La presente ley promueve la movilidad en la carrera funcionaria de Gendarmería de Chile, a través de los siguientes mecanismos: - Concede bonificaciones por retiro voluntario para funcionarios uniformados titulares de cargos de las plantas I (de Oficiales Penitenciarios) y II (de Suboficiales y Gendarmes) como para funcionarios no uniformados, que cumplan los requisitos que se establecen y que renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos, en los plazos que se señalan. Los beneficios no serán imponibles ni tributables y no constituirán renta para ningún efecto legal. - Se introducen ajustes en la planta de la institución, suprimiéndose cargos y creándose otros nuevos. - En caso de existir vacantes en un grado, si un funcionario de grado inmediatamente inferior no cuenta con el tiempo mínimo cumplido para ascender pero reúne los demás requisitos para hacerlo, ascenderá, siguiendo estrictamente el orden de antigüedad, siempre que haya permanecido, a lo menos, un año en el grado. - Se establece una asignación de grado superior, una vez terminada la aplicación de la bonificación por retiro, para que aquellos funcionarios beneficiarios que hayan cumplido 6 años de permanencia en el respectivo grado tengan derecho a recibir las remuneraciones correspondientes al grado inmediatamente superior, en caso de no existir vacantes disponibles para materializar los ascensos, y siempre que cumplan todos los requisitos para el ascenso a dicho grado. - Establece que las funcionarias que no hayan desempeñado sus funciones por haber hecho uso sus descansos de pre y post natal así como del permiso post natal, serán calificadas conforme a la regla general, sin que el ejercicio de los mencionados derechos perjudique su calificación, particularmente para los efectos de sus ascensos. - Establece que la fijación de la dotación anual de los Aspirantes a Oficiales y los Gendarmes-Alumnos deberá fundarse necesariamente en un informe técnico de Gendarmería de Chile, en el que se deberán considerar tanto aspectos del funcionamiento operativo del servicio, como el impacto en la carrera funcionaria que tendrá el ingreso de nuevos funcionarios. - Se modifica la bonificación por egreso establecida en la ley N° 19.998, incorporando a ella a los funcionarios de las plantas de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y los asimilados a dichas plantas adscritos al régimen previsional de DIPRECA. - En lo relativo a la seguridad de los funcionarios, Se crea una Unidad de Defensa Funcionaria que se abocará a ejecutar, de modo particular y exclusivo, las labores de defensa judicial. Además, se incorpora en la ley orgánica de Gendarmería un nuevo artículo 27 que establece el carácter de secreto de una serie de documentos cuya publicidad afectare la seguridad del personal de Gendarmería de Chile o la seguridad de la Nación, entre otros, los relativos a la identificación de su personal, planos o instalaciones de unidades penales y los concernientes a características de armas de fuego usadas por Gendarmería de Chile, de manera similar a la regulación existente para otras instituciones vinculadas con la seguridad y orden público.
    Artículo 15.- Introdúcense en la ley N° 19.998 las siguientes modificaciones:
     
    a) Incorpórase al artículo 1 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero:
     
    "Los funcionarios de Gendarmería de Chile de las plantas de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares fijadas en el decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, y los asimilados a dichas plantas, tendrán derecho a la bonificación por egreso siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que tengan treinta o más años de servicio y cumplan los demás requisitos que se señalan en la presente ley. Dicha bonificación se les concederá en las mismas condiciones que para los funcionarios de la Planta II, de Sub Oficiales y Gendarmes de la institución. Estos funcionarios deberán realizar el aporte de un 0,7% a que se refiere el artículo 5.".
     
    b) Introdúcense en el artículo 2 las siguientes modificaciones:
     
    i. Reemplázase en el inciso primero la expresión "siete meses de remuneración imponible" por "quince y doce meses de remuneración imponible, para los funcionarios de las Plantas I y II, respectivamente".
    ii. Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser incisos cuarto, quinto y sexto, respectivamente:
     
    "En el caso de los funcionarios de las plantas de personal de directivos de carrera, de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares, y los asimilados a dichas plantas, serán servicios válidos aquellos efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a alguna de dichas plantas o asimilados a ellas.".
     
    iii. Suprímese en el inciso final la frase "inciso primero del".
     
    c) Introdúcense en el artículo 5° las siguientes modificaciones:
     
    i. Reemplázase en el inciso segundo el valor "0,7" por "1,2" y sustitúyese la oración final por la siguiente: "Los funcionarios deberán aportar un 0,7%, sujeto al mismo límite máximo antes señalado.".
    ii. Reemplázase en el inciso tercero la frase "funcionarios de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y el total de funcionarios perteneciente al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios." por "los funcionarios afectos a la presente ley.".
     
    d) Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:
     
    i. Elimínase la oración siguiente: "En este caso, la bonificación será equivalente a un mes de la remuneración imponible al completar los veinte años y menos de veinticinco años de servicios efectivos; y de dos meses de la remuneración imponible al completar los veinticinco años y menos de treinta años de servicios efectivos.".
    ii. Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero:
     
    "En el caso a que se refiere el presente artículo, la bonificación será equivalente al número de meses de remuneración que a continuación se indican para cada uno de los años de servicio efectivos:
Años de servicio efectivos          Número de meses al cual ascenderá
                                            la bonificación

          29                                        9                           
          28                                        8                           
          27                                        7                           
          26                                        6                           
          25                                        5                           
          24                                        4                           
          23                                        3                           
          22                                        2                           
          21                                        2                           
          20                                        2                           
    La remuneración imponible se calculará de conformidad al artículo 3°.".