidad educativa individual:

    El equipo del proyecto debe considerar estrategias específicas para cada estudiante participante visualizando la continuidad de la trayectoria educativa más adecuada a las condiciones y características de cada cual.
    En los proyectos de reinserción la continuidad de la trayectoria puede desarrollarse en la educación regular o también en otros tipos de espacios físicos y/o con otras características. En este caso, será primordial que el equipo tenga claridad respecto del proceso de certificación de los estudios y la proyección de estos más allá de los doce años obligatorios de escolaridad, en el caso que corresponda.

    2.- Aulas de Reingreso

    Las Aulas de Reingreso tienen como objetivo proporcionar mejores condiciones de continuidad de la trayectoria educativa y/o laboral de quienes no están asistiendo a la escuela,(4) ofreciendo oportunidades de aprendizaje y desarrollo pertinentes, identificando las barreras existentes para la participación y el aprendizaje de los niños, niñas y adolescentes e implementando las medidas necesarias para superarlas.
    Las instituciones ejecutoras requieren tener Reconocimiento Oficial como establecimiento educacional y si bien el proyecto de escuela de reingreso involucra al establecimiento en su globalidad, puede implementarse con algunos cursos o niveles educativos con un grupo de estudiantes de reingreso.
    Un establecimiento educacional que comienza a plantearse la necesidad de constituir Aulas de Reingreso, aborda este desafío en forma gradual con un número determinado de estudiantes (ver numeral 9 de bases administrativas), de un mismo curso o nivel educativo o de cursos/niveles diferentes, atendidos en horario alterno al del curso en el que se encuentra asistiendo a clases; en el caso de que el establecimiento educacional opte por tener reingreso en todas sus aulas, es central el tutor ya que el paso del alumno que se reinserta desde el alejamiento del sistema escolar regular a uno de pleno involucramiento a un sistema nuevo, supone un constante acompañamiento y trabajo sobre aspectos socioeducativos que tiene que ver con otros factores, como la autoimagen y la autoestima, sus actitudes hacia los procesos de aprendizaje y hábitos asociados a tareas académicas, no basados solo en lo cognitivo. De ahí que es central la función de un tutor que permita al estudiante transitar entre distintos aspectos formativos y de regeneración de vínculos personales y sociales. Asimismo, esto se refleja en su compromiso con garantizar la trayectoria educativa a estudiantes que han vivido situaciones de exclusión educativa, lo que se expresa, tanto en la composición de su matrícula, como en su Proyecto Educativo Institucional (PEI), en su Propuesta pedagógica-curricular, en su Plan de Mejoramiento Educativo (PME), en su Reglamento Interno y en su organización institucional. Lo fundamental es el compromiso de lograr la continuidad educativa y completar las trayectorias educativas de sus estudiantes. En ese sentido se van transformando en espacios escolares inclusivos que modifican su propia cultura escolar para traducirla después en políticas, procedimientos y prácticas que involucran a toda la comunidad educativa.
    Los estudiantes que participen en el proyecto se matriculan formalmente en los cursos que les corresponde de acuerdo con su última certificación de estudios y el equipo del proyecto en conjunto con el equipo de gestión del establecimiento generarán las estrategias, prácticas y procedimientos flexibles y contextualizados, además de la provisión de los apoyos y acompañamiento efectivo a través de los Planes de reinserción y continuidad educativa individual.
    Un aula de reingreso no promueve la baja calidad de aprendizajes, ni la promoción inmediata de estudiantes, sino que busca la nivelación del rezago educativo y si esta nivelación debe durar más tiempo, según las trayectorias ideales, este debería extenderse. Para ello es fundamental la conformación de comunidades de aprendizaje, donde el contexto sea propicio para el aprendizaje vale decir que los miembros de la comunidad se motiven por aprender y pongan su energía al servicio del aprendizaje y/o mediar los aprendizajes.
    En lo específico las prácticas educativas, deben reflejar la cultura y las decisiones colectivas adoptadas, que las sustentan. Ello pasa por tratar de asegurar que las experiencias de aprendizaje en el aula y las actividades fuera de ellas motiven la participación de todo el alumnado y tengan en cuenta las necesidades y características de cada estudiante, así como los conocimientos, la experiencia y la cultura que cada uno de ellos trae a la escuela.
    Los procesos de enseñanza y aprendizaje que ocurren en las aulas son el mejor indicio de cuán inclusiva es la escuela en su conjunto. El elemento que mejor define un aula inclusiva son las estrategias de enseñanza y las metodologías que utiliza la o el docente. Más allá de qué método utilizar, es más relevante la variedad y la flexibilidad con que se aborde la enseñanza, las que parecen promover el aprendizaje y la participación de todas y todos los estudiantes en el currículo escolar.
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(4) Sistematización de Experiencias de Segunda Oportunidad, MIDE; UCE, agosto 2016. Consultoría encomendada por el Mineduc, digital disponible.

