FIJA PARA EL AÑO 2020 EL CALENDARIO NACIONAL DE EXAMINACIÓN PARA LOS NIVELES DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA A MENORES DE DIECIOCHO AÑOS, EN CUMPLIMIENTO A LOS DISPUESTO EN EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 2009 QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 20.370 CON LAS NORMAS NO DEROGADAS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 2005 Y AL DECRETO N° 2.272 EXENTO, DE 2007, TODOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

    Núm. 567 exenta.- Santiago, 28 de enero de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo N° 439, de 2011 que establece Bases Curriculares para la Educación Básica en asignaturas que indica; el decreto supremo N° 614, de 2013, que establece Bases Curriculares de 7° año básico a 2° año medio en asignatura que indica; el decreto supremo de Educación N° 193, de 2019, que aprueba Bases Curriculares para los cursos de 3° y 4° año de educación media en asignaturas que indica; el decreto exento N° 2.272, de 2007, que aprueba procedimientos para el reconocimiento de estudios de enseñanza básica y enseñanza media humanística científica y técnico-profesional; el Ord. N° 05/033, de 10/01/2020 del Jefe de la División de Educación General, y las resoluciones N° 6 y 7, de 2019 de la Contraloría General de la República; y,
     
    Considerando:
     
    Que, es responsabilidad del Estado garantizar el acceso gratuito a la Educación Básica y Media dando cumplimiento a la obligatoriedad de los doce años de escolaridad para todos los chilenos;
    Que, en razón de lo anterior, es de interés para esta Secretaría de Estado, ofrecer un procedimiento a niños, niñas y jóvenes que por diversas razones no han podido continuar en el sistema escolar regular, para que puedan certificar estudios realizados al margen del sistema formal, que los hayan realizado en establecimientos sin reconocimiento oficial o en el exterior y no puedan someterse al Reconocimiento de Estudios de acuerdo a los convenios de reconocimiento de estudios;
    Que, los menores de dieciocho años de edad, deberán ser examinados sobre la base de los objetivos de aprendizaje de las bases curriculares para la educación básica y media, vigentes a la fecha para cada una de las asignaturas que deben ser evaluadas.
     
    Resuelvo:

    Artículo 1°.- Fíjase para el año 2020 el calendario nacional de examinación para los niños, niñas y jóvenes menores de dieciocho años que se encuentren inscritos para Validación de Estudios, por sus apoderados, tutores legales en la plataforma destinada para tales efectos y que no se encuentren con matrícula vigente en ningún establecimiento educacional reconocido por el Estado, considerando la simultaneidad en su aplicación a nivel nacional, de acuerdo al siguiente cuadro:
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NOTA
      Las letras a y b del artículo 1° de la Resolución 2845 Exenta, Educación, publicada el 11.07.2020, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar en todos los cuadros del plazo final para inscripción en Oficinas Ayuda MINEDUC, donde dice : "martes 18 de agosto de 2020" debe decir : "lunes 31 de agosto de 2020", asimismo reemplazar en todos los cuadros del Período de Aplicación: Donde dice: "Desde: Miércoles, 10 de junio de 2020 Hasta: Viernes, 19 de junio de 2020", debe decir : "Desde: Miércoles, 5 de agosto de 2020 Hasta: Viernes, 14 de agosto de 2020"
    Artículo 2°.- Podrán eximirse de las fechas fijadas para la examinación establecida en este calendario, las regiones cuya condición y/o contexto geográfico ameriten su aplicación en otras fechas, situación que deberá ser informada oportunamente a la Coordinación Nacional de Normativa y de Educación de Personas Jóvenes y Adultas, ambas de la División de Educación General, para su análisis, una vez autorizada mediante oficio firmado por el Jefe de la División de Educación General que lo formalice y posteriormente refrendada mediante el acto administrativo de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación.
    Las autorizaciones de cambio en las fechas deberán ser informadas a las oficinas de Ayuda Mineduc, para que sean publicadas en el enlace electrónico respectivo con información del proceso.


    Artículo 3º.- Las Resolución 2845 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. 1 N° 2
D.O. 11.07.2020
Secretarías Regionales Ministeriales de Educación podrán modificar la fecha de inscripción para el segundo período de examinación, considerando la realidad territorial, situación que deberá ser informada oportunamente a la Coordinación Nacional de Normativa y a la Coordinación Nacional de Educación de Personas Jóvenes y Adultas, ambas de la División de Educación General del Ministerio de Educación, para su análisis, una vez autorizada vía oficio firmado por el Jefe de la División de Educación General que lo formalice. Dichas modificaciones deberán ser refrendadas por una resolución emanada de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación.



    Artículo 4º.- El Resolución 2845 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. 1 N° 2
D.O. 11.07.2020
Jefe de la División de Educación General, podrá autorizar la examinación fuera de los plazos antes mencionados para menores de edad, que por razones fundadas no se pudieron presentar dentro del período establecido, previa verificación de los antecedentes que acrediten y justifiquen dicha solicitud.

    Anótese y publíquese.- Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.