Artículo 11º.- Déjase constancia Decreto 10, SALUD
Art. 1 N° 3
D.O. 25.03.2020
que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de este decreto serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.