Artículo 17.- Incorpórase en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Justicia, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, en su literal b), a continuación de la expresión "Estatuto del Personal", la frase ", salvo en el caso a que se refiere el artículo 35 de dicho Estatuto.".