Artículo 15.- Introdúcense en la ley N° 19.998 las siguientes modificaciones:
a) Incorpórase al artículo 1 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero:
"Los funcionarios de Gendarmería de Chile de las plantas de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares fijadas en el decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, y los asimilados a dichas plantas, tendrán derecho a la bonificación por egreso siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que tengan treinta o más años de servicio y cumplan los demás requisitos que se señalan en la presente ley. Dicha bonificación se les concederá en las mismas condiciones que para los funcionarios de la Planta II, de Sub Oficiales y Gendarmes de la institución. Estos funcionarios deberán realizar el aporte de un 0,7% a que se refiere el artículo 5.".
b) Introdúcense en el artículo 2 las siguientes modificaciones:
i. Reemplázase en el inciso primero la expresión "siete meses de remuneración imponible" por "quince y doce meses de remuneración imponible, para los funcionarios de las Plantas I y II, respectivamente".
ii. Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser incisos cuarto, quinto y sexto, respectivamente:
"En el caso de los funcionarios de las plantas de personal de directivos de carrera, de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares, y los asimilados a dichas plantas, serán servicios válidos aquellos efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a alguna de dichas plantas o asimilados a ellas.".
iii. Suprímese en el inciso final la frase "inciso primero del".
c) Introdúcense en el artículo 5° las siguientes modificaciones:
i. Reemplázase en el inciso segundo el valor "0,7" por "1,2" y sustitúyese la oración final por la siguiente: "Los funcionarios deberán aportar un 0,7%, sujeto al mismo límite máximo antes señalado.".
ii. Reemplázase en el inciso tercero la frase "funcionarios de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y el total de funcionarios perteneciente al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios." por "los funcionarios afectos a la presente ley.".
d) Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:
i. Elimínase la oración siguiente: "En este caso, la bonificación será equivalente a un mes de la remuneración imponible al completar los veinte años y menos de veinticinco años de servicios efectivos; y de dos meses de la remuneración imponible al completar los veinticinco años y menos de treinta años de servicios efectivos.".
ii. Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero:
"En el caso a que se refiere el presente artículo, la bonificación será equivalente al número de meses de remuneración que a continuación se indican para cada uno de los años de servicio efectivos:
Años de servicio efectivos Número de meses al cual ascenderá
la bonificación
29 9
28 8
27 7
26 6
25 5
24 4
23 3
22 2
21 2
20 2
La remuneración imponible se calculará de conformidad al artículo 3°.".