    Es así que, en el ámbito de la planificación curricular pertinente para todo el alumnado, y una de las características de las escuelas inclusivas, es que utilizan de manera flexible el currículo y lo contextualizan y enriquecen según las necesidades de aprendizaje y las características socioculturales de la población escolar que atienden. Asimismo, las estrategias de enseñanza y aprendizaje para que realmente respondan a la diversidad del alumnado, deben considerar no sólo que los objetivos sean conocidos por ellos, sino que deben atender a los conocimientos previos para que sean integrados a los nuevos conocimientos; las experiencias deben ser personalizadas en el sentido de ajustarse a los ritmos, conocimientos previos e intereses de las y los estudiantes, intencionar el aprendizaje colaborativo y hacer grupos de trabajo y/o estudio equilibrados. Finalmente, en este desafío es relevante el ámbito de la evaluación del aprendizaje y la enseñanza, dado el impacto que tiene en el aprendizaje de las y los estudiantes, pudiendo constituirse en un elemento facilitador o en una barrera que obstaculice el progreso de ellos.
    La relación entre estos tres desafíos/dimensiones de cultura, política, y práctica no es lineal y jerárquica, sino interdependientes: una innovación espontánea para una mejor organización del aula o metodología de enseñanza, puede desencadenar una reflexión profunda sobre su significado e implicancias para la escuela, lo que puede, a su vez, hacer revisar valores y creencias compartidas (cultura escolar) y poner en acción planes para planificar y promover su aplicación en otras aulas (política).

    2.1. Objetivos

    a. Conformar aulas que mediante procesos de innovación educativa y transformación institucional generan condiciones para la continuidad de la trayectoria educativa de los estudiantes mediante propuestas pedagógicas integrales.
    b. Implementar un modelo de gestión pedagógica y curricular integral y flexible ajustado a las características de los estudiantes que facilite la continuidad de la trayectoria educativa de sus educandos.
    c. Constituir un equipo docente y multidisciplinario con competencias de trabajo en contextos de vulnerabilidad social que considere las necesidades educativas, personales y sociales de cada estudiante para el proceso de reparación de la calidad de estudiante de cada cual.

    2.2 Destinatarios

    Los destinatarios corresponden a la matrícula de los propios Establecimientos Educacionales Regulares que se constituyen como Aulas de Reingreso, cuyos requisitos son los siguientes:

    a) Requisitos Principales:

    - Deben encontrarse en el tramo de edades entre los 10 años y hasta los 17 años 11 meses cumplidos en el mes de marzo del año en que se inicia el proyecto.
    - Para el caso de los CEIA los destinatarios de Reingreso se encuentran entre los 14 y 21 años.
    - Al momento de dar inicio al proyecto los destinatarios deben estar matriculados en el establecimiento (RBD) en el que se ejecuta el proyecto. Desde la fecha de adjudicación.
    - El destinatario debe al menos estar un año fuera del sistema escolar, vale decir el año anterior al inicio del proyecto no registra matrícula en el Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE).
    - Se reitera que los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales de carácter permanente (asociadas a discapacidad), deben ser derivados a los dispositivos que el Ministerio desarrolla para esta población.
    - La matrícula de estas escuelas contempla a estudiantes que en el momento de ingresar al aula de reingreso se encontraban en situación de deserción educativa, lo que en sí provoca un desfase escolar, expresada en trayectorias escolares interrumpidas y que se refiere a las siguientes condiciones:
    - Desescolarizados: Niños, niñas y jóvenes que, no habiendo terminado su trayectoria escolar, no se encuentran matriculados mínimo 1 año previo al inicio del proyecto.
    - No matriculados: No han terminado un año escolar y no se han matriculado en ningún establecimiento el año anterior previo al proyecto.

    Es importante señalar que estas son condiciones vinculantes, no obstante, las Instituciones deben cumplir íntegramente los requisitos principales descritos en párrafos precedentes.
    Los participantes de los proyectos no podrán haber estado matriculados en el mismo establecimiento que lo implementa durante los últimos 12 meses anteriores al proyecto.
    Adicionalmente, los proyectos de Aulas de Reingreso pueden considerar dentro de sus destinatarios un 20% de estudiantes que no se encuentren matriculados al inicio del proceso, para quienes existe la figura de matrícula provisoria mientras se define su ingreso formal a la escuela; una vez matriculado podrá seguir participando del proyecto, en caso de requerirlo, de acuerdo con el plan de reinserción educativa y continuidad educativa que se establezca para cada estudiante.

    2.3. Horarios

    Los proyectos deberán asegurar el desarrollo de actividades de forma constante con horarios de cuatro horas diarias o más, considerando los niveles de escolarización de los estudiantes, la necesidad de permanencia y progresión en el establecimiento de un vínculo que sustente una re-vinculación con los espacios escolares y de aprendizaje.

    2.4. Planes de Reingreso y Continuidad Educativa Individual

    Los planes de reinserción y continuidad educativa individual se establecen en concordancia con la situación específica de cada estudiante considerando las circunstancias y características de su proceso de reingreso, el que podrá realizarse en el mismo establecimiento educacional u otro. Se establecen, principalmente, las metas a alcanzar, las estrategias de apoyo, los procedimientos para la re-vinculación y permanencia en espacios escolares.


   

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(5) Se refiere a lo señalado en Punto 3, numeral desde 3.1 hasta 3.5 del Capítulo II. BASES TÉCNICAS.

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    Anótese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web www.mineduc.cl.- León Paul Castro, Subsecretario de Educación (S).