La presente ley modifica la Ley Nº 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos críticos de la administración pública y da normas sobre gastos reservados, en materia de rendición de gastos reservados y transparencia pública. La norma define lo que se entenderá por gastos reservados y agrega que la Ley de Presupuestos del Sector Público fijará anualmente las sumas a que ascenderán los gastos reservados para las siguientes entidades y ministerios: Presidencia de la República, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Fronteras y Límites del Estado, Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Agencia Nacional de Inteligencia. Tanto ministerios como entidades estarán sujetos a control interno y externo en la ejecución de los gastos reservados y que, además, identificarán, mediante resolución fundada de carácter reservada, las unidades operativas que requerirán para su operación el uso de los gastos. Enfatiza que, con cargo a los gastos reservados, no podrán además efectuarse pagos a funcionarios públicos ni transferencias para financiar campañas políticas, de partidos políticos u organizaciones gremiales. En el delito de malversación de caudales públicos referidos a gastos reservados, el juez podrá aumentar la pena correspondiente en un grado. En el mismo sentido, la ley agrega que los jefes de las mencionadas unidades deberán informar a los subsecretarios de cada ministerio, semestralmente y en forma secreta, de la utilización de recursos autorizados para gastos reservados. Asimismo, deberán dar cuenta, en sesión secreta, a la comisión especial de la Cámara de Diputados del cumplimiento de los objetivos generales para los cuales están destinados los gastos reservados. Por otra parte, determina que serán los mismos jefes de las unidades operativas que ejecuten los gastos reservados, quienes rendirán cuentas al Contralor General de la República. Dicha cuenta será anual, genérica y secreta, considerando una desagregación por rubros que permita ilustrar sobre el contenido fundamental de los gastos, debiendo acompañar una declaración jurada de uso legal de los recursos. Además, la presente ley deroga los montos mínimos de gastos reservados que establecía la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.
    Artículo 3.- Incorpórase en el artículo 2 de la ley Nº 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, la siguiente letra g), nueva, pasando la actual letra g) a ser h) y así sucesivamente:
     
    "g) Proporcionar a la Contraloría General de la República la información que requiera para fiscalizar la oportunidad, integridad y veracidad del contenido de la declaración de intereses y patrimonio, tanto respecto de los jefes de unidades operativas como de sus cónyuges o convivientes civiles, parientes establecidos en el artículo 4 de la ley Nº 19.863, y personas que tengan bajo tutela o curatela, para el cumplimiento de los fines de la referida ley.
    Para dicho efecto, la Contraloría remitirá a la Unidad de Análisis Financiero una nómina con los jefes de las unidades operativas que requieren para su operación del uso de gastos reservados.".".