Artículo 3º.- Las Resolución 2845 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. 1 N° 2
D.O. 11.07.2020
Secretarías Regionales Ministeriales de Educación podrán modificar la fecha de inscripción para el segundo período de examinación, considerando la realidad territorial, situación que deberá ser informada oportunamente a la Coordinación Nacional de Normativa y a la Coordinación Nacional de Educación de Personas Jóvenes y Adultas, ambas de la División de Educación General del Ministerio de Educación, para su análisis, una vez autorizada vía oficio firmado por el Jefe de la División de Educación General que lo formalice. Dichas modificaciones deberán ser refrendadas por una resolución emanada de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación.