La presente ley modifica la Ley Nº 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos críticos de la administración pública y da normas sobre gastos reservados, en materia de rendición de gastos reservados y transparencia pública. La norma define lo que se entenderá por gastos reservados y agrega que la Ley de Presupuestos del Sector Público fijará anualmente las sumas a que ascenderán los gastos reservados para las siguientes entidades y ministerios: Presidencia de la República, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Fronteras y Límites del Estado, Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Agencia Nacional de Inteligencia. Tanto ministerios como entidades estarán sujetos a control interno y externo en la ejecución de los gastos reservados y que, además, identificarán, mediante resolución fundada de carácter reservada, las unidades operativas que requerirán para su operación el uso de los gastos. Enfatiza que, con cargo a los gastos reservados, no podrán además efectuarse pagos a funcionarios públicos ni transferencias para financiar campañas políticas, de partidos políticos u organizaciones gremiales. En el delito de malversación de caudales públicos referidos a gastos reservados, el juez podrá aumentar la pena correspondiente en un grado. En el mismo sentido, la ley agrega que los jefes de las mencionadas unidades deberán informar a los subsecretarios de cada ministerio, semestralmente y en forma secreta, de la utilización de recursos autorizados para gastos reservados. Asimismo, deberán dar cuenta, en sesión secreta, a la comisión especial de la Cámara de Diputados del cumplimiento de los objetivos generales para los cuales están destinados los gastos reservados. Por otra parte, determina que serán los mismos jefes de las unidades operativas que ejecuten los gastos reservados, quienes rendirán cuentas al Contralor General de la República. Dicha cuenta será anual, genérica y secreta, considerando una desagregación por rubros que permita ilustrar sobre el contenido fundamental de los gastos, debiendo acompañar una declaración jurada de uso legal de los recursos. Además, la presente ley deroga los montos mínimos de gastos reservados que establecía la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

LEY NÚM. 21.211
SOBRE INFORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE GASTOS RESERVADOS
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos críticos de la administración pública y da normas sobre gastos reservados:
     
    1. Sustitúyese el artículo 2 por el siguiente:
     
    "Artículo 2.- Se entenderá por gastos reservados aquellos egresos que, por el ministerio de esta ley, se faculta realizar exclusivamente a las entidades mencionadas en el artículo 3, para el cumplimiento de sus funciones públicas establecidas en las leyes, siempre que sean relativas al orden público, a la seguridad interna y externa del país, a la inteligencia y contrainteligencia, y que por su naturaleza deban ser reservadas o secretas. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de la Presidencia de la República, se entenderán comprendidos dentro del concepto de gastos reservados sólo aquellos egresos que, siendo inherentes a sus funciones, por su naturaleza deban ser reservados o secretos.".
     
    2. Reemplázase el artículo 3 por el siguiente:
     
    "Artículo 3.- La Ley de Presupuestos del Sector Público fijará anualmente las sumas a que ascenderán los gastos reservados para los siguientes ministerios y entidades, que serán los únicos que podrán contar con esta clase de recursos: Presidencia de la República, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Agencia Nacional de Inteligencia.
    Los ministerios y entidades señalados en el inciso anterior estarán sujetos a control interno y externo en la ejecución de los gastos reservados, en conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.".
     
    3. Sustitúyese el artículo 4 por el siguiente:
     
    "Artículo 4.- Los ministerios y entidades a que se refiere el artículo 3 identificarán, mediante resolución fundada de carácter reservada, las unidades operativas que requerirán para su operación el uso de los gastos que en él se señalan. Dicha resolución y sus modificaciones deberán ser remitidas al Contralor General de la República, las que tendrán el carácter de reservadas. Los jefes de los respectivos servicios deberán informar por escrito, en carácter secreto y semestralmente, a la autoridad que se indica en el inciso segundo, de la utilización de dichos recursos. El plazo para cumplir con el deber de información referido precedentemente será de sesenta días hábiles siguientes al vencimiento del semestre.
    Del uso de los gastos reservados correspondientes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones de Chile y a la Agencia Nacional de Inteligencia se informará al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Subsecretario del Interior; los del Ministerio de Relaciones Exteriores y los de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado se informarán al Ministro de Relaciones Exteriores y al Subsecretario de Relaciones Exteriores, y los del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas, al Ministro de Defensa Nacional y al Subsecretario para las Fuerzas Armadas.
    Los jefes de servicio a que se refiere el inciso primero de este artículo y el Director Administrativo de la Presidencia, en el caso de los gastos reservados asignados a la Presidencia de la República, deberán informar por escrito a la Contraloría General de la República, directamente a través del Contralor General, de los gastos reservados utilizados en el año presupuestario anterior, y deberán acompañar una declaración jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a los fines establecidos en el artículo 2 y a lo dispuesto en el artículo 6 de esta ley. Dicho informe será genérico y secreto, y deberá suscribirse en conjunto por el jefe de servicio y los jefes de las unidades operativas que tengan a su cargo gastos reservados. El plazo para cumplir con el deber de información referido precedentemente será de sesenta días hábiles siguientes al vencimiento del año.
    Los jefes de las unidades operativas que tengan gastos reservados deberán efectuar una declaración de intereses y patrimonio conforme a la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses. Además de las menciones a que se refiere el artículo 7 de esa ley, la declaración deberá contener la singularización de los siguientes bienes del declarante; de su cónyuge, siempre que estén casados bajo el régimen de sociedad conyugal; de su conviviente civil, siempre que hayan pactado régimen de comunidad de bienes; de sus hijos sujetos a patria potestad, y de las personas que tenga bajo tutela o curatela:
     
    a) Cuentas y/o libretas de ahorro, que se mantengan en instituciones de ahorro, instituciones financieras, o de cualquier otra naturaleza.
    b) Ahorro previsional voluntario bajo cualquier modalidad, ahorro previsional voluntario colectivo y depósitos convenidos.
    c) Depósitos a plazo.
    d) Seguros de vida con ahorro y seguros en general.
     
    Si el declarante estuviere casado bajo cualquier otro régimen patrimonial o si fuere conviviente civil sujeto a un régimen de separación de bienes, dicha declaración será voluntaria respecto de los bienes de dicho cónyuge o conviviente civil, caso en el cual deberá constar el consentimiento expreso de éste. Si la cónyuge del declarante es titular de un patrimonio en los términos de los artículos 150, 166 y 167 del Código Civil, la declaración será igualmente voluntaria respecto de dichos patrimonios.
    Si el Contralor General advirtiere inconsistencias o tuviere observaciones respecto de la declaración realizada, informará directamente al Ministro de Estado respectivo, quien deberá requerir un informe al jefe del servicio y/o al jefe de las unidades operativas, que deberá ser evacuado en un plazo no superior a diez días hábiles. Transcurridos treinta días hábiles desde la comunicación del Contralor General sin que las inconsistencias se hayan superado, la Contraloría dará inicio al procedimiento establecido en el artículo 11 de la ley Nº 20.880. Para el análisis de la declaración de intereses y patrimonio respectiva, el Contralor General podrá solicitar, en el ámbito de su competencia, información a la Unidad de Análisis Financiero a que se refiere la ley Nº 19.913, la que tendrá el carácter de reservada.
    La Contraloría General de la República deberá comunicar a los jefes de las unidades operativas, cada vez que éstos se designen, las obligaciones que emanan de este artículo.
    El análisis de la información sobre gastos reservados corresponderá al Contralor General de la República, quien informará al Ministro de Estado respectivo, de manera secreta, su opinión si no se utilizaron los recursos en los términos previstos en el artículo 2, y las observaciones, si las tuviere, respecto de la declaración de intereses y patrimonio, según lo indicado en este artículo. En todo caso, la autoridad contralora conservará la responsabilidad que le corresponde por la mantención del secreto.
    El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile y la Agencia Nacional de Inteligencia deberán informar semestralmente, en sesión secreta, a la Comisión Especial de la Cámara de Diputados a que se refiere el artículo 37 de la ley Nº 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, del cumplimiento de los objetivos generales para los cuales están destinados los gastos reservados.
    La persona que violare los deberes de guardar secreto de los informes o antecedentes obtenidos en virtud de lo señalado en el inciso anterior será sancionada con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares.".
     
    4. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5:
     
    a) Reemplázase en el inciso primero la frase "de orden público y seguridad pública interna o externa" por la expresión "de orden público, seguridad pública interna o externa, de inteligencia y contrainteligencia".
    b) Incorpórase un inciso final del siguiente tenor:
     
    "La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá contemplar una glosa para gastos reservados en cada uno de los ministerios y entidades que señala el artículo 3.".
     
    5. Sustitúyese el artículo 6 por el siguiente:
     
    "Artículo 6.- Los gastos reservados sólo podrán emplearse en los fines propios de las actividades respectivas a que se refiere el artículo 2. Cualquier otro uso queda estrictamente prohibido y su incumplimiento se considerará falta grave a la probidad y dará lugar a las sanciones que correspondan de acuerdo al estatuto respectivo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.
    No podrán efectuarse pagos a funcionarios públicos con cargo a los gastos reservados. Tampoco podrán realizarse transferencias de recursos provenientes de gastos reservados para el financiamiento de campañas políticas, de partidos políticos u organizaciones gremiales.
    En los delitos de malversación de caudales públicos referidos a gastos reservados, el juez podrá aumentar la pena correspondiente en un grado.".
     


    Artículo 2.- Derógase el inciso segundo del artículo 89 de la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile.     


    Artículo 3.- Incorpórase en el artículo 2 de la ley Nº 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, la siguiente letra g), nueva, pasando la actual letra g) a ser h) y así sucesivamente:
     
    "g) Proporcionar a la Contraloría General de la República la información que requiera para fiscalizar la oportunidad, integridad y veracidad del contenido de la declaración de intereses y patrimonio, tanto respecto de los jefes de unidades operativas como de sus cónyuges o convivientes civiles, parientes establecidos en el artículo 4 de la ley Nº 19.863, y personas que tengan bajo tutela o curatela, para el cumplimiento de los fines de la referida ley.
    Para dicho efecto, la Contraloría remitirá a la Unidad de Análisis Financiero una nómina con los jefes de las unidades operativas que requieren para su operación del uso de gastos reservados.".".


    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 29 de enero de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.

     
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley sobre información y rendición de cuentas de gastos reservados, correspondiente al boletín Nº 12.332-05
     
    La secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los incisos primero, tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo del artículo 4, contenido en el número 3 del artículo 1, y respecto del artículo 2 del proyecto, y por sentencia de 21 de enero de 2020, en los autos Rol 8144-2020-CPR.
     
    Se declara:
     
    Que las disposiciones contenidas en los incisos primero, tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo del artículo 4, contenido en el número 3 del artículo 1; en el artículo 2, y en el artículo 3, del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, se encuentran ajustadas a la Constitución Política de la República.
     
    Santiago, 21 de enero de 2020.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.