IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA SUSCRIPCIÓN ELECTRÓNICA EN LOS CONTRATOS DE SALUD
     
    Núm. 347.- Santiago, 31 de enero de 2020.
     
    Esta Intendencia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, en especial, lo dispuesto en los artículos 110 Nº 2 y 114, ambos del DFL Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, y la resolución TRA 882/16/2019, ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones.

     
    I.- INTRODUCCIÓN
     
    En el año 2011, a través de la circular IF/Nº 147, esta Intendencia incorporó al Compendio de Procedimientos un conjunto de reglas con el objeto de establecer las condiciones necesarias para que los usuarios y las isapres pudieran realizar la suscripción y el desahucio de los contratos de salud a través de medios electrónicos, resguardando los derechos de los afiliados, según un Modelo estandarizado.
    La experiencia adquirida con el uso de este sistema, unida al continuo desarrollo de la tecnología, crea las condiciones adecuadas para avanzar en dicho proyecto, perfeccionando las normas dictadas sobre la materia.
     
    II.- OBJETIVO
     
    Complementar la normativa sobre la suscripción en los contratos de salud previsional, incorporando la obligatoriedad de las isapres de poner a disposición de las personas un sistema electrónico que permita la afiliación y la desafiliación.
     
    III.- MODIFÍCASE LA CIRCULAR IF/N° 131, DEL 30 DE JULIO DE 2010, QUE CONTIENE EL COMPENDIO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS
     
    A. Se modifica el Título II "Suscripción electrónica de contratos de salud previsional" del Capítulo I "Procedimientos Relativos al Contrato de Salud", de la siguiente forma:
     
    1.- Se reemplaza su denominación por "Suscripción electrónica en los contratos de salud previslonal".
    2.- Se inserta, antes de la letra A), el siguiente enunciado:
     
    "Las isapres deberán contar con un sistema electrónico que se encuentre de manera permanente a disposición del público, que permita la suscripción de un contrato de salud y, respecto de sus afiliados, poder acceder a la desafiliación.
    Dicho sistema deberá contar con herramientas robustas que permitan una correcta autenticación de la identidad de la persona que interactúa con la isapre.
    Los sistemas disponibles son los que se señalan a continuación, sin perjuicio de que las isapres podrán implementar cualquier otro, siempre y cuando permita garantizar un adecuado servicio y resguardo de la información en los mismos términos establecidos en el numeral 4 de la letra A) y numeral 3 de la letra B) del presente Título. Asimismo, el sistema que implemente la isapre deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 3 y 5 de la letra A) y numeral 5 de la letra B)."
     
    3.- En la letra A) "Suscripción de Contratos de Salud a través de dispositivos electrónicos mediante el uso de huella digital", en su número 3. "Archivo", se reemplaza el vocablo "carta" por "comunicación".
     
    4.- En la letra B "Modelo de la Suscripción Electrónica de Contratos de Salud Previsional (SECSP)", se modifica lo siguiente:
     
    i) En el numeral 1. "Disposiciones generales":
     
    En su letra a), párrafo segundo, se añade, precedida de una coma, la frase "salvo en lo que expresamente se indique en estas instrucciones".
     
    En su letra b), se incorpora el siguiente inciso segundo:
     
    "No obstante, las isapres podrán utilizar otro sistema electrónico, que se encuentre de manera permanente y continua a disposición del público y que permita garantizar un adecuado servicio y resguardo de la información."
     
    ii) En el numeral 2, letra e), se reemplaza la palabra "carta" por "comunicación".
    iii) En el numeral 4. "Adhesión y revocación al modelo de SECSP", inciso primero, se incorpora el siguiente texto final, pasando el punto aparte a ser punto seguido:
     
    "No obstante, las isapres que opten por no adherirse a este modelo, deberán implementar otro sistema electrónico, el que deberá estar habilitado de manera permanente y continua, y permitir la afiliación y desafiliación. Dicho sistema deberá ser informado a la Superintendencia con una anticipación mínima de 30 días a su entrada en operación.
    Las obligaciones señaladas en el párrafo precedente no afectarán a las Isapres a que se refiere el inciso cuarto del artículo 200 del DFL Nº 1, de 2005, de Salud, salvo en lo que respecta al deber de disponer de un mecanismo electrónico para que sus afiliados puedan desahuciar el contrato de salud previsional."
     
    B.- Se modifica el numeral 4. "Desahucio o desafiliación" del Título VI "Reglas en materia de terminación de contratos", del Capítulo I "Procedimientos Relativos al Contrato de Salud", de la siguiente forma:
     
    1.- En la parte introductoria se agrega el siguiente inciso segundo:
     
    "La comunicación podrá ser efectuada por cualquier medio idóneo. En todo caso, las isapres siempre deberán tener disponible la opción para sus afiliados de desahuciar el contrato en sus sucursales y contar con un sistema electrónico que se encuentre de manera permanente a disposición de éstos, que permita la desafiliación, el que deberá sujetarse a las normas contenidas en el Título II del presente Capítulo."
     
    2.- En la letra a) se reemplaza en su título la palabra "carta" por "comunicación" y en su inciso primero, se agrega a continuación de la expresión "la fecha y su firma" una coma y la frase "ya sea manual o electrónica"; se sustituye la expresión "Para el caso que la carta sea presentada por un agente de ventas, ésta deberá contener la huella digital del afiliado o afiliada y el RUN y firma del o la agente de ventas. En el evento que la carta no contenga toda la Información relativa al o la cotizante o no se acompañen las copias que correspondan" por "En el evento de que la comunicación no contenga toda la información relativa al cotizante".
    3.- En la letra b) "Procedimiento de desafiliación", Inciso primero, se reemplaza la frase "La carta de desafiliación y sus respectivas copias podrán," por "La comunicación podrá efectuarse por vía electrónica o física. En este último caso podrá"; se suprime la expresión "o afiliada, por un agente de ventas de isapre" y se elimina el Inciso segundo.
    4.- En la letra c), en su epígrafe "Visación de la carta de desafiliación por la isapre", se elimina la frase "carta de"; en su inciso primero se reemplaza la palabra "cartas" por "comunicaciones" y la expresión "copia de la carta al afiliado o afiliada o al agente de ventas" por "constancia al afiliado"; en su inciso tercero se elimina la expresión "carta de" y en su inciso cuarto, se reemplaza la frase "en la carta" por "en la respuesta a la comunicación".
    5.- En la letra d) "Notificación de las desafiliaciones cursadas" se reemplaza la frase "recibieron la respectiva carta" por "la desafiliación ha sido aceptada".
     
    6.- Se agrega la siguiente letra f):
     
    "f) Reglas especiales sobre el desahucio por medios electrónicos
     
    Al implementar un sistema electrónico para la desafiliación, las isapres deberán tomar todos los resguardos necesarios para que el cotizante tenga cabal y claro conocimiento del significado del acto de desafiliarse y de sus consecuencias, advirtiendo de ello a éste.
    En caso de que en dicho procedimiento el afiliado sea asesorado por un agente de ventas, el sistema deberá permitir el ingreso de los datos necesarios para la identificación de éste último, los que podrán ser incorporados por el cotizante, con la información que el propio agente deberá proporcionarle.
    Si el afiliado opta por desahuciar el contrato utilizando el sistema electrónico, deberá, en el mismo acto, informar a su isapre el nombre de la institución -Fonasa o isapre- a la que desea afiliarse.
    Si la institución a la que el cotizante pretende afiliarse es una isapre, éste deberá ingresar electrónicamente en la isapre de actual afiliación la información que acredite que ha sido aceptado en otra isapre, ingresando al efecto el código de verificación otorgado por esta última. La nueva isapre estará obligada a otorgar al cotizante dicho código una vez que se ha acordado el plan de salud a contratar y han sido aceptadas, respectivamente, la declaración de salud y las eventuales restricciones de cobertura. La isapre no podrá desistirse de su aceptación.
    Sólo cuando el interesado haya cumplido con la entrega de información referida en el párrafo precedente, la isapre de actual afiliación podrá proceder a aceptar la desafiliación, debiendo, en tal caso, efectuar las notificaciones ordenadas en la letra d) de este numeral 4.
    La isapre de actual afiliación y aquella a la cual el cotizante se incorporará, deberán tomar todos los resguardos necesarios, actuando en forma coordinada, para que la desafinación y la suscripción del nuevo contrato sean efectuadas dentro del mismo mes calendario.
    Con todo, el afiliado que ha efectuado el desahucio del contrato por medio del sistema electrónico referido en estas reglas y mientras no haya suscrito un contrato de salud con una nueva isapre, tendrá el derecho a retractarse de dicho desahucio en un plazo de 10 días hábiles, contados desde que lo presentó, debiendo, en tal caso, la isapre actual mantener las condiciones contractuales vigentes al momento de dicha presentación. Como consecuencia de lo anterior, entre otras, la isapre actual no podrá obligar al cotizante a suscribir una nueva declaración de salud y deberá mantener la antigüedad de la afiliación y a los beneficiarios consignados en el respectivo Formulario Único de Notificación."
     
    C.- Se modifica el "Anexo Carta de desafiliación" contenido en el Título VI "Reglas en materia de terminación de contratos", del Capítulo I "Procedimientos Relativos al Contrato de Salud", de la siguiente forma:
     
    1.- Se suprime la frase "HUELLA DIGITAL COTIZANTE" y la línea punteada que la antecede.
    2.- Se elimina la frase "(Si la carta es presentada por agente de ventas)".
    3.- Se incorpora a renglón seguido de la frase "FIRMA COTIZANTE" el siguiente texto "Información a completar por la isapre:"
    4.- Se traslada al inicio del segundo recuadro la oración "La última cotización a enterar en la isapre corresponde a la remuneración o pensión de: (indicar mes y año)...".
    5.- Se eliminan las expresiones "FIRMA AGENTE DE VENTAS" y "R.U.T. AGENTE DE VENTAS" y las líneas punteadas que respectivamente las preceden.
    6.- Se suprime la frase "con las copias que corresponda" situada en el numeral 1 de la parte final.
     
    IV.- MODIFÍCASE LA CIRCULAR IF/Nº 80, DE 13 DE AGOSTO DE 2008, QUE CONTIENE EL COMPENDIO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE INSTRUMENTOS CONTRACTUALES
     
    En el Capítulo I "El Contrato de Salud", Título II "De los Instrumentos Contractuales Uniformes", letra a), en el formato de las Condiciones Generales del Contrato de Salud Previsional, en su artículo 18º "Causales de Término del Contrato de Salud", letra c), inciso segundo se reemplaza la expresión "adjuntando las copias que sean necesarias para que la isapre notifique a las entidades encargadas del pago de la cotización. Esta comunicación deberá presentarse en la isapre" y la coma que la precede, por la expresión "por cualquier medio idóneo. Esta comunicación deberá efectuarse" y se agrega al final, antecedida por una coma, la expresión "ya sea manual o electrónica".
     
    V.- VIGENCIA DE LA CIRCULAR
     
    Las disposiciones de la presente circular entrarán en vigencia el 1 de agosto de 2020.
     
    Manuel Rivera Sepúlveda, Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud.