CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DENOMINADA "CONSEJO DE DESARROLLO SALUDABLE"

    Santiago, 10 de enero de 2020.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 1.

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 32º número 6º y 35º de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica los cuerpos legales que se indica; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba el Reglamento del artículo 4 de la ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social; en la ley Nº 20.670 que Crea el Sistema Elige Vivir Sano, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales; en el decreto 67, que aprueba reglamento del artículo 3º de la ley Nº 20.670, que crea el Sistema Elige Vivir Sano, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales; en el artículo 1º, apartado I, Nº 21 del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

    Que, el Sistema Elige Vivir Sano, creado por la ley Nº 20.670, es un modelo de gestión constituido por políticas, planes y programas elaborados y ejecutados por distintos organismos del Estado, destinados a contribuir a generar hábitos y estilos de vida saludables y a prevenir y disminuir la obesidad y los factores y conductas de riesgo asociados a las enfermedades no transmisibles.
    Que, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Elige Vivir Sano, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Sociales, tiene a su cargo la administración, coordinación y supervisión del Sistema. Por su parte, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, tendrá a su cargo la evaluación de la implementación del Sistema.
    Que las políticas, planes y programas que sean parte del Sistema serán elaboradas y ejecutadas sectorial o intersectorialmente por los distintos órganos de la Administración del Estado, según sus respectivas competencias y serán coordinadas por la Secretaría Ejecutiva Elige Vivir Sano.
    Que, el objeto de la ley Nº 20.670 que crea el Sistema Elige Vivir Sano es promover hábitos y estilos de vida saludables para mejorar la calidad de vida y el bienestar de las personas, procurando el cumplimento de los objetivos de las políticas, planes y programas del Sistema Elige Vivir Sano, regulados en el artículo 4º del señalado cuerpo legal.
    Que, de acuerdo a los datos consignados en el Informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), Chile es el primer país entre los países de la Ocde con un 74% de la población adulta con sobrepeso u obesidad, lo que sitúa al país por encima de los índices de México (72,5%) y Estados Unidos (71%).
    Que, de acuerdo a encuestas nacionales sistematizadas por el Observatorio Elige Vivir Sano, la malnutrición por exceso, la alimentación no saludable y la inactividad física presentan diferencias relevantes por determinantes sociales, tales como sexo, personas con menos años de escolaridad, población de nivel socioeconómico más bajo y quienes viven en sectores rurales, tienen mayor obesidad y sobrepeso.

    Decreto:


    Primero.- Créase una Comisión Asesora Ministerial denominada "Consejo de Desarrollo Saludable" en adelante e indistintamente el "Consejo", de carácter consultivo, cuya finalidad será acompañar y asesorar al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Elige Vivir Sano, en el proceso de diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas del Sistema Elige Vivir Sano.
    Segundo.- Déjase establecido que para el cumplimiento de la finalidad señalada en el artículo primero, le corresponderán al "Consejo" las siguientes tareas:

    a) Acompañar el proceso de diseño e implementación de políticas, planes y programas del Sistema Elige Vivir Sano, a través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Elige Vivir Sano, mediante la proposición de sugerencias que sean necesarias para cumplir con los objetivos de la ley Nº 20.670.
    b) Sesionar periódicamente en el Ministerio, para tomar conocimiento del estado de avance general del proceso de diseño e implementación de las políticas, planes y programas del Sistema Elige Vivir Sano en cuanto a sus objetivos, indicadores y beneficiarios.
    c) Asesorar al Ministerio, a través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Elige Vivir Sano, en el seguimiento y recomendaciones de mejoras de políticas, planes y programas para el fomento de la alimentación saludable, el deporte y la actividad física, de actividades al aire libre y desarrollo familiar, acciones de autocuidado, información, educación y comunicación, así como aquellas que contribuyen a disminuir obstáculos que dificulten el acceso a hábitos y estilos de vida saludable, en el marco del artículo 4º y 6º de la ley Nº 20.670; y proponer la adopción de nuevas medidas.
    d) Invitar, cuando así lo acuerde el Consejo, a sus sesiones a distintos sectores y actores relevantes con experiencia en prevención de obesidad y enfermedades no trasmisibles, para conocer buenas prácticas en este ámbito.
    e) Desarrollar cualquier otra actividad relacionada directamente con su finalidad y que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de sus labores.

    Para el cumplimiento de las tareas del Consejo, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Elige Vivir Sano podrá informar al mismo de las políticas, planes y programas del Sistema, de tal forma que se pueda retroalimentar oportunamente para la realización de sus labores.
    Tercero.- Desígnase como miembros del Consejo a las siguientes personas:

    1) Rinat Ratner Goldenberg, Directora Nutrición y Dietética Universidad del Desarrollo, RUT 14.648.905-2, quien se desempeñará como coordinadora.
    2) Camila Luz Corvalán Aguilar, Directora del Centro de Investigación en Ambientes Alimentarios y Prevención de Enfermedades Crónicas Asociadas a la Nutrición (Ciapec), RUT 10.915.263-3.
    3) Salesa Barja Yáñez, Profesor Asociado Nutrición Pediátrica Pontificia Universidad Católica, RUT 7.693.017-1.
    4) Cristóbal Alfonso Cuadrado Nahum, Profesor Asistente Escuela de Salud Pública Universidad de Chile, RUT 16.210.918-9.
    5) Luis Fernando Leanes, Representante OPS/OMS Chile, RUT 49.032.066-0.
    6) Eve Lakshmi Crowley, Representante FAO Chile, RUT 49.025.833-7.
    7) Alexander Paolo Castro Villarroel; Director Nutrición y Dietética Universidad Central, RUT 15.898.500-4.

    Las personas designadas desempeñarán sus funciones ad honorem, a título personal, sin comprometer a las instituciones, órganos o entidades de las que formen parte y no podrán ser reemplazadas, salvo expresa designación por medio de la dictación del acto administrativo correspondiente.
    En la primera sesión, los integrantes del Consejo establecerán un acuerdo para su funcionamiento, el que será informado al Ministerio de acuerdo lo dispuesto en la letra b) del artículo siguiente.
    Cuarto.- Déjase constancia que el (la) Coordinador(a) del Consejo convocará a las sesiones del mismo según lo establecido en el acuerdo de funcionamiento y en tal calidad le corresponderán, especialmente, las siguientes funciones:

    a) Dirigir y coordinar las reuniones de trabajo del Consejo.
    b) Comunicar e informar por escrito a la Secretaría Elige Vivir Sano del Ministerio de Desarrollo Social y Familia sobre el desarrollo de las tareas realizadas y los acuerdos logrados por el Consejo.
    Quinto.- Establézcase que el apoyo técnico y administrativo que se requiere para el funcionamiento del Consejo será proporcionado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Elige Vivir Sano de la Subsecretaría de Servicios Sociales.
    Sexto.- Déjase Constancia que los gastos que se originen con ocasión de las labores del Consejo, serán de cargo del presupuesto regular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Elige Vivir Sano de la Subsecretaría de Servicios Sociales.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Sebastián Sichel Ramírez, Ministro de Desarrollo Social y Familia.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Sebastián Villarreal Bardet, Subsecretario de Servicios Sociales.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica

    Cursa con alcances el decreto Nº 1, de 2020, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia

    Nº 3.072.- Santiago, 4 de febrero de 2020.

    Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del epígrafe, que crea la comisión asesora ministerial denominada "Consejo de Desarrollo Saludable", por cuanto se ajusta a derecho.
    No obstante, cumple con hacer presente que las tareas que le corresponderán al referido consejo, con arreglo al artículo segundo del acto administrativo en examen, no pueden importar que este realice acciones de carácter ejecutivo, toda vez que esta clase de labores son ajenas a la naturaleza consultiva de ese tipo de unidades y propias de los servicios públicos (aplica dictamen Nº 14.197, de 2018).
    Asimismo, cabe manifestar que las obligaciones que emanan de este instrumento para los integrantes de la comisión, indicados en su artículo tercero, solo podrán hacerse efectivas a su respecto una vez que manifiesten su voluntad en orden a participar en el aludido consejo (aplica dictamen Nº 55.825, de 2016).
    Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto de la suma.

    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.

Al señor
Ministro de Desarrollo Social y Familia
Presente.