DICTA ORDENANZA ÁREA DE RESTRICCIÓN Y PROTECCIÓN PARA ESTACIONAMIENTO EN VÍA
Cochamó, 31 de diciembre de 2019.
Vistos:
Las facultades que me confieren la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por el DFL Nº 2/19.602, de 13 de octubre de 1999, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del 11 de enero de 2000,
Considerando:
- Lo establecido en el artículo 4º, letra f) de la ley 18.695, que faculta a los municipios a desarrollar de manera privativa o con otros órganos del Estado actividades relacionadas con el turismo, el deporte y la recreación, y funciones de vialidad urbana y rural.
- La necesidad de contar con una ordenanza que ordene la señalética vial en sectores rurales de la comuna y en particular de la localidad de Cochamó, de acuerdo al proyecto de plano regulador.
Teniendo presente:
- Fallo Tribunal Electoral de octubre de 2016, que proclama Alcalde de Cochamó, a don Carlos Soto Sotomayor.
- El acuerdo favorable del Concejo Municipal, adoptado en reunión ordinaria Nº 23, del 13 de diciembre de 2019; y en uso de mis atribuciones legales, díctase la siguiente:
ORDENANZA ÁREA DE RESTRICCIÓN Y PROTECCIÓN PARA ESTACIONAMIENTO EN VÍAS PÚBLICAS
Generalidades:
Artículo 1: La presente ordenanza tiene por objeto disponer la regulación de un área de restricción y protección para parada de Buses en la vía pública por el período de 15 minutos por bus, comprendida en el sector ubicado en Av. Cochamó, Ruta V-69 en la vía de circulación vehicular llamada bahía, al costado superior del Colegio Juan Soler Manfredini. El instructivo correspondiente para la autorización y uso de este espacio se hará llegar a la escuela y a todas las oficinas públicas como también al Retén de Carabineros de la localidad.
Artículo 2: Se fijan además como sectores de Paraderos de locomoción pública colectiva los siguientes:
- Sector ubicado en el cruce entre Avenida Cochamó y camino El Bosque.
(Actualmente con garita y sin señalética).
- Sector Pueblo Hundido, intersección Avda. Cochamó y Camino Costero.
(Actualmente con garita pero sin señalética).
Artículo 3: Prohíbase en la bajada a través de la avenida Catedral, desde la Ruta V-691, desde la calle Avda. Cochamó hasta Teniente Merino, la circulación de camiones y buses.
Artículo 4: Carabineros de Chile, retén de Cochamó, fiscalizará el cumplimiento y observancia de la presente ordenanza. En cumplimiento de lo anterior denunciará ante los tribunales competentes las infracciones que detecte a las normas sobre estacionamiento. Para estos efectos los inspectores Municipales apoyarán la labor que realice Carabineros en cuanto a la fiscalización del cumplimiento de esta normativa.
Del Régimen de Restricción y Protección del Área:
La Municipalidad eliminará y/o caducará todas las autorizaciones municipales de estacionamiento de vehículos tarifados o no, que se solicite a la fecha de inicio de vigencia de la presente ordenanza.
En virtud de lo anterior, el municipio no cobrará por el uso de estacionamientos a usuarios.
De las Sanciones.
Artículo 5: Serán competentes para conocer y fallar de las infracciones a las normas establecidas en la presente Ordenanza los Jueces de Policía Local, a requerimiento o denuncia formuladas por Carabineros de Chile o Inspectores Municipales, quienes supervigilarán el estricto cumplimiento de ésta.
De las Excepciones al Régimen de Restricción y Protección del Área:
Artículo 6: El régimen de restricciones establecido en el artículo precedente no se aplicará en los siguientes casos o situaciones:
1. Los espacios y horarios de estacionamiento de pasajeros, carga y descarga, tomar y dejar pasajeros en caso de delegaciones turísticas, y/o camiones de carga autorizados por la Ilustre Municipalidad de Cochamó, de acuerdo a la Ordenanza pertinente. Este número podrá reasignarse dentro del área pero fuera de las vías estructurantes.
En caso que la Municipalidad requiera modificar o añadir estacionamientos que constituyen excepción al área de restricción, podrá, de común acuerdo con Vialidad, establecer nuevas excepciones, siempre y cuando ello no vaya en desmedro de los intereses generales de la población.
Del Plazo de Vigencia.
Artículo 7: El área de restricción y esta ordenanza tendrán vigencia desde el inicio de la autorización puesta en marcha de esta ordenanza Municipal.
Carlos Soto Sotomayor, Alcalde.- Omar Isaac Pérez Ruiz, Secretario Municipal